¿En qué casos corresponde aplicar las denominadas "suspensiones precautorias"?
Al respecto, señalamos que el artículo 224 de la ley de contrato de trabajo las define como una suspensión de hecho que se produce cuando una denuncia penal suspende la prestación laboral del trabajador. Cabe señalar que el trabajador detenido bajo dichas circunstancias no puede ser despedido por "abandono de trabajo", ya que la ausencia no se origina en la voluntad del trabajador de abandonar la relación laboral, sino en una imposibilidad de hecho originada en la detención y privación de su libertad.
En caso de que la denuncia penal hubiera sido efectuada por el propio empleador, si el trabajador fuera sobreseído en forma provisoria o definitiva, tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo y a los salarios que se hubieran devengado durante el tiempo de su detención. Igualmente, el trabajador podrá optar por considerarse en situación de despido. Por otra parte, si el empleador se negara a reincorporarlo, deberá abonarle, además, la indemnización por despido incausado.
En caso de que la suspensión se hubiera originado en una denuncia penal formulada por un tercero ajeno a la relación laboral, el empleador no estará obligado a abonar los salarios caídos correspondientes al tiempo de duración de la suspensión de la relación laboral, a menos que se trate de un hecho vinculado con la relación laboral ("relativo o producido en ocasión del trabajo").