1. Introducción
Con fecha 22 de junio de 2011 se ha firmado un nuevo acuerdo salarial para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/75, que en adelante denominaremos "Acuerdo Junio de 2011". Si bien el referido acuerdo salarial se encuentra pendiente de homologación, se establece como fecha límite el 30/06/2011 para el pago del incremento correspondiente al mes de Mayo de 2011.
2. Desarrollo
El Acuerdo Junio de 2011 establece:
a) Un aumento no remunerativo de pago mensual y escalonado hasta alcanzar el 30 % de las remuneraciones básicas del trabajador;
b) Un pago especial para los cajeros que trabajan en determinados comercios y
c) La consideración de ciertas sumas no remunerativas para el cálculo de determinados conceptos remunerativos expresamente identificados y que serán objeto de análisis detallado más adelante en este artículo.
2.1 Incremento no remunerativo del 30 %
2.1.1 Porcentajes y escalones de aumento
El artículo 1° del "Acuerdo Junio de 2011" establece un aumento, con carácter no remunerativo, del 30 % sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/75 vigentes al mes de Noviembre de 2011.
Por su parte, el tercer párrafo del artículo 1° antes referido aclara que dicho incremento del 30 %, se abonará de manera no acumulativa de acuerdo a la siguiente escala:
a) Un 15 % a partir del mes de mayo de 2011,
b) Un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011 y
c) Un 7 % a partir del mes de diciembre de 2011.
2.1.2 Base de cálculo del aumento
El artículo 1° segundo párrafo del Acuerdo Junio de 2011 dispone que los porcentajes analizados en la sección anterior, se apliquen a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría en el valor expresado para el mes de Noviembre de 2011.
Es decir, que se consideran los salarios básicos que contienen la completa incorporación de las sumas no remunerativas dispuestas por los acuerdos salariales de Junio de 2010 y anteriores.
Pero destaca el segundo párrafo del artículo 2° del Acuerdo de Junio de 2011 que tal consideración de las escalas a Noviembre de 2011 se realiza al solo efecto del cálculo del aumento, manteniéndose el cronograma de incorporación de las sumas no remunerativas a los sueldos básicos indicado en el artículo 6° del Acuerdo de Junio de 2010.
Tal como puede apreciarse, y a diferencia de lo ocurrido en los acuerdos salariales anteriores, no conforman la base de cálculo del nuevo incremento salarial los adicionales y/o los mayores sueldos básicos que pudieran estar abonando los empleadores de manera voluntaria.
A cambio de ello, se incorporó el artículo 15° al Acuerdo Junio de 2011 mediante el cual las partes signatarias de éste aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.
Por su parte, el artículo 1º penúltimo párrafo del Acuerdo de Junio de 2011 dispone que los aumentos establecidos por dicho artículo, deberán liquidarse en forma proporcional a la jornada de trabajo para los trabajadores que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida.
Finalmente, diremos que el último párrafo del artículo 1º del Acuerdo de Junio de 2011 establece que sobre los aumentos dispuestos por dicho artículo, deberá calcularse el adicional por presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
En consecuencia, la suma no remunerativa resultante del aumento no acumulativo y escalonado del 30 % dará lugar al pago del adicional por presentismo, el cual mantendrá a su vez la condición de suma no remunerativa.
A partir de la lectura de las pautas citadas, surgen interrogantes respecto del tratamiento a acordar a:
a) el adicional por antigüedad del artículo 24 del CCT 130/75 y
b) otros adicionales fijos convencionales.
En las secciones siguientes, presentaremos nuestra opinión.
2.1.2.1 Consideración del adicional por antigüedad (artículo 24 del CCT 130/75)
Recordemos que el artículo 24 del CCT 130/75 dispone el pago de un adicional por antigüedad para los trabajadores alcanzados por el convenio. El porcentaje de cálculo de dicho adicional, fue objeto de modificación por el artículo 14 del Acuerdo de Enero de 2010, estipulándose en un 1 % por cada año a partir del 1º de Diciembre de 2010, que es siempre aplicado sobre el sueldo básico inicial de la respectiva categoría.
