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Estructura organizativa de la AFIP. Creación de la Dirección de Investigación Financiera

Se crea la Dirección de Investigación Financiera como unidad orgánica dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual analizará la información vinculada al movimiento de moneda extranjera, divisas, acciones, bonos y demás títulos, valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, como así también las operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Fecha de Norma: 02/11/2011
Boletín Oficial: 04/11/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Art. 1 - Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación Financiera”, dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 2 - Crear en la estructura organizativa los Anexos A1 y B1.
Art. 3 - Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo I, en la parte pertinente, por el que se aprueba por la presente.
Art. 4 - De forma.

ANEXO I


ANEXO A01


ANEXO B1
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las leyes 19359 y 25246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.
ACCIONES
1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito.
3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos en las leyes 19359 y 25246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.
4. Adoptar las medidas de preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
5. Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.
6. Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas.
7. Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la ley 24769.
8. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias.

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