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BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN. INCORPORACIÓN

Se incorporan nuevos sujetos a la nómina vigente para actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/7/2011.



Fecha de Norma: 03/06/2011
Boletín Oficial: 09/06/2011
Organismo: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)
VISTO:
La resolución (SHF) 430/2001 (BOCBA 1170) y sus modificatorias y/o complementarias, y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas, y
CONSIDERANDO:
Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en el universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos;
Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionado universo de responsables, por estrictas razones de interés fiscal.
Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3, inciso 19), del Código Fiscal (t. o. 2010), BO 3398 y artículo 14, inciso c), de la ley 2603 BO 2846.
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Incorpórense a la resolución (SHF) 430/2001 (BO 1170) y sus modificatorias a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1/7/2011.
Art. 3 - De forma.
ANEXO - RESOLUCIÓN (AGIP) 280/2011
ANEXO I
AGENTES DE RECAUDACIÓN


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