Al tratarse de un adicional remunerativo convencional y al disponer el artículo 1º segundo párrafo del Acuerdo Junio 2011 que se tomarán las escalas salariales correspondientes a las respectivas categorías como base de cálculo del aumento porcentual escalonado, surgiría el interrogante de si el adicional por antigüedad debe computarse o no a los efectos del incremento escalonado y no acumulativo del 30 %.
Nuestra opinión es favorable a la inclusión del adicional por antigüedad en dicha base de cálculo. Ello por cuanto:
a) El artículo 5° del Acuerdo Salarial de Abril de 2008 modifica el cálculo del adicional por antigüedad dispuesto en el artículo 24 del CCT 130/75, fijando en consecuencia "nuevas tablas salariales" que lo incluyen y que fueran homologadas mediante Resol. (ST) 510/2008. El valor de dicho adicional establecido en las "escalas salariales vigentes" fue posteriormente incrementado mediante el artículo 14 del Acuerdo Salarial de Enero de 2010 homologado mediante Resol. (ST) 143/2010. Es decir, que los Acuerdos Salariales anteriores al referirse a las escalas salariales vigentes se remiten a los valores que incluyen el adicional por antigüedad;
b) además, el adicional por antigüedad se encuentra expresamente excluido del régimen de cálculo especial para los adicionales fijos dispuesto en el artículo 3º primer párrafo del Acuerdo Junio de 2011.
Finalmente diremos que esta situación quedará aclarada cuando las partes signatarias acompañen las planillas de las escalas salariales correspondientes a las categorías convencionales vigentes a Noviembre de 2011, a que hace referencia el artículo 1°segundo párrafo in fine del Acuerdo Junio de 2011.
Recientemente, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, una de las partes signatarias del Acuerdo Junio de 2011, publicó en su página web (1) las escalas salariales correspondientes al mes de Noviembre de 2011, que incluyen dentro de los sueldos básicos el respectivo adicional por antigüedad.
2.1.2.2 Efecto del aumento sobre los otros adicionales fijos del CCT 130/1975
Sobre el presente punto, cabe mencionar que el artículo 3° primer párrafo del Acuerdo de Junio de 2011 indica que el incremento dispuesto por dicho acuerdo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de, entre otros conceptos, los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 excepto el adicional por antigüedad.
De manera tal que se deberán actualizar:
* Adicional por vidriera (artículo 23 del CCT 130/1975), que sí es remunerativo.
* Adicional por fallo de caja (artículo 30 del CCT 130/1975), que no reviste carácter remunerativo; y
* Adicional para choferes y ayudantes de choferes de más de 100 km (artículo 36 del CCT 130/75) que reviste el carácter de remunerativo.
Es decir, que el Acuerdo Junio de 2011 ha optado por excluir a los adicionales fijos del CCT 130/1975 (con excepción del adicional por antigüedad) de la base de cálculo del incremento no remunerativo del artículo 1º, para incrementarlos por separado tomando en cuenta el aumento porcentual escalonado y no acumulativo del 30 %. En cuanto a los valores a considerar para tales adicionales fijos, estimamos que se deben calcular en base a los aumentos escalonados en su cronograma original ya que el Acuerdo Junio de 2011 no indica que se los anticipe.
2.1.3 Liquidación en el recibo de haberes y plazo de pago del incremento devengado en Mayo de 2011
El artículo 2º primer párrafo del Acuerdo Junio de 2011 establece que las sumas no remunerativas emergentes del aumento establecido por el artículo 1º, deben liquidarse bajo rubro separado con la denominación "Acuerdo Colectivo Junio de 2011".
Debido a que el Acuerdo Junio de 2011 fue celebrado con vigencia retroactiva al 1º de mayo de 2011 (según el artículo 8° de dicho acuerdo), el artículo 21 del acuerdo dispone para el pago del incremento devengado en los haberes del mes de mayo de 2011 un plazo especial, el cual finaliza el 30 de junio de 2011.
