Fecha de Norma: 02/11/2011
Boletín Oficial: 04/11/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Art. 1 - Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación Financiera”, dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Art. 2 - Crear en la estructura organizativa los Anexos A1 y B1. Art. 3 - Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo I, en la parte pertinente, por el que se aprueba por la presente. Art. 4 - De forma. ANEXO A01 ANEXO B1 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las leyes 19359 y 25246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder. ACCIONES 1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito. 3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos en las leyes 19359 y 25246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder. 4. Adoptar las medidas de preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 5. Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones. 6. Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas. 7. Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la ley 24769. 8. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias. |