Se incrementa al 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda
extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de
débito y/o a través de portales o sitios virtuales.
Asimismo, se amplía el
alcance de la citada percepción a las operaciones de adquisición de servicios en
el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y
minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de servicios de
transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera
del país.
En este orden, se destaca que:
- Los sujetos obligados a actuar
como agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o
minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte
terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos.
- Las
percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de
ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según
corresponda, y el saldo a favor que surgiere podrá ser aplicado para la
cancelación de otras obligaciones impositivas.
- Cuando la percepción tuviera
origen en las operaciones de adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o
acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, podrá ser
computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya
efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre
declarado a cargo de aquel.
Cabe señalar que las presentes disposiciones
resultan de aplicación a partir del 18/3/2013, dejando sin efecto las vigentes
al momento en la materia -RG (AFIP) 3378, 3379 y 3415-.