El citado Acuerdo conviene un incremento salarial que se aplicará sobre los salarios básicos de convenio del mes de abril de 2012 y se abonará de la siguiente manera: 14% a partir del 1/5/2012 y 10% a partir del 1/11/2012.
Asimismo, se fija el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria y por única vez, de $ 3.500, que se pagará en dos cuotas: la primera, de $ 2.000, con los haberes de setiembre de 2012 y la segunda, de $ 1.500, con los haberes de diciembre de 2012.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 52/56, del expediente 1.496.612/12, celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical y la Cámara de la Industria del Petróleo por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 52/56 del expediente 1.496.612/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 449/2006.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.496.612/12
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1098/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 52/56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 880/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2012, siendo las 11 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante Mauricio Riafrecha de la Dirección de Relaciones del Trabajo - DNRT en representación de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles -en adelante la Federación-, el doctor Luis Piraino en su carácter de Asesor Legal; los señores Alberto Roberti, Pedro Milla, Mario Lavia, Gabriel Matarazzo, Alberto Romero, Horacio Nakoniecznje, Rubén Pérez, por una parte, y por la otra y en representación de la Cámara de la Industria del Petróleo (CIP) los señores Mario Lordi, Daniel Álvarez, Enrique Pourteau, Gladys Bendatti, Gustavo Cambiaso, con el patrocinio letrado del doctor José Luis Zapata.
Declarando abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan:
1- Que han acordado el otorgamiento de un incremento salarial que tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2013. En tal sentido pactan abonar a los trabajadores incluidos en el CCT 449 un incremento en los básicos de convenio vigentes al mes de abril de 2012 conforme el siguiente esquema:
1.1- Con vigencia desde el 1 de mayo de 2012 un incremento del 14% (catorce por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría convencional vigente al mes de abril de 2012. Al respecto las partes acuerdan que las diferencias retroactivas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2012 serán abonadas con los haberes del mes de julio de 2012.
1.2- Con vigencia desde el 1 de noviembre de 2012 se otorga un incremento del 10% (diez por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría convencional vigente al mes de abril de 2012. Las partes acuerdan que este incremento (10%) podría ser imputado total o parcialmente al proyecto de creación de un nuevo concepto convencional que las partes tienen actualmente bajo análisis.
2- Que los porcentajes de incrementos salariales pactados precedentemente serán aplicados de igual manera y con igual vigencia sobre los siguientes adicionales de convenio:
- Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449)
- Ayuda escolar (art. 36 CCT 449)
- Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT 449)
Las partes acuerdan que los porcentajes de incremento antes detallados no tendrán carácter acumulativo, es decir que todos ellos serán calculados tomando como base los salarios de convenio vigentes al mes de abril de 2012.
3- Todas las empresas con trabajadores comprendidos en el CCT 449 efectuarán a dicho personal un pago no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos). Este pago se efectuará en dos cuotas, la primera de $ 2.000 pagadera conjuntamente con los haberes del mes de setiembre de 2012 y la segunda de $ 1.500 pagadera conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2012. Este pago se efectuará exclusivamente al personal comprendido en el CCT 449 que se encuentre en relación de dependencia con cada empresa al momento de efectivizarse el pago.
4- Asimismo las empresas que tengan trabajadores comprendidos en el CCT 449 efectuarán con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles y a los sindicatos adheridos la suma total única y definitiva de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos) por cada trabajador encuadrado en el referido CCT 449 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse el pago, con carácter de contribución en razón de lo establecido por el artículo 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta suma será pagadera conforme el siguiente esquema:
- La suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) en el mes de julio 2012 con destino a los sindicatos adheridos a la Federación.
- La suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) en el mes de agosto de 2012 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles.
- La suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) en el mes de febrero de 2013 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles.
Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las cuentas bancarias que serán informadas por la Federación y por los Sindicatos adheridos con una antelación mínima de 30 días a las fechas de pago comprometidas.
Los pagos comprometidos en la presente cláusula, no implican la reapertura de los conceptos convencionales y se realiza de modo excepcional y por única vez.
La parte empresaria manifiesta que este pago no podrá considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones.
5) Las sumas abonadas en cumplimiento del presente Acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
6) Las partes se comprometen a presentar en el término de 72 horas las nuevas escalas salariales actualizadas conforme los aumentos previstos en el presente Acuerdo y solicitan su urgente homologación.
7) Las partes renuevan durante la vigencia del presente Acuerdo su compromiso de mantener el diálogo y la paz social con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
Nuevas escalas salariales - Refinerías CCT 449/2006 - Acuerdo de fecha 4/7/2012
Categoría desde el 1/5/2010 | Turno | Sueldo básico a marzo de 2012 | Sueldo básico a mayo de 2012 | Sueldo básico a noviembre de 2012 |
1 | D | 4.122,96 | 4.700,17 | 5.112,47 |
A | 5.566,00 | 6.345,24 | 6.901,84 | |
B | 5.112,47 | 5.828,22 | 6.339,46 | |
2 | D | 4.432,19 | 5.052,70 | 5.495,92 |
A | 5.983,46 | 6.821,14 | 7.419,49 | |
B | 5.495,92 | 6.265,35 | 6.814,94 | |
3 | D | 4.741,41 | 5.405,21 | 5.879,35 |
A | 6.400,90 | 7.297,03 | 7.937,12 | |
B | 5.879,35 | 6.702,46 | 7.290,39 | |
4 | D | 5.096,98 | 5.810,56 | 6.320,26 |
A | 6.880,92 | 7.844,25 | 8.532,34 | |
B | 6.320,26 | 7.205,10 | 7.837,12 | |
5 | D | 5.452,58 | 6.215,94 | 6.761,20 |
A | 7.360,98 | 8.391,52 | 9.127,62 | |
B | 6.761,20 | 7.707,77 | 8.383,89 | |
Antigüedad por año | 47,41 | 54,05 | 58,79 | |
Subsidio vacacional (art. 35 CCT) | 520,00 | 592,80 | 644,80 | |
Ayuda escolar (art. 36 CCT) | 325,00 | 370,50 | 403,00 | |
Subsidio p/fallecimiento (art. 33 CCT) | 1.320,49 | 1.505,36 | 1.637,41 |
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.496.612/12
En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de julio de 2012, siendo las 15 horas comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, en representación de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, el señor Horacio Nakoniecznje, asistido por el doctor Luis Piraino por una parte y por la otra en representación de la Cámara de la Industria del Petróleo, los señores Enrique Porteau, Gladys Bendati, Juan Manuel Eugui, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan que en este vienen a acompañar la planilla salarial que ha quedado conformada en razón de la aplicación del Acuerdo alcanzado en estas actuaciones en el marco el CCT 449/2006, de fecha 4 de julio de 2012, la que ratifican en todo su contenido y firmas, solicitando se proceda a su homologación conforme la legislación vigente.
Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. Conste.