EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO DE 2011
Las partes representativas de la actividad mercantil han arribado a un Acuerdo de recomposición salarial el 22 de junio de 2011.
El citado Acuerdo establece, entre sus puntos principales, los siguientes:
El citado Acuerdo establece, entre sus puntos principales, los siguientes:
- Incremento no remunerativo y no acumulativo equivalente al 30% a calcularse sobre la escala salarial correspondiente para cada categoría, vigente al mes de noviembre de 2011, es decir, sobre los salarios básicos y todas las sumas no remunerativas pendientes de incorporación. El mencionado incremento se abonará en forma escalonada según el siguiente cronograma:a) 15% a partir del mes de mayo de 2011. El citado incremento corresponderá hacerse efectivo antes del 30/6/2011;
b) 8% a partir del mes de setiembre de 2011;
c) 7% a partir del mes de diciembre de 2011.La totalidad del presente incremento tendrá carácter remunerativo a partir del mes de abril de 2012 y se incorporará a los salarios básicos adicionando el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, manteniendo su intangibilidad.
- Las partes firmantes recomiendan a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975, que procuren negociar su adecuación tomando como referencia el incremento previsto en el presente Acuerdo.
- El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo colectivo junio 2011".
- Las sumas no remunerativas acordadas deberán ser tomadas en cuenta para el pago de adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, horas extras y sueldo anual complementario. Respecto de este último, correspondiente al primer semestre de 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del presente año.
- Asimismo, devengarán sobre la totalidad de las sumas no remunerativas los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
- Adicional cajero: se establece un adicional anual de $ 3.840 a abonarse en cuotas iguales y mensuales que alcanzará a aquellos trabajadores que se desempeñan en empresas cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa, conforme la resolución (SPMEDR) 21/2010 o la que en el futuro la reemplace.
- Se establece un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores alcanzados por el presente Acuerdo de $ 100 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 50 en los meses de junio y julio de 2011 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Igualmente, se acuerda que, para el caso de estar pendiente de homologación y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo 2011".
Igualmente, se acuerda que, para el caso de estar pendiente de homologación y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo 2011".