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Escalas Salariales. Unión Tranviarios Automotor. Corta y media distancia, CCT 460/1973. Recomposición salarial

Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Tranviarios Automotor, por la parte sindical, y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA) y la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA), por la parte empresaria. También se homologó el Acuerdo celebrado por la misma entidad gremial y por la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros (CETRAMP) “Asociación Civil”, y la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), por la parte empresaria.
Bajo el primer Acuerdo se conviene el pago de una suma no remuneratoria de pesos $ 300, de carácter excepcional y por única vez, pagaderos en dos cuotas, de pesos $ 150 cada una, la primera el día 9 de febrero de 2009 y la segunda el 9 de marzo de 2009, para los trabajadores representados por la Unión Tranviarios Automotor, que se desempeñen en las empresas representadas por las Cámaras firmantes y que presten servicios de transporte automotor de pasajeros de corta y media distancia en el Área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el artículo 3 del decreto 656/1994.
Por el segundo Acuerdo también se abonará una suma no remuneratoria de pesos $ 300, de carácter excepcional y por única vez, pagaderos en dos cuotas, de pesos $ 150 cada una, la primera el día 16 de febrero de 2009 y la segunda el 16 de marzo de 2009, a los trabajadores representados por la Unión Tranviarios Automotor, que se desempeñan en las empresas representadas por las Cámaras firmantes y que presten servicios en las empresas de corta y media distancia, pero que no pertenezcan al Área Metropolitana de Buenos Aires.

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