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Plásticos. Obreros y Empleados, CCT 419/2005. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 419/2005.
Bajo dicho Acuerdo se establecen nuevas escalas salariales por el período comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013.
Asimismo, se conviene el pago de una "Gratificación extraordinaria no remunerativa" de $ 1.500, la cual se abonará en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de junio y de diciembre de 2012. 

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, obrante a fojas 14/15 del expediente 1.513.138/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente 1.513.138/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 419/2005.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.513.138/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1136/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 926/2012.

ACUERDO SALARIAL

ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y EL PAGO DE SUMAS NO REMUNERATIVAS
Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los señores Antonio Paolini, Daniel Nosovitzky, Mauricio R. Scatamacchia, Rodolfo Johannes y doctor Oscar E. Sánchez, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en avenida Pavón 4175, representada por los señores Alberto Murúa, Sergio Bugallo, Álvaro Rodríguez, Juan Carlos Murúa, Carlos Coma, Gabriel Núñez y Roberto Conderanne, por la otra, se conviene lo siguiente:
Primero: ambas partes y los firmantes del presente Acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo 419/2005, conforme a lo determinado en el expediente 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
Segundo: en ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente Acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.
Tercero: Gratificación extraordinaria no remuneratoria:
Las empresas abonarán en carácter de asignación no remuneratoria y en carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este Acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma igual y uniforme para todas las categorías de convenio colectivo de trabajo 419/2005 de pesos un mil quinientos ($ 1.500) la cual se liquidará bajo la leyenda "Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria - Acuerdo CAIP - UOYEP 2012", en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de junio 2012 y diciembre 2012. Como se consigna en el Anexo I, estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT). Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remuneratorio ni contributivo a ningún efecto.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, salvo los aportes y contribuciones que determina el régimen de obras sociales y artículo 43 del convenio colectivo de trabajo 419/2005, de acuerdo al Anexo II que se acompaña.
Cuarto: la bonificación por antigüedad contemplada en el artículo 6 del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de Acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
Quinto: a los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente Acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el artículo 25 de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.
Las partes se comprometen a elevar el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de 2012.
ANEXO I
Convenio colectivo de trabajo 419/2005
Nuevas escalas de sueldos y salarios básicos

Junio 2012
Suma fija no remunerativa
Julio - agosto 2012
Setiembre 2012
Octubre - noviembre 2012
Diciembre 2012
Suma fija no remunerativa
Enero a mayo 2013
Categorías
Valor hora
Valor
Valor hora
Valor hora
Valor hora
Valor hora
Valor
Valor hora
Producción
Operario
20,82
750,00
22,27
23,73
25,18
25,82
750,00
25,82
Auxiliar
22,45
750,00
24,01
25,58
27,15
27,84
750,00
27,84
Operador
24,15
750,00
25,83
27,53
29,21
29,95
750,00
29,95
Operador calificado
25,23
750,00
26,99
28,76
30,52
31,29
750,00
31,29
Operador especializado
26,29
750,00
28,12
29,96
31,79
32,60
750,00
32,60
Oficial especializado
29,18
750,00
31,21
33,26
35,29
36,19
750,00
36,19
Mantenimiento
Medio oficial de mantenimiento
27,18
750,00
29,07
30,98
32,87
33,71
750,00
33,71
Oficial de mantenimiento
29,19
750,00
31,22
33,27
35,30
36,20
750,00
36,20
Administrativas
Valor mensual
Valor mensual
Valor mensual
Valor mensual
Valor mensual
Valor mensual
Valor
Valor mensual
Nivel 1
4.165
750,00
4.455
4.745
5.035
5.165
750,00
5.165
Nivel 2
4.229
750,00
4.523
4.818
5.112
5.244
750,00
5.244
Nivel 3
4.466
750,00
4.776
5.087
5.398
5.538
750,00
5.538
Nivel 4
4.645
750,00
4.969
5.292
5.616
5.761
750,00
5.761
Nivel 5
5.110
750,00
5.465
5.821
6.177
6.336
750,00
6.336
Capataz
5.215
750,00
5.578
5.942
6.305
6.468
750,00
6.468
Chofer
4.682
750,00
5.008
5.334
5.660
5.806
750,00
5.806
Ayudante de chofer
4.216
750,00
4.509
4.803
5.096
5.228
750,00
5.228
Conductor de autoelevador
5.227
750,00
5.591
5.955
6.319
6.483
750,00
6.483

ANEXO II
Conforme a lo acordado en el punto 3 del Acta del 19/6/2012 en lo que concierne al artículo 43 del convenio colectivo de trabajo 419/2005 la base de cálculo de dicho aporte es la siguiente:

Mes / año
Base de cálculo
Junio 2012 ($ 25,23 + $ 3,95)
$ 29,18
Julio y agosto 2012
$ 26,99
Setiembre 2012
$ 28,76
Octubre y noviembre 2012
$ 30,52
Diciembre 2012 ($ 31,29 + $ 3,95)
$ 35,24
Enero a mayo 2013
$ 31,29

ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.513.138/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún del mes de junio de año dos mil doce, siendo las 17.00 horas, comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí Roque Francisco Villegas, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOyEP), comparecen los señores Alberto Murúa (MI 12.678.253), Álvaro Rodríguez (MI 10.088.043), Sergio Bugallo (MI 13.649.334) y Juan Carlos Murúa (MI 11.546.723), Gabriel Núñez (MI 16.198.239), Carlos Coma (MI 11.375.889); Roberto Conderanne (MI 12.701.825), con el patrocinio letrado de su apoderado doctor Pablo Enrique Hernández (T° 22 F° 258 CPACF), todos en calidad de integrantes de la Comisión Directiva, y por la Cámara Argentina de la Industria Plástica comparecen los señores Antonio Paolini (MI 11.788.735), Mauricio Scatamacchia (MI 4.976.328); Daniel Nosovitzky (MI 14.976.546); Oscar E. Sánchez (MI 04.525.494), Rodolfo Enrique Johannes (MI 4.190.737), en calidad de paritarios; acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: que por este acto vienen a agregar a estas actuaciones un Acuerdo al que arribaron en forma directa y privada, ratificando contenidos y firmas del mismo solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que certifico.

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