Escuchá RADIOS ONLINE

Escuchá RADIOS ONLINE
Escuchá RADIOS ONLINE
Búsqueda personalizada

Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza Privada. Personal No Docente. Colegios. Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 88/1990.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 342/2009

Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza Privada. Personal No Docente. Colegios. Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 88/1990. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada y la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene un aumento salarial sobre los salarios básicos actuales vigentes, que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2009.

;

FECHA DE NORMA:

19/03/2009

BOLETIN OFICIAL:


ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1.302.169/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 25877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/34 del expediente 1.302.169/08 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada y la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo se suscribe en el marco del convenio colectivo de trabajo 88/1990, suscripto entre el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada por la parte sindical y el Consejo Superior de Educación Católica y la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada por la parte empresaria.

Que bajo dicho Acuerdo, se conviene un aumento salarial sobre los salarios básicos actuales vigentes, que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada y la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada, que luce a fojas 32/34 del expediente 1.302.169/08, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente 1.302.169/08.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 88/1990.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expediente 1.302.169/08

Buenos Aires, 20 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 342/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 265/09.

Expediente 1.302.169/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de febrero de 2009, siendo las 14:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor Fernando Biscotti, DNI 11.986.916 en representación de la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada -ADIDEP-, por una parte y por la otra lo hacen el señor Guillermo Marconi, LE 7.598.745 en su carácter de secretario general del Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, constituyendo domicilio en Av. Jujuy 224 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el sector empleador manifiesta: Que propone a la entidad gremial otorgar el incremento del 23,5% a abonar en forma escalonada un 18% para el mes de marzo y un 5,5% restante en el mes de junio de 2009.

Acto seguido el sector sindical manifiesta: Que la propuesta empleadora no es posible aceptar, atento los índices inflacionarios y deterioro real y actual de los salarios de los trabajadores representados.

Acto seguido luego de un amplio debate y mutua comprensión las partes acuerdan:

PRIMERO: Que en el marco del convenio colectivo de trabajo 88/1990 han llegado a un Acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial del 23,5% que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2009 sobre los salarios básicos actuales vigentes. En términos concretos se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2009


1ª CAT.

2ª CAT.

3ª CAT.

4ª CAT.

5ª CAT.

BÁSICO

$ 2.029,17

$ 1.930,59

$ 1.863,05

$ 1.798,44

$ 1.773,35

BAP

$ 202,91

$ 193,05

$ 186,30

$ 179,84

$ 177,33

TOTAL

$ 2.232,08

$ 2.123,64

$ 2.049,35

$ 1.978,28

$ 1.950,68

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los Acuerdos del 21 de abril de 2006, 20 de marzo de 2007 y 29 de febrero de 2008 homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 268/2006 del 19 de mayo de 2006, resolución (ST) 369/2007 de fecha 19 de abril de 2007 y resolución (ST) 364/2008 de fecha 7 de abril de 2008, y en cuanto a las modalidades de la misma, 2,5% para el mes de marzo de 2009, 2,5% para el mes de abril de 2009, 2,5% para el mes de mayo de 2009, 2,5% para el mes de junio de 2009 y 1% para el mes de julio de 2009, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: promoción, acción mutual, salud, capacitación, turismo, recreación y publicidad.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 21 de abril de 2006, el 20 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008 homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 268/2006 del 19 de mayo de 2006, resolución (ST) 369/2007 de fecha 19 de abril de 2007 y resolución (ST) 364/2008 de fecha 7 de abril de 2008, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: turismo, recreación, capacitación, promoción, acción mutual, salud y publicidad. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

QUINTA: Las partes solicitan a esa Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo.

Acto seguido las partes en conjunto manifiestan: Que en este acto exponen la conveniencia de convocar a paritarias a partir del 1/1/2010 a ambas cámaras en forma conjunta, y asimismo resuelven formar una comisión de análisis de las cláusulas convencionales aplicables.

Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.

Comentá