Mediante el citado Acuerdo, se convienen incrementos salariales sobre los básicos de junio de 2012 que se abonarán de la siguiente manera: 12% a partir del 1/7/2012, 5% a partir del 1/11/2012 y 5% a partir del 1/3/2013.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, por la parte gremial y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres Reparación Automotores y Afines (FAATRA), por la parte empresaria, obrante a fojas 3/7, del expediente 1.515.170/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente 1.515.170/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 27/1988.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.515.170/12
Buenos Aires, 26 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1094/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 871/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2012, se reúnen los representantes de FAATRA, señores Anuncio Testani, Juan Ortega y Juan Vicente, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Marelli, Ricardo De Simone, Alberto José Caro, Héctor Paredes, con la asistencia letrada del doctor Guillermo Morán, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
1.1) Desde el 1 de julio de 2012 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 12% sobre básicos de junio/2012;
1.2) Desde el 1 de noviembre de 2012 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 5% sobre básicos de junio/2012;
1.3) Desde el 1 de marzo de 2013 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 5% sobre básicos de junio/2012;
1.4) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al Anexo Escalas que firmado por las partes se considera parte integrante e indivisible del presente;
1.5) Que teniendo presente lo dispuesto en los puntos precedentes, a partir del 1 de marzo de 2013 las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2012, tendrán un incremento total del 22%, conforme surge del Anexo Escalas;
1.6) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2012 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los Acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;
1.7) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013; dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente Acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;
1.8) Si eventualmente se dispusiera por decreto, ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean estos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;
1.9) Atento el Acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.
1.10) Finalmente las partes acuerdan:
1.10.1) Que la categoría de peón tendrá los siguientes límites:
-El número máximo de empleados con categoría peón en cada establecimiento será:
De 1 a 5 empleados, uno de ellos con categoría peón,
De 6 a 10 empleados, dos de ellos con categoría peón,
De 11 a 15 empleados, tres de ellos con categoría peón,
De 16 a 20 empleados, cuatro de ellos con categoría peón,
De 21 empleados en adelante, un empleado más con categoría peón cada 10 empleados, que excedan de 20, a los que se podrá adicionar los previamente detallados.
-El tiempo máximo de permanencia en la categoría peón será de un (1) año, y cumplido el mismo deberá pasar automáticamente a la categoría que corresponda. Como excepción, y para una debida implementación del cambio acordado, las partes establecen que para aquellos empleados en categoría peón que ya cuentan con 1 año de permanencia en dicha categoría al día de la fecha del presente Acuerdo, y/o aquellos que cumplan dicha permanencia hasta el 1 de setiembre de 2012, deberán pasar a la categoría que corresponda el día 1 de setiembre de 2012.
1.10.2) Continuar realizando reuniones para avanzar en el tratamiento de los siguientes temas:
- Empleados en minería de alta montaña, y/o industria del petróleo.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
Convenio colectivo de trabajo 27/1988 SMATA - FAATRA - Vigencia 1/7/2012 al 30/6/2013 | |||||
Artículo 34 | |||||
| | 1/3/2012 al 30/6/2012 | 1/7/2012 12% | 1/11/2012 5% | 1/3/2013 5% |
Personal jornalizado. Valores $/h. | Oficial Inspector | $ 26,54 | $ 29,72 | $ 31,05 | $ 32,37 |
Oficial de Primera | $ 24,87 | $ 27,86 | $ 29,10 | $ 30,34 | |
Oficial | $ 23,87 | $ 26,73 | $ 27,92 | $ 29,12 | |
Medio Oficial | $ 22,77 | $ 25,50 | $ 26,64 | $ 27,78 | |
