En diciembre de 2010, fue aprobada la ley 18718, que introdujo cambios en el impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF) y en el secreto bancario, que rige a partir del 1/1/2011.
A su vez, también fue aprobada la ley 18719 (ley de presupuesto nacional para el período 2010 - 2014), que introdujo cambios en el IRPF, y también vigente a partir del 1/1/2011.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Dado que el IRPF grava a las personas físicas que reúnan las condiciones para ser residentes desde el punto de vista fiscal en Uruguay, solo serán esas personas las que se verán afectadas por el cambio en este impuesto (personas que permanezcan más de 183 días durante un año civil en territorio uruguayo, o que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales).
Actualmente, el IRPF grava exclusivamente las rentas de fuente uruguaya. Con estas leyes se amplía el aspecto espacial, pasando a estar gravadas además las siguientes rentas:
1. Los rendimientos del capital mobiliario, en dinero o en especie, originados en depósitos, préstamos y en general en las colocaciones de capital o de crédito de cualquier naturaleza, provenientes de entidades no residentes, a la tasa del 12%.
No quedaron incluidas en esta ampliación las rentas obtenidas por la transferencia de estos activos financieros en el exterior, ni las rentas obtenidas por inversiones inmobiliarias en el exterior.
Sin embargo, se debe tener presente, que en el caso de que una persona física residente fiscal en Uruguay, participe en el patrimonio de una sociedad uruguaya, o de una sociedad extranjera y esta última es quien obtiene las rentas mencionadas, las mismas estarán gravadas de todas maneras en cabeza de la persona física residente por más que esta ultima no sea quien las realice directamente en cabeza propia. En el caso de que las inversiones se realicen mediante una sociedad uruguaya y esta tenga contabilidad suficiente, el impuesto se generará recién cuando la sociedad distribuya los dividendos a las personas físicas.
La ley admite que en aquellos casos en que se haya tributado en el exterior por los rendimientos de capital mobiliario gravados por IRPF, se podrá acreditar el impuesto pagado en el exterior en la liquidación del IRPF.
El decreto reglamentario, y seguramente alguna resolución de la DGI, establecerán la forma de liquidación del IRPF para estos casos, si se realizarán anticipos a cuenta del impuesto por estas rentas, forma en que se declararán las mismas.
2. Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE) o del IRPF. Se ha facultado al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las retribuciones mencionadas se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE.
Ambas leyes rigen desde el 1/1/2011, por lo tanto aplica sobre las rentas devengadas a partir de esa fecha.
SECRETO BANCARIO
De acuerdo con la ley 18718 se podrá levantar el secreto bancario ya no solo en los casos de denuncia por el delito de defraudación como está previsto actualmente, sino que se prevé también la posibilidad del levantamiento del secreto bancario a través del Poder Judicial en aquellos casos en que la DGI lo solicite por resolución fundada y siempre que existan indicios objetivos de evasión. En el procedimiento judicial participa la persona respecto de la cual se solicita la información, pudiendo producir pruebas y formular descargos y en definitiva será el juez quien por sentencia apelable decida si corresponde o no el suministro de información.
También puede solicitarse información en el marco de tratados internacionales para evitar la doble imposición o convenios de intercambio de información aprobados por ley y con la intervención del Poder Judicial.
Finalmente se destaca que la ley prevé que el expediente judicial sea mantenido en reserva no pudiendo acceder al mismo nadie que no sea el solicitante de la información o el titular de la misma.