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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE ART DURANTE EL PERÍODO DE CONVALECENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES


Ante un cambio de aseguradora de riesgos del trabajo por parte de la empleadora, ¿cuál de ellas deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo?
Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la aseguradora de riesgos del trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.

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