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Santa Fe. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Vencimientos. Modificación

DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Fe) 518/2009

Santa Fe. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Vencimientos. Modificación

SUMARIO: Se modifican los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, correspondientes a los tres últimos trimestres del año 2009.

;

FECHA DE NORMA:

06/04/2009

BOLETIN OFICIAL:

20/04/2009

ORGANISMO:

Poder Ejecutivo

JURISDICCION:

Santa Fe


VISTO:

El expediente 13301-0188990-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que las fechas de vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes locales establecidas para el año fiscal 2009 por el decreto 3102/2008 fueron fijadas en su mayoría para la segunda semana de cada mes calendario;

Que analizadas las inquietudes expuestas por profesionales en Ciencias Económicas del interior de la Provincia, entidades que agrupan a dichos profesionales y cámaras de comercio, en reuniones mantenidas con la Subsecretaría de Ingresos Públicos, surgió la solicitud del diferimiento de las mismas por razones operativas;

Que corresponde atender los motivos planteados, dado el buen cumplimiento observado por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos durante el primer trimestre del año en curso;

Que es objetivo primordial del Gobierno Provincial la construcción de un Estado al servicio de la comunidad, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y acordar con las Entidades intermedias acciones que resulten beneficiosas para las partes;

Que la gestión del Nuevo Estado tiende a modificar e incrementar las relaciones entre ciudadanos, las empresas y el Gobierno;

Que para ello se ha implementado un nuevo modelo de gestión del Estado eficiente que atiende al ciudadano como centro de su desarrollo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1 - Modifícanse las fechas de vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos, para contribuyentes locales, para los tres trimestres restantes del año en curso, sustituyéndose el punto 2, del apartado A) del artículo 1 del decreto 3102/2008, por el siguiente:

"2. Para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, el pago se hará por el sistema de anticipos y ajuste final, cuyos vencimientos responderán al siguiente detalle teniendo en cuenta los números de inscripción.

Contribuyentes con número de inscripción terminados en:

Anticipos

0 - 1

2 - 3

4 - 5

6 - 7

8 - 9

03

13/04/2009

14/04/2009

15/04/2009

16/04/2009

17/04/2009

04

12/05/2009

13/05/2009

14/05/2009

15/05/2009

18/05/2009

05

15/06/2009

16/06/2009

17/06/2009

18/06/2009

19/06/2009

06

10/07/2009

13/07/2009

14/07/2009

15/07/2009

16/07/2009

07

12/08/2009

13/08/2009

14/08/2009

18/08/2009

19/08/2009

08

11/09/2009

14/09/2009

15/09/2009

16/09/2009

17/09/2009

09

13/10/2009

14/10/2009

15/10/2009

16/10/2009

19/10/2009

10

12/11/2009

13/11/2009

16/11/2009

17/11/2009

18/11/2009

11

11/12/2009

14/12/2009

15/12/2009

16/12/2009

17/12/2009

12

12/01/2010

13/01/2010

14/01/2010

15/01/2010

18/01/2010

Art. 2 - De forma.

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