Peón | $ 19,89 | $ 22,28 | $ 23,27 | $ 24,27 | |
Aprendices ayudantes | | | | | |
A los 16 y 17 años | $ 18,00 | $ 20,16 | $ 21,06 | $ 21,96 | |
A los 18 y 19 años | $ 18,62 | $ 20,85 | $ 21,78 | $ 22,71 | |
Engrasadores-Operarios Ayudantes-Lavadores limpiadores y expendedores de combustible | $ 22,47 | $ 25,17 | $ 26,29 | $ 27,42 | |
Personal mensualizado. Valores $/mes | Auxiliar de Primera | $ 4.972,43 | $ 5.569,12 | $ 5.817,74 | $ 6.066,36 |
Auxiliar de Segunda | $ 4.558,25 | $ 5.105,24 | $ 5.333,15 | $ 5.561,07 | |
Auxiliar de Tercera | $ 4.306,80 | $ 4.823,62 | $ 5.038,96 | $ 5.254,30 | |
Auxiliar de Cuarta | $ 3.893,59 | $ 4.360,82 | $ 4.555,50 | $ 4.750,18 | |
Choferes | $ 4.350,23 | $ 4.872,26 | $ 5.089,77 | $ 5.307,28 | |
Maestranza | $ 3.908,04 | $ 4.377,00 | $ 4.572,41 | $ 4.767,81 | |
Menores de hasta 16 años | $ 3.340,24 | $ 3.741,07 | $ 3.908,08 | $ 4.075,09 | |
Menores de 17 hasta 18 años | $ 3.449,91 | $ 3.863,90 | $ 4.036,39 | $ 4.208,89 | |
Personal a sueldo comisión y/o bonificación | $ 3.893,59 | $ 4.360,82 | $ 4.555,50 | $ 4.750,18 |
Artículo 35 | |||||||||
Adicional por antigüedad | |||||||||
Años | % | Años | % | Años | % | Años | % | Años | % |
1 | 2,0 | 6 | 8,0 | 11 | 13,0 | 16 | 16,5 | 21 | 19,0 |
2 | 4,0 | 7 | 9,0 | 12 | 14,0 | 17 | 17,0 | 22 | 19,5 |
3 | 5,0 | 8 | 10,0 | 13 | 15,0 | 18 | 17,5 | 23 | 20,0 |
4 | 6,0 | 9 | 11,0 | 14 | 15,5 | 19 | 18,0 | 24 | 20,5 |
5 | 7,0 | 10 | 12,0 | 15 | 16,0 | 20 | 18,5 | 25 o más | 21,0 |
Más de 25 años - 21% |
Art. 19, inc. b) - Adicional por asiduidad:
Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.
Asignación vacacional:
Art. 20 - 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.
Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.
Subsidios convenio FAATRA – SMATA
Artículo 36:
e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector.
g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector.
Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes.
Personal con título del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes.
Viáticos por traslado: por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) horas de la categoría de Oficial Inspector: fuera del radio de 40 km: el 30% sobre sus haberes (art. 31).
Artículo 59:
Coeficiente zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.
Mensualización de personal jornalizado
Artículo 60:
En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral.
Percibirá además, todos los adicionales que este convenio establece.
ACUERDO COMPLEMENTARIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2012, siendo las 15 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Ricardo de Simone (DNI 11.460.260) miembro del CD, y Jorge Sánchez (DNI 12.980.332), Asesor Gremial; y en representación de la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación Automotores y Afines constituyendo domicilio en Viamonte 1167, piso 1, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los señores Juan Alfonso Vicente (DNI: 4.313.280), José Dionicio Rodríguez (DNI: 4.868.855) y Juan Roque Ortega González (DNI: 11.064.805), en calidad de miembros paritarios, y el doctor Juan Martín Brunengo (DNI: 17.663.807), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribado en forma directa el día 11 de junio de 2012 y acreditado a fojas 3/7 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del convenio colectivo de trabajo 27/1988 y alcanza a aproximadamente 25.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante comunica a la representación sindical que el Acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario Gremial.
Por último se les comunica que el mismo, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.515.170/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2012, siendo las 12:10 horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Gustavo Morán (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el Acuerdo celebrado con la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres Reparación Automotores y Afines el día 11 de junio de 2012 en el marco del convenio colectivo de trabajo 27/1988, y acreditado a fojas 3/7 del expediente de referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el Acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.