2.1.4 Compensación del incremento del acuerdo Junio de 2011 con sumas otorgadas a cuenta
Tal como ha ocurrido con los acuerdos precedentes, el artículo 6º del Acuerdo Junio de 2011 sólo permite que las sumas no remunerativas emergentes del aumento establecido por el artículo 1º del Acuerdo Junio de 2011, se compensen con los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2010, siempre que los hubieran efectuado a cuenta de este acuerdo salarial, cualquiera que fuera la denominación utilizada.
2.2 Incidencia del Acuerdo Junio de 2011 sobre las remuneraciones durante enfermedades inculpables, licencia ordinaria y SAC
El artículo 3° del Acuerdo Junio de 2011 dispone considerar las sumas no remunerativas emergentes del aumento otorgado en dicho acuerdo para el cálculo de los siguientes conceptos:
a) Remuneraciones durante licencia por enfermedad inculpable (artículo 208 y ss. LCT),
b) Remuneraciones por licencia anual ordinaria,
c) Sueldo anual complementario y
d) Horas extras.
En cuanto a la vigencia de la citada incorporación, el principio general es el estipulado en el artículo 8° del Acuerdo de Junio de 2011, es decir, a partir del 1º de mayo de 2011, con la única excepción de las vacaciones anuales (licencia anual ordinaria), que corresponde realizar la incorporación para las devengadas durante el año 2011.
Cabe destacar que el Acuerdo de Junio de 2011 no modifica la inclusión de las sumas no remunerativas de los acuerdos salariales anteriores en el cálculo de las licencias por enfermedades inculpables, vacaciones anuales, sueldo anual complementario y horas extras establecida en el artículo 2° del Acuerdo de Junio de 2010.
En la sección siguiente, analizaremos con detalle los efectos de la mencionada incorporación de las sumas no remunerativas en la base de cálculo de las horas extras y el sueldo anual complementario.
2.2.1 Modificación de la base de cálculo de las horas extras
Cabe recordar que, de acuerdo con artículo 2° segundo párrafo del Acuerdo Junio de 2010, a los fines del cálculo del valor de las horas extras laboradas a partir del mes de Julio de 2010, deberán considerarse las sumas no remunerativas que se abonaran al trabajador con motivo de los Acuerdos de Abril de 2008, Abril de 2009, Enero de 2010 y Junio de 2010.
Continuando con tal criterio, el artículo 3° del Acuerdo de Junio de 2011 incorpora a tal cálculo, la suma no remunerativa dispuesta con motivo del incremento escalonado y no acumulativo del 30 %.
En consecuencia, para el cálculo de las horas extras a partir de la vigencia del Acuerdo de Junio de 2011, deberán considerarse:
a) las remuneraciones habituales (artículo 201 de la LCT);
b) las sumas no remunerativas que se abonaran con motivo del Acuerdo Junio de 2010 pendientes de incorporación al salario básico; y
c) las sumas no remunerativas que se abonaran con motivo del Acuerdo Junio de 2011 pendientes de incorporación al salario básico (porcentajes no acumulativos del 15 % para Mayo de 2011, 8 % para Septiembre de 2011 y 7 % para Diciembre de 2011).
Entendemos que las sumas a tener cuenta serán los importes nominales de tales asignaciones sin considerar el adicional por presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975 sobre éstas. Ello es así porque este adicional convencional, que se calcula sobre los conceptos remunerativos, incluirá en su base a las horas extras liquidadas sobre la nueva base incrementada por las asignaciones no remunerativas, puesto que de lo contrario, se estaría duplicando tal concepto en las remuneraciones del trabajador.
Una situación que merece especial atención es aquella en la cual el trabajador ha laborado en horas suplementarias durante el mes de Mayo de 2011, cuyo pago se ha efectuado en el recibo de haberes de dicho mes. Ello por cuanto, la consideración de las sumas no remunerativas del Acuerdo de Junio de 2011 para el cálculo de las horas extras se realiza con vigencia retroactiva al mes de Mayo de 2011, con lo cual deberá procederse a reliquidar y abonarse la diferencia hasta el 30 de Junio de 2011 (ver artículo 8 del Acuerdo Junio de 2011).
