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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. REACTIVACIÓN DEL BENEFICIO

Se procede a reactivar las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo -art. 16, L. 25191- que sufrieron su extinción por reingreso laboral cuando nuevamente quedaron desempleados.

Fecha de Norma: 11/01/2011
Boletín Oficial: 14/06/2011
Organismo: Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
La ley 25191 de fecha 3/11/1999, promulgada el 24/11/1999 (BO 29283, 30/11/1999), el decreto 453/2001 de fecha 24 de abril de 2001, la resolución (MTESS) 543 de fecha 11 de agosto de 2004, la resolución (RENATRE) 664/2005 de fecha 26 de setiembre de 2005, el expediente 2754/2010, la reunión de Directorio de fecha 11 de enero de 2011 y el Acta 219/2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la ley 25191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que la resolución (MTESS) 543/2004, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que el artículo 3 de la resolución 543/2004, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -RENATRE- al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6 (en caso de ser un trabajador rural no permanente), de la resolución (MTESS) 543/2004, Anexo I.
Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo ha puesto en conocimiento de este Cuerpo Directivo, la situación en la que se encuentran numerosos trabajadores que tras haber reunido los requisitos legales exigidos en la reglamentación por la que acreditaron oportunamente su situación legal de desempleo, acceden a la Prestación por Desempleo, y posteriormente, como consecuencia de configurarse el “reingreso laboral” de los mismos, el beneficio se extingue conforme artículo 17 del Anexo I de la resolución (MTESS) 543/2004.
Que la problemática de este grupo de trabajadores se plantea cuando quedan nuevamente desempleados, sin contar con los períodos de aportes básicos para acceder a una nueva prestación por desempleo mínima de 2 (dos) cuotas, o, aun contando con los aportes mínimos, accedería a un beneficio menor, y sin posibilidad de percibir las cuotas pendientes de pago de la Prestación anterior, por encontrarse extinguida.
Que, considerando el escaso tiempo por el cual los mismos reingresan a la actividad se advierte que dicho grupo de trabajadores no lograron una real y concreta reinserción laboral.
Que, realizar una interpretación estricta de la letra de la resolución (MTESS) 543/2004 llevaría a extinguir las prestaciones de desempleo para estos trabajadores según el procedimiento del artículo 17, inciso c), Anexo I. Más, teniendo presente la función de Subsistema de Seguridad Social otorgada a este Registro por la ley 25191 y en especial el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que obliga a garantizar el goce y la integridad de los beneficios de la Seguridad Social; realizar dicha interpretación resultaría contradictorio con la manda constitucional citada.
Que, resulta más ajustado a derecho desentrañar el espíritu de la ley 25191, de su decreto reglamentario 453/2001, de la resolución (MTESS) 543/2004 y de las demás normas complementarias.
Que, siguiendo este procedimiento interpretativo, resulta más apropiado y beneficioso para los trabajadores proceder a reactivar las cuotas pendientes de las prestaciones por desempleo oportunamente otorgadas, respetando de este modo el derecho adquirido a las mismas.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
Art. 1 - Procédase a reactivar las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo que sufrieron la extinción de la misma por reingreso laboral, cuando nuevamente quedan desempleados.
Art. 2 - Establecer como condición para la aplicabilidad del artículo anterior, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Para aquellos trabajadores que reingresaron a la actividad laboral y que cotizaron hasta cinco (5) meses inclusive, se reactivará el beneficio, abonándose las cuotas pendientes de cobro.
b) Para aquellos trabajadores que reingresaron a la actividad laboral y que cotizaron seis (6) o más meses, se reactivará el beneficio de acuerdo a los siguientes parámetros:
b. I) Las cuotas pendientes se integrarán para su pago a las generadas por las nuevas cotizaciones, de acuerdo a la resolución (RENATRE) 690/2006 y la resolución (MTESS) 543/2004. En ningún caso las cuotas superarán la cantidad de dieciocho (18).
b. II) Se abonarán primero las cuotas de la nueva prestación y luego las cuotas pendientes de cobro de la prestación anterior.
c) No será requisito excluyente que el trabajador solicitante de la reactivación de la prestación, haya desarrollado tareas rurales o afines, en su reingreso a la actividad laboral.
d) A los fines de la solicitud de la reactivación del beneficio prestacional, se establece el plazo de 90 días, conforme artículo 4, inciso d), resolución (MTESS) 543/2004.
Art. 3 - Aplicar la presente resolución a todos los trabajadores rurales solicitantes de la Prestación por Desempleo que se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en los artículos anteriores.
Art. 4 - De forma.


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