Mediante el citado Acuerdo, se convienen nuevos incrementos salariales, que comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, y se aplicarán sobre la escala vigente al 30/4/2012, de la siguiente manera: 12% a partir del 1/5/2012, 6% a partir del 1/8/2012 y 6% a partir del 1/11/2012.
Asimismo, para el cumplimiento y desarrollo de fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas realizarán una contribución por cada trabajador de $ 120, que se abonará en 3 cuotas de $ 40 cada una, junto con las segundas quincenas de mayo, agosto y noviembre de 2012.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obrero del Caucho y la Federación Argentina de la Industria del Caucho, obrante a fojas 281/284 del expediente 1.074.965/03, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 281/284 del expediente 1.074.965/03.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 179/1975.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.074.965/03
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1103/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 281/284 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 885/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.376.031/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de 2012, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social/Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el doctor Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, por una parte el señor Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines, acompañado por los señores Rodolfo S. Vais, Asunción Vega, Juan D. Cancíani, y Mario Preiss, con el patrocinio letrado del doctor Francisco Rodríguez Sambade y por la otra parte lo hacen los señores Héctor Osvaldo Iglesias, Gustavo Germino, Ariel Felipe Kopelowicz, Walter Falco y doctor Pedro González en representación de la Federación Argentina de la Industria del Caucho, con el patrocinio letrado del doctor Claudio César Corol.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra, manifiestan, que vienen por este acto a dejar constancia del Acuerdo arribado y que consta de lo siguiente:
Primera - objeto
Dentro del marco del convenio colectivo de trabajo 179/1975, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
Segunda - nuevos salarios convencionales
Los salarios enunciados integran el convenio colectivo 179/1975 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente (básico más productividad) al 30 de abril de 2012 conforme al cronograma que se indica seguidamente:
12% a partir del 1/5/2012.
06% a partir del 1/8/2012.
06% a partir del 1/11/2012.
Asimismo se establece que las asignaciones por antigüedad por hora y por año de antigüedad y las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2012 y a partir del 1/5/2012.
Los incrementos del mes de mayo de 2012 se aplicarán sobre las dos quincenas del mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de estas.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexo "I", como las vigentes hasta el 30/4/2012.
Tercera - vigencia
La vigencia del presente Acuerdo será desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
Cuarta - absorción
Los valores de los salarios básicos fijados en este Acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir de la última recomposición. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
Quinta - actualización del convenio - nuevas escalas -comisión técnica
Estando funcionando la Comisión Técnica a los efectos de actualizar las condiciones y categorías del convenio 179/1975, y muy avanzados los trabajos destinados a esos efectos, las partes se comprometen a acelerar las acciones para que dentro de los 90 días de la firma del presente poner en vigencia la nueva grilla y condiciones que se acuerden.
Sexta - contribución empresaria extraordinaria
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/1975 de $ 120 que se abonará en 3 (tres) cuotas de $ 40 cada una de ellas junto con las segundas quincenas de mayo, agosto y noviembre de 2012. Su pagase efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.
Séptima - paz social
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente Acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
Octava - homologación
Que ratifican lo actuado y solicitan a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su homologación.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la Asesoría Técnica Legal, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que certifico.
Salarios para la Rama General - Convenio 179/1975 convenio vigente desde el 1/5/2012 hasta el 30 de abril de 2013 Acuerdo FAIC - SOCAYA ante MTSS mediante Acta p/mes 176 hs.