2.2.2 SAC sobre sumas no remunerativas
El artículo 3 segundo párrafo del Acuerdo Junio de 2011 indica que el sueldo anual complementario de las sumas no remunerativas dispuestas en el marco de tal acuerdo correspondiente al primer semestre del año 2011, será proporcional a lo devengado en los meses de mayo y junio de 2011.
Ello viene a representar un cambio respecto del Acuerdo Junio de 2010, puesto que en esta oportunidad el devengamiento del SAC sobre las sumas no remunerativas sólo corresponde a los dos meses de vigencia del presente acuerdo. Es decir, que el SAC proporcional a liquidarse con los haberes del mes de Junio de 2011 representa el 16,67 % de las sumas no remunerativas del Acuerdo de Junio de 2011.
Recordemos además, que en la cuota del primer semestre de 2011, por imperio del artículo 2° del Acuerdo Junio 2010, deberá abonarse el SAC sobre las sumas no remunerativas creadas por los acuerdos salariales que a esa época mantuvieran la condición de no remunerativas.
A tal fin, aclaramos en el siguiente cuadro, cómo se deberá liquidar la asignación no remunerativa que representa el SAC sobre los acuerdos vigentes a Junio de 2011:
Porcentaje | Base de cálculo (1) | Comentario |
50 % | Asignación No remunerativa Acuerdo Junio 2010 | El valor base a considerar resultará el del mes de Junio de 2011, puesto que corresponde al mes de mayor haberes (remunerativos y no remunerativos devengados). |
16,67% | Asignación no remunerativa Acuerdo Junio 2011 | Corresponde considerar el valor mensual del acuerdo, puesto que se proporciona por los dos meses en los cuales se debe abonar la asignación no remunerativa que da origen a la asignación SAC. |
(1) Sobre el SAC de las asignaciones no remunerativas debe liquidarse el presentismo, si es que éste no fue ya incluido en la base de cálculo. |
En el caso práctico integral analizamos la metodología de liquidación correspondiente a este rubro.
2.3 Disposición especial para las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad
El artículo 3º, tercer párrafo, del Acuerdo Junio de 2011 establece que para las trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad del artículo 177 de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.
Es decir, que aquí se establece una conversión anticipada de las sumas no remunerativas en remunerativas.
Confirmando el criterio expresado en un trabajo anterior sobre una disposición similar del Acuerdo de Junio de 2010(2), podemos afirmar que la cláusula del Acuerdo Junio de 2011:
a) Alcanza a las trabajadoras que hubieran iniciado su licencia por maternidad a partir del 1° de mayo de 2011 o con anterioridad a dicha fecha pero se extendiera a ésta;
b) Implica la conversión de las sumas no remunerativas dispuestas por acuerdos salariales que no hubiera sido realizada previamente, sea manera voluntaria por el empleador, o por disponerlo el acuerdo que las creara;
c) La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter;
d) La conversión anticipada deberá realizarse tomando en cuenta también el monto equivalente de los aportes a cargo del trabajador según lo dispuesto por el artículo 5° del Acuerdo Junio de 2011.
Pero debe destacarse lo expresado en la segunda oración del tercer párrafo del artículo 3° del Acuerdo de Junio de 2011, que indica:
"Para el supuesto que la sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo".
De ello resulta claro que los empleadores, durante el período de goce de la licencia por maternidad, deberán continuar abonando a las trabajadoras comprendidas las sumas no remunerativas que continúen revistiendo tal condición. Un ejemplo de ello, es el pago especial por fallo de caja del artículo 28 del CCT 130/75.
