De acuerdo con lo establecido por el artículo 9,
inciso a), de la ley 23660 de obras sociales, el grupo familiar primario está
integrado por el cónyuge del afiliado titular; los hijos solteros hasta los
veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún años y
hasta los
veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado
titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la
autoridad pertinente; los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular,
mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y
tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Respecto
de los convivientes, el inciso b) del citado artículo establece que también
quedarán incluidas en calidad de beneficiarios las personas que convivan con el
afiliado titular y reciban ostensible trato familiar.