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¿Qué familiares integran el grupo familiar primario y cuál es la situación de los concubinos?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 9, inciso a), de la ley 23660 de obras sociales, el grupo familiar primario está integrado por el cónyuge del afiliado titular; los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los
veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Respecto de los convivientes, el inciso b) del citado artículo establece que también quedarán incluidas en calidad de beneficiarios las personas que convivan con el afiliado titular y reciban ostensible trato familiar. 

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