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FÚTBOL PROFESIONAL. NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y PAGO A CUENTA. RESOLUCIÓN GENERAL 3376

Mediante la resolución general 3376 (BO: 24/8/2012), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de control fiscal consistente en un sistema de información y de pago a cuenta respecto de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional, alcanzando a las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre dichos jugadores y los clubes de las divisiones “Primera A” y “Nacional B” de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
A estos efectos, se crean 3 herramientas de control y 1 pago a cuenta, a saber:
A través del artículo 2 de la resolución general se crea una "nómina dinámica de paraísos fiscales deportivos", la que se integra por entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional en los casos que:
- no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores, o
- no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.
Esta nómina que se transcribe a continuación se actualizará periódicamente, debiendo ser consultada periódicamente en el micrositio de la AFIP “Declaración jurada anticipada de fútbol (DJAF)”
-http://www.afip.gob.ar/genericos/djaf-
Nómina dinámica de paraísos fiscales deportivos
Institución Atlética Sud América (IASA)
Centro Atlético Fénix
Club Atlético Progreso
Club Deportivo Unión San Felipe SADP
Club Atlético Bella Vista
Club Atlético Cerro
Club Social de Deportes Ranger
Football Club Locarno (FC)
Club Atlético Boston River
Rampla Junior Fútbol Club
2. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. JUGADORES “LIBRES”
Por su parte, aquellos jugadores de las divisiones “Primera A" y “Nacional B" organizados por la AFA que queden en libertad de contratación deberán informar dicha situación a la AFIP a través del servicio con Clave Fiscal "Fútbol profesional - Jugadores".
A estos efectos, deberán informar dicha situación dentro de los 10 días corridos de producida la desvinculación, aportando los siguientes datos requeridos:
2.1. Datos a informar
* Motivos de la libertad de acción.
* Denominación de la entidad deportiva de la cual quedó liberado.
* Identificación del representante.
* Identificación del/de los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones.
* Monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado los mismos en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación.
2.2. Contratos a aportar en formato de archivo “pdf”
* Contratos correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación.
* Contrato de rescisión correspondiente.
3. DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE FÚTBOL (DJAF)
El tercer instrumento fiscal de control que se crea es la denominada “Declaración jurada anticipada de fútbol (DJAF)”, con la cual se obliga al responsable del país que sea parte de la transferencia del jugador de informar y aportar toda la documentación relacionada con la operación económica.
En tal sentido, la norma distingue 3 situaciones:
3.1. Jugadores en libertad de contratación a registrarse en clubes del exterior
Los jugadores de fútbol profesional, en forma previa a su vinculación contractual con un club de fútbol del exterior, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio "Declaración jurada anticipada de fútbol (DJAF)", utilizando el servicio "Ventanilla única electrónica del comercio exterior".
Resultará necesario para cumplir con este trámite:
- haber cumplido con el régimen de información para jugadores “libres” que indicáramos en el punto 2;
- remitir un archivo en formato “pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos.
Cada remisión de información constituirá una DJAF a la cual el sistema le asignará un número de identificación, debiendo informarse y registrarse este número en la “declaración jurada anticipada de servicios” (DJAS), implementada por la resolución general (AFIP) 3276(1) en los casos que corresponda.
Asimismo, la AFIP podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o los datos adicionales que considere pertinentes.
3.2. Jugadores registrados en clubes del país a ser transferidos a clubes del exterior
En este caso, serán los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, los que deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Declaración jurada anticipada de fútbol (DJAF)”.
Al igual que en el punto anterior, la presentación de la información deberá remitirse al Fisco a través del servicio “Ventanilla única electrónica del comercio exterior”, pero con la Clave Fiscal del representante del club del país, debiendo adjuntar conjuntamente un archivo en formato "pdf" de la versión digitalizada del precontrato que respaldaría la operación económica a efectuarse, asignando el sistema un número de identificación a cada “DJAF”.
3.3. Jugadores contratados por clubes del país provenientes de clubes del exterior
En el caso de contrataciones (transferencias o cesiones definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas) de jugadores provenientes de clubes del exterior por parte de clubes de fútbol del país mediante, corresponderá a estos últimos que, en forma previa a la instrumentación de dicha operación, presenten la DJAF a través del servicio “Ventanilla única electrónica del comercio exterior”, debiendo remitirse, junto con los datos, un “pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalde la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos.