2.4 Disposición especial para los trabajadores con licencia por incapacidad laboral temporaria (Ley 24.557)
El artículo 3° cuarto párrafo del Acuerdo Junio de 2011 establece que, para el cálculo de las los salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria de la Ley 24.557, deberán también tomarse en cuenta las sumas no remunerativas que le correspondiera percibir al trabajador al tiempo en que se produjera dicha incapacidad y durante el tiempo en que dicha incapacidad se prolongara. Además, sobre las sumas resultantes deberá calcularse y aplicarse el adicional por presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
Como puede observarse, en este caso, la norma no dispone la conversión en remunerativas de las sumas no remunerativas a que tuviere derecho el trabajador. En su lugar circunscribe la consideración de las sumas no remunerativas al cálculo de las prestaciones dinerarias y por el plazo de duración de la incapacidad laboral temporaria. Una vez finalizada tal incapacidad y, en caso de que el trabajador se reincorporase a sus tareas, se le continuarán abonando las sumas no remunerativas que a esa fecha no se hubieran convertido en remunerativas el procedimiento previsto en los Acuerdos salariales respectivos.
2.5 Incorporación definitiva de las sumas no remunerativas a las remuneraciones
Según el artículo 5° del Acuerdo Junio de 2011, la totalidad del incremento no remunerativo liquidado bajo el rubro "Acuerdo colectivo junio 2011" tendrá el carácter de remunerativo y se incorporará a los sueldos básicos de convenio a partir del mes de Abril de 2012.
Dicha incorporación incluye un monto equivalente al importe de los aportes a cargo del trabajador, de modo tal de no afectar el salario de bolsillo del trabajador, ni el adicional por presentismo, puesto que este último será calculado sobre las remuneraciones ahora incrementadas.
Mediante el artículo 7° del Acuerdo Junio de 2011, se faculta a los empleadores a disponer la incorporación anticipada de las sumas no remunerativas a la remuneración de los trabajadores, bajo la condición de que deberá realizarse a la totalidad del personal dependiente de la empresa bajo el CCT 130/75.
2.6 Aportes y contribuciones sobre las sumas no remunerativas del Acuerdo Junio de 2010
El artículo 4° del Acuerdo Junio de 2011, prevé que todas las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador darán lugar al pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y los aportes del trabajador dispuestos por los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
A diferencia de los acuerdos salariales anteriores, la suma no remunerativa dispuesta en el Acuerdo de Junio de 2011 no se tiene en cuenta para el cálculo del aporte empresario al INACAP.
Por su parte, el artículo 16° del Acuerdo Junio de 2011 establece un aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio por única vez de $ 100 por empleado, que será retenida en dos cuotas de $ 50, la primera para el mes de Junio de 2011 y la segunda en Julio de 2011.
2.7 Pago especial para cajeros
El artículo 18° del Acuerdo Junio de 2011 establece una suma fija especial para los trabajadores que se desempeñen como cajeros/cajeras en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas, autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, en la medida que su facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por la Resolución (SEPYME) 21/2010 ($ 111.900.000 anuales).
El pago especial a cajeros es de un valor anual de $ 3.840, que se abonará en 12 cuotas mensuales de $ 320 que se adicionará al adicional por "faltante de caja" del artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año 2011.
Las partes signatarias del acuerdo salarial indican que esta obligación se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan.
2.8 Ejercitación práctica
A continuación, presentaremos un caso práctico correspondientes a la liquidación de haberes del mes de junio de 2011, en la cual se liquida las cuotas del Mayo y Junio de 2011 del primer tramo del aumento del Acuerdo de Junio de 2011, junto con el SAC sobre las sumas no remunerativas para una trabajadora de jornada completa.
Datos de la empresa
* Razón social: Juguetería "Laura"
* Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2 inciso b).
Datos del trabajador
* Trabajador: Laura Deilof
* Categoría: Vendedor B
* Jornada de trabajo: completa (48 horas semanales)
* Fecha de ingreso: 1/5/2006
* Antigüedad: 5 años
* No se encuentra afiliada a la entidad gremial por lo que no corresponde el descuento del aporte del artículo 101 del CCT 130/75.
* Obra Social: Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
Datos para la liquidación:
* Asignaciones familiares: el empleador está incorporado al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
* Feriados: 1 (no trabajado).
