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Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal no docente de establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.

RESOLUCIÓN (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 2/2009

Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal no docente de establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Remuneraciones. Vigencia

SUMARIO: Se establecen los sueldos mínimos para el personal administrativo, de maestranza y servicios que comenzarán a regir a partir del 1 de marzo de 2009.

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FECHA DE NORMA:

14/04/2009

BOLETIN OFICIAL:

23/04/2009

ORGANISMO:

Consejo Gremial de Enseñanza Privada

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

Las atribuciones conferidas por los artículos 18 inciso b) y 31 inciso 2) de la ley 13047 y;

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se ha acordado otorgar un incremento al salario básico de los trabajadores que pertenecen al Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (SAEOEP) y que el mismo ha sido solicitado por ante este Consejo mediante actuación interna 100/2009;

Que por actuación interna 524/2008 el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (SOEME) solicita se apruebe un incremento al personal que nuclea a los trabajadores que pertenecen al convenio colectivo 318/1999;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del artículo 18 de la ley 13047, e incorporar a los salarios básicos las sumas establecidas en la resolución 09/2005 de este Consejo;

Que, por sesión de fecha 14 de abril de 2009, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en sus artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Art. 1 - Incorporar a partir del 1 de marzo de 2009, a los básicos de las categorías a las que se refiere la presente Resolución, la suma fija dispuesta por el artículo 1 de la resolución 09/2005 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 2 - Establecer a partir del 1 de marzo de 2009 para todo el personal no docente incluido en el artículo 18 inciso b) de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2 inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs semanales: $1.725,00

b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos: $ 46,49

Art. 3 - Establecer a partir del 1 de marzo de 2009 para todo el personal no docente incluido en el artículo 18 inciso b) de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2 incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs semanales: $ 1.725,00

b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 1.725,00

Art. 4 - Cuando el personal a que se refieren los artículos 1 y 2 cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 5 - Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 7 - De forma.

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