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Monotributo - Nuevas Escalas


categorias del monotributo

Se duplican los importes de ingresos brutos anuales correspondientes a todas las categorías del monotributo. También se incrementan, pero no uniformemente, los montos de alquileres devengados anuales y permanecen sin cambios los parámetros de superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la cantidad mínima de empleados.

ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2013

El Poder Ejecutivo Nacional, anunció una modificación en el régimen de asignaciones familiares.
A partir del 1 de setiembre se modifica el tope actual para percibir las asignaciones familiares, que era de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar, a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar.
Esta modificación rige para todas las asignaciones familiares con tope de ingresos: asignación por hijo, por nacimiento, por adopción, por matrimonio y ayuda escolar anual.
Los grupos familiares con ingresos totales menores a $ 30.000, y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores a $ 15.000, cobrarán según la siguiente escala:

Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 1/9/2013 exclusivamente para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros

Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del gravamen- según el siguiente detalle:
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

¿Qué familiares integran el grupo familiar primario y cuál es la situación de los concubinos?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 9, inciso a), de la ley 23660 de obras sociales, el grupo familiar primario está integrado por el cónyuge del afiliado titular; los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los

Impuesto a las Ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Incremento por única vez del importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota 2013 del sueldo anual complementario. Exposición del beneficio

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013.

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