Recibo de haberes de Junio de 2011
Empleador: | Juguetería "Laura" | ||||
N° CUIT | 30-66666666-1 | Período pago | Liquidación | ||
Domicilio: | Pampa 1235, CABA | Junio 2011 | Mensual | ||
Legajo | Apellido y nombre | Sueldo básico | Categoría | ||
69 | Laura Deilof | $ 2.290,97 | Vend. "B" | ||
Fecha dep. | Período dep | Banco | F.Ingreso | CUIL | Sector |
12/06/2011 | Mayo 2011 | BNA | 1/5/2006 | 27-26727831-3 | Ventas |
Código | Concepto | Cantidad | Remuneración | No Remunerativo | Descuento |
101 | Sueldo básico mensual | 30 | $ 2.290,97 | ||
102 | Antigüedad | 5 | $ 114,55 | ||
103 | Plus Feriado pago | 1 | $ 16,04 | ||
104 | Presentismo | 8,33 % | $ 201,80 | ||
120 | SAC | $ 1.311,68 | |||
301 | Adic. No rem. Ac. 06/2010 | $ 726,51 | |||
302 | Acuerdo Colectivo Junio 2011 (05/2011) | $ 495,15 | |||
303 | Acuerdo Colectivo Junio 2011 (06/2011) | $ 495,15 | |||
304 | Presentismo acuerdos | 8,33 % | $ 143,07 | ||
320 | SAC sumas no remunerativas | $ 482,93 | |||
201 | Jubilación | 11,00 % | $ 432,85 | ||
202 | Ley 19032 INSSJP | 3,00 % | $ 118,05 | ||
203 | Obra Social | 3,00 % | $ 188,34 | ||
204 | Obra Social (art. 15 Acuerdo 06/11- 1° cuota) | $ 50,00 | |||
205 | FAECYS | 0,50 % | $ 31,39 | ||
206 | SEC | 2,00 % | $125,56 | ||
Lugar de pago: Buenos Aires | Totales | ||||
Fecha: 02/07/2011 | $ 3.935,03 | $ 2.342,81 | $ 946,19 | ||
Son pesos: Cinco mil trescientos treinta y uno con 66/100 | Neto a cobrar | $ 5.331,66 | |||
Recibo Leyes 17.250, 20.744 y 21.297 | |||||
Antigüedad: 5 años | |||||
Obra Social: OSECAC |
A) Cálculo de la cuota de aumento del 15 % correspondiente a Mayo de 2011
Concepto | Importe |
Sueldo básico inicial Noviembre 2011 | $ 3.143,83 |
Adicional antigüedad (5%) | $ 157,19(3) |
Subtotal | $ 3.301,02 |
Aumento (15 %) | $ 495,15(4) |
Debido a que la base de cálculo y el porcentaje de aumento para el mes de Junio de 2011 resultan ser similares a los de Mayo de 2011, el importe de la suma no remunerativa de incremento dispuesta por el artículo 1° del Acuerdo Junio 2011 es el mismo para ambos meses.
