AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. OBLIGACIÓN DE PAGO

¿Desde cuándo tienen efecto las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual tendrán efecto para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.