Situación
Responsable
Momento
Obligación
1. Jugadores de fútbol profesional que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de las divisiones “Primera A” y “Nacional B”
Jugador
Informar a la AFIP tal situación dentro de los 10 días corridos de producida la desvinculación
* Ingresar con Clave Fiscal al servicio “Fútbol profesional - Jugadores”.
* Informar: motivos de la libertad de acción, denominación de entidad deportiva de la cual quedó liberado, identificación del representante, identificación del/de los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones, monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado los mismos en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación.
* Aportar contratos en “pdf” correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación y de rescisión correspondiente
2. Jugadores en libertad de contratación a registrarse en clubes del exterior
Previo a la vinculación contractual
* Haber cumplido con el régimen de información del pto 1.
* Ingresar al servicio “Ventanilla electrónica del comercio exterior”.
* Proporcionar información al micrositio ”Declaración jurada anticipada de fútbol (DJAF)”.
* Adjuntar “pdf” del precontrato que respalda la operación económica de los derechos federativos
3. Jugadores registrados en clubes del país a ser transferidos a clubes del exterior
Club del país
Previo a la instrumentación de la operación
* Ingresar al servicio “Ventanilla electrónica del comercio exterior”.
* Proporcionar información al micrositio ”Declaración jurada anticipada de fútbol (DJAF)”.
* Adjuntar “pdf” del precontrato que respalda la operación económica de los derechos federativos
4. Jugadores contratados por clubes del país provenientes del exterior
4. OPERACIONES REALIZADAS CON CLUBES QUE INTEGREN LA “NÓMINA DINÁMICA DE PARAÍSOS FISCALES”
Ahora, en caso de resultar observada la DJAF por tratarse de operaciones cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la "nómina dinámica de paraísos fiscales deportivos", el jugador involucrado deberá ingresar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Este pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la base imponible que establezca el Fisco, pudiendo ser consultada por el propio jugador en el micrositio "Declaración jurada anticipada de fútbol (DJAF)" ingresando el número de identificación de la DJAF.
Asimismo, tratándose de transferencias definitivas totales o parciales, o cesiones de uso onerosas, el club de fútbol del país deberá acreditar el ingreso, de corresponder, de la retención del impuesto a las ganancias conforme con las disposiciones contenidas por el artículo 93 de la ley de impuesto a las ganancias, observando los requisitos, plazos y condiciones previstos por la resolución general (AFIP) 739.
4.1. Modo de ingreso del pago a cuenta
El ingreso del pago a cuenta indicado deberá ser efectuado dentro de los 5 días hábiles de ingresada la DJAF mediante:
a) el Volante Electrónico de Pago (VEP) establecido por la resolución general (AFIP) 1778, o
b) el volante de pago F. 799/E cubierto en todos sus rubros conforme con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 1217.
A los fines señalados, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
- Pago a cuenta jugadores en libertad de contratación a registrarse en clubes del exterior: impuesto “11”, concepto “028”, subconcepto “028”.
- Pago a cuenta jugadores registrados en clubes del país a ser transferidos a clubes del exterior: impuesto “11”, concepto “029”, subconcepto “029”.
- Pago a cuenta jugadores contratados por clubes provenientes de clubes del exterior: impuesto “11”, concepto “031”, subconcepto “031”.
4.2. Excepciones al pago a cuenta
Para el caso de jugadores contratados por clubes del país provenientes de clubes del exterior, no resultará exigible el ingreso del pago a cuenta señalado cuando se acredite que el jugador haya sido formado deportivamente en las divisiones inferiores, o que haya jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene.
OTRAS DISPOSICIONES
Los sujetos que hubieran ingresado la DJAF quedan exceptuados del cumplimiento del “Régimen de Registración de Operaciones para la Actividad Futbolística”, dispuesto por el Título II de la resolución general (AFIP) 3374.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Esta resolución general entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (24/8/2012), y resulta de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
Asimismo, las obligaciones de informar, y en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones ocurridas entre el 1 de enero y el 23 de agosto de 2012, podrán ser realizadas hasta el 30 de setiembre de 2012, inclusive.
Nota:
[[1]:] BO: 22/2/2012 - Fe de Erratas: 13/4/2012. Esta norma incorpora, dentro de la Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior, a los contratos de servicios concertados con sujetos del exterior

Autor: Villa, Hernán M.

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