La medida será publicada mañana en el Boletín Oficial, agregó el funcionario.
Así, la AFIP avanza contra los que tenían pensado viajar al exterior y hacer consumos con pagos diferidos, aprovechando la tentación que significa cancelar el compromiso al tipo de cambio oficial.
A diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- la medida de AFIP implica un pago a cuenta que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar obligaciones impositivas, como Ganancias o Bienes Personales.
De este modo, la medida no se considera un nuevo impuesto, pero sí un cargo financiero imprevisto de consideración.
Complementariamente, a través de la Resolución General 3.375 se dispuso que las emisoras de tarjetas deberán informar mensualmente el detalle de los consumos locales y los efectuados en el exterior sin límites de monto.
Para no adelantarnos a cualquier interpretación, será cuestión de esperar hasta el día de mañana para leer y analizar la Resolución oficial.
También se modifica el régimen de información para las administradoras de tarjetas de crédito quienes a partir de Octubre del 2012 tendrán que informar el detalle de los consumos realizados en el exterior por los titulares del plástico y sus adicionales en forma mensual, identificando incluso donde se realizó el gasto.
A modo de adelanto, les dejamos el texto de la Gacetilla Nro. 3383 del día de hoy.
GACETILLA N° 3383 30 de agosto de 2012
TURISTAS CON ALTO PODER ADQUISITIVO: LA AFIP ESTABLECE UN PAGO A CUENTA DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PARA LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR
a.. La Resolución General Nº 3.378 establece una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos en el exterior que realicen los turistas de alto poder adquisitivo
b.. A diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- la medida de AFIP implica un pago a cuenta que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar obligaciones impositivas, como Ganancias o Bienes Personales.
c.. Esta nueva disposición regirá para las operaciones realizadas a partir del 1º de septiembre y que se liquidan en octubre.
d.. Complementariamente, la Resolución General Nº 3.375 dispone que las tarjetas deberán informar mensualmente el detalle de los consumos locales y los efectuados en el exterior sin límites de monto
e.. Las medidas abarcan a un sector reducido de unos 168.000 tarjetas que, en el último año y medio, efectuaron consumos en el exterior por unos $ 7.400 millones
TURISTAS CON ALTO PODER ADQUISITIVO: LA AFIP ESTABLECE UN PAGO A CUENTA DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PARA LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR
a.. La Resolución General Nº 3.378 establece una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos en el exterior que realicen los turistas de alto poder adquisitivo
b.. A diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- la medida de AFIP implica un pago a cuenta que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar obligaciones impositivas, como Ganancias o Bienes Personales.
c.. Esta nueva disposición regirá para las operaciones realizadas a partir del 1º de septiembre y que se liquidan en octubre.
d.. Complementariamente, la Resolución General Nº 3.375 dispone que las tarjetas deberán informar mensualmente el detalle de los consumos locales y los efectuados en el exterior sin límites de monto
e.. Las medidas abarcan a un sector reducido de unos 168.000 tarjetas que, en el último año y medio, efectuaron consumos en el exterior por unos $ 7.400 millones
Fuente: infobae.com