¿Existe algún impedimento para que la esposa del encargado de un edificio sea contratada para cubrir el fin de semana desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo?
Sí. Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones de encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del empleador, pero queda prohibido el desempeño de la suplencia por parte de la esposa o de los hijos del titular (L. 12981, art. 3).