| Anterior 30/4/2012 | 12% | 6% | 6% | ||||||||
Categoría | Básico | Producto | Total | Básico | Producto | Total | Básico | Producto | Total | Básico | Producto | Total |
1 | 12,81 | 1,28 | 14,09 | 14,35 | 1,43 | 15,78 | 15,12 | 1,51 | 16,63 | 15,88 | 1,59 | 17,47 |
2 | 13,22 | 1,32 | 14,54 | 14,81 | 1,48 | 16,29 | 15,60 | 1,56 | 17,16 | 16,39 | 1,64 | 18,03 |
3 | 13,66 | 1,37 | 15,03 | 15,30 | 1,53 | 16,83 | 16,12 | 1,61 | 17,73 | 16,94 | 1,69 | 18,63 |
4 | 14,04 | 1,40 | 15,44 | 15,72 | 1,57 | 17,30 | 16,57 | 1,66 | 18,22 | 17,41 | 1,74 | 19,15 |
s | 14,47 | 1,45 | 15,92 | 16,21 | 1,62 | 17,83 | 17,07 | 1,71 | 18,78 | 17,94 | 1,79 | 19,74 |
6 | 14,94 | 1,49 | 16,43 | 16,73 | 1,67 | 18,41 | 17,63 | 1,76 | 19,39 | 18,53 | 1,85 | 20,38 |
7 | 15,89 | 1,59 | 17,48 | 17,80 | 1,78 | 19,58 | 18,75 | 1,88 | 20,63 | 19,70 | 1,97 | 21,67 |
8 | 16,37 | 1,64 | 18,01 | 18,33 | 1,83 | 20,17 | 19,32 | 1,93 | 21,25 | 20,30 | 2,03 | 22,33 |
9 | 16,86 | 1,69 | 18,55 | 18,88 | 1,89 | 20,77 | 19,89 | 1,99 | 21,88 | 20,91 | 2,09 | 23,00 |
10 | 17,34 | 1.73 | 19,07 | 19,42 | 1,94 | 21,36 | 20,46 | 2,05 | 22,51 | 21,50 | 2,15 | 23,65 |
11 | 17,84 | 1,78 | 19,62 | 19,98 | 2,00 | 21,98 | 21,05 | 2,11 | 23,16 | 22,12 | 2,21 | 24,33 |
12 | 18,34 | 1,83 | 20,17 | 20,54 | 2,05 | 22,59 | 21,64 | 2,16 | 23,81 | 22,74 | 2,27 | 25,02 |
13 | 18,95 | 1,90 | 20,85 | 21,22 | 2,12 | 23,35 | 22,36 | 2,24 | 24,60 | 23,50 | 2,35 | 25,85 |
14 | 19,38 | 1,94 | 21,32 | 21,71 | 2,17 | 23,88 | 22,87 | 2,29 | 25,16 | 24,03 | 2,40 | 26,43 |
Antigüedad | ||||||||||||
Antigüedad | 0,165 | 0,185 | 0,195 | 0,205 |
Adicional no remunerativo 2012 | |||||
1º quincena | Abril | 300 | 2º quincena | Abril | 300 |
Expediente 1.074.965/03, la jornada normal y habitual vigente en todo el ámbito del convenio colectivo de trabajo 176/1975 es de 176 horas mensuales.
Art. 4 - Se descontará el 1,5% dela remuneración bruta a los trabajadores no afiliados involucrados en la convenio colectivo de trabajo 179/1975 a partir del 1/9/2005.
Bonificación Especial por antigüedad | |||||||
Vigencia 30/4/2012 | Vigencia 1/5/2012 12% | Vigencia 1/8/2012 6% | Vigencia 1/11/2012 6% | ||||
Años | Pesos | Años | Pesos | Años | Pesos | Años | Pesos |
5 | 707 | 5 | 792 | 5 | 834 | 5 | 877 |
10 | 1.433 | 10 | 1.605 | 10 | 1.691 | 10 | 1.777 |
15 | 2.158 | 15 | 2.417 | 15 | 2.546 | 15 | 2.676 |
20 | 2.937 | 20 | 3.289 | 20 | 3.466 | 20 | 3.642 |
25 | 3.609 | 25 | 4.042 | 26 | 4.259 | 25 | 4.475 |
30 | 4.423 | 30 | 4.954 | 30 | 5.219 | 30 | 5.485 |
35 | 5.308 | 35 | 5.945 | 35 | 6.263 | 35 | 6.582 |
40 | 6.367 | 40 | 7.131 | 40 | 7.513 | 40 | 7.895 |
45 | 7.784 | 45 | 8.718 | 45 | 9.185 | 45 | 9.652 |
60 | 9.199 | 50 | 10.303 | 50 | 10.855 | 50 | 11.407 |
Adicionales Fijos - Artículo 2 Sub. Fallecimiento | ||||
| 30/4/2012 | 1/5/2012 | 1/8/2012 | 1/11/2012 |
A | 2.499 | 2.798 | 2.948 | 3.098 |
B | 1 498 | 1.677 | 1.767 | 1.857 |
A- Fallecimiento obrero
B- Fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos, padres y padres políticos
Art. 29 Fallecimiento A) y B) cuatro días corridos