Se sustituye el texto de la normativa vigente referida al régimen de información de cuotas educativas, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2832. Asimismo, se establece que los establecimientos obligados a informar deberán presentar la información por mes calendario y para ello deberán utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 2.0”. En este orden, la fecha de vencimiento del suministro de información operará el último día del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/7/2012. A tal efecto, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada excepcionalmente hasta el último día del mes de setiembre de 2012.
Señalamos que la información correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012 podrá presentarse hasta el último día del mes de agosto de 2012 inclusive, utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 1.0”.
Recordamos que mediante el citado régimen los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria deberán suministrar la información relacionada con las cuotas educativas devengadas por todo concepto, incluyendo seguros, cuotas recupero, enseñanza extraprogramática, comedor, transporte, deportes, recargos y otros conceptos por cuotas mensuales superiores o iguales a $ 2.000 por alumno.