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Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza Privada. Personal No Docente. Colegios. Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 88/1990.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 343/2009

Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza Privada. Personal No Docente. Colegios. Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 88/1990. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada y el Consejo Superior de Educación Católica.
El presente Acuerdo establece un aumento salarial del 23,5%, que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2009 sobre los salarios básicos actuales vigentes.

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FECHA DE NORMA:

19/03/2009

BOLETIN OFICIAL:


ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1.302.168/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 25877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del expediente 1.302.168/08, obra el Acuerdo celebrado por el Sindicato Argentino de Empleados

y Obreros de la Enseñanza Privada y el Consejo Superior de Educación Católica, conforme lo dispuesto en la ley

14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).


Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del convenio

colectivo de trabajo 88/1990, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria

signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a

la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de

base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención

que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y

ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con

los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones

otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la

Enseñanza Privada y el Consejo Superior de Educación Católica, que luce a fojas 6/7 del expediente 1.302.168/08,

conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de

Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de

Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y

Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 6/7 del expediente 1.302.168/08.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a

la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y

tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el

artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente

legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 88/1990.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la

publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de

acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expediente 1.302.168/08

Buenos Aires, 20 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 343/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas

6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 266/09.

Expediente 1.302.168/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de febrero de 2009, siendo las 12:30 hs, comparecen en el

Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones Del Trabajo, ante mí, doctor

Mauricio J. Riafrecha Villafañe, secretario de relaciones laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1,

la hermana Gladis Raquel Uliarte, DNI 5.451.339 en representación del Consejo Superior de Educación Católica,

por una parte y por la otra lo hacen el señor Guillermo Marconi, LE 7.598.745 en su carácter de secretario general

del Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, constituyendo domicilio en Av. Jujuy

224 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarando abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en forma conjunta y de común manifiestan:

PRIMERO: Que en el marco del convenio colectivo de trabajo 88/1990 han llegado a un Acuerdo salarial que consiste

en un aumento salarial del 23,5% que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2009 sobre los salarios

básicosactuales vigentes. En términos concretos se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2009


1ª CAT.

2ª CAT.

3ª CAT.

4ª CAT.

5ª CAT.

BÁSICO

$ 2.029,17

$ 1.930,59

$ 1.863,05

$ 1.798,44

$ 1.773,35

BAP

$ 202,91

$ 193,05

$ 186,30

$ 179,84

$ 177,33

TOTAL

$ 2.232,08

$ 2.123,64

$ 2.049,35

$ 1.978,28

$ 1.950,68

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los

trabajadores establecidos en los Acuerdos del 2 de marzo de 2006, 20 de marzo de 2007 y 27 de febrero de 2008

homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 146/2006 del 22 de marzo

de 2006, resolución (ST) 369/2006 de fecha 19 de abril de 2007 y resolución (ST) 371/2008 de fecha 7 de abril de

2008, y en cuanto a las modalidades de la misma, 2,5% para el mes de marzo de 2009, 2,5% para el mes de abril de

2009, 2,5% para el mes de mayo de 2009, 2,5% para el mes de junio de 2009 y 1% para el mes de julio de 2009, el

destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: promoción, acción mutual, salud, capacitación,

turismo, recreación y publicidad.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todo los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP

consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 2 de

marzo 2006, el 20 de marzo de 2007 y el 27 de febrero de 2008 homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social por resolución (ST) 146/2006 del 22 de marzo de 2006, resolución (ST) 369/2006 de fecha 19 de

abril de 2007 y resolución (ST) 371/2008 de fecha 7 de abril de 2008, en cuanto al destino de dichos aportes se

establece para: turismo, recreación, capacitación, promoción, acción mutual, salud y publicidad. Se reitera que esta

cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2009.

QUINTO: Las partes solicitan a esa Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo.

Siendo las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y

ratificación ante mí que certifico.

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