B) Cálculo del adicional artículo 40 del CCT 130/75 sobre sumas no remunerativas
Concepto | Importe |
Adic. No rem. Ac. 06/2010 | $ 726,51 |
Acuerdo Colectivo Junio 2011 (05/2011) | $ 495,15 |
Acuerdo Colectivo Junio 2011 (06/2011) | $ 495,15 |
Subtotal | $ 1.716,82 |
Porcentaje (8,33%) | $ 143,07(5) |
C) Cálculo del SAC sobre las remuneraciones y sumas no remunerativas vigentes a Junio de 2011
C.1) Cálculo de las remuneraciones devengadas en el semestre Enero a Junio de 2011
enero-11 | febrero-11 | marzo-11 | abril-11 | mayo-11 | junio-11 | |
Sueldo básico mensual | $ 1.911,40 | $ 1.987,32 | $ 2.063,23 | $ 2.139,14 | $ 2.215,06 | $ 2.290,97 |
Adicional por antigüedad | $ 95,57 | $ 99,37 | $ 103,16 | $ 106,96 | $ 110,75 | $ 114,55 |
Feriados no trabajados | 1 | 1 | 4 | 2 | 2 | 1 |
Adicional feriado no trabajador | $ 13,38 | $ 13,91 | $ 57,77 | $ 29,95 | $ 31,01 | $ 16,04 |
Adicional presentismo | $ 168,36 | $ 175,05 | $ 185,35 | $ 189,67 | $ 196, 40 | $ 201,80 |
Total remuneraciones | $ 2.188,71 | $ 2.275,65 | $ 2.409,51 | $ 2.465,72 | $ 2.553,23 | $ 2.623,35 |
C.2) Cálculo de las sumas no remunerativas devengadas en el semestre Enero a Junio de 2011
Calcularemos por separado el SAC sobre las sumas no remunerativas dispuestas por el Acuerdo Junio 2011 en virtud de que éste establece una metodología de cálculo especial.
enero-11 | febrero-11 | marzo-11 | abril-11 | mayo-11 | junio-11 | |
Acuerdos Anteriores a Junio de 2011 | $ 323,33 | $ 258,67 | $ 194,00 | $ 129,33 | $ 64,67 | $ - |
Acuerdo Junio 2010 | $ 726,51 | $ 726,51 | $ 726,51 | $ 726,51 | $ 726,51 | $ 726,51 |
Presentismo sobre sumas no remunerativas | $ 87,49 | $ 82,10 | $ 76,71 | $ 71,32 | $ 65,93 | $ 60,54 |
Sumas no remunerativas con presentismo incluido | $ 1.137,33 | $ 1.067,28 | $ 997,22 | $ 927,16 | $ 857,11 | $ 787,05 |
C.3) Resumen total remuneraciones y sumas no remunerativas devengadas en el semestre Enero a Junio de 2011
enero-11 | febrero-11 | marzo-11 | abril-11 | mayo-11 | junio-11 | |
Total de remuneraciones | $ 2.188,71 | $ 2.275,65 | $ 2.409,51 | $ 2.465,72 | $ 2.553,23 | $ 2.623,35 |
Total de sumas no remunerativas | $ 1.137,33 | $ 1.067,28 | $ 997,22 | $ 927,16 | $ 857,11 | $ 787,05 |
Total | $ 3.326,04 | $ 3.342,93 | $ 3.406,73 | $ 3.392,88 | $ 3.410,34 | $ 3.410,40 |
C.4) Cálculo del SAC de las remuneraciones y sumas no remunerativas para el semestre Enero a Junio de 2011
Concepto | Coeficiente | Importe |
Mayor remuneración devengada (Junio 2011) | $ 2.623,35 | |
Coeficiente SAC 1° semestre de 2011 | 0,50 | |
SAC sobre remuneraciones | $ 1.311,68(6) | |
Suma no remunerativa devengada (Junio 2011) | $ 787,05 | |
Coeficiente SAC 1° semestre de 2011 | 0,50 | |
SAC sobre sumas no remunerativas | $ 393,53(7) |
C.5) Cálculo del SAC de las sumas no remunerativas Acuerdo Junio 2011
Concepto | Coeficiente | Importe |
Acuerdo Colectivo Junio 2011 | $ 495,15 | |
Presentismo s/Acuerdo Junio 2011 | 8,333% | $ 41,26(8) |
Sumas no remunerativas incluido presentismo | $ 536,42 | |
SAC sobre sumas no remunerativas Acuerdo Junio 2011 | 16,67% | $ 89,40(9) |
C.6) Cálculo del SAC de las sumas no remunerativas (incluido el Acuerdo Junio 2011)
Concepto | Coeficiente | Importe |
SAC sobre sumas no remunerativas Acuerdo Junio 2010 | $ 393,53 | |
SAC sobre sumas no remunerativas Acuerdo Junio 2011 | $ 89,40 | |
Total SAC sobre sumas no remunerativas | $ 482,93(10) |
Notas: