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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CARNE. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 56/1975. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declaran homologados los dos Acuerdos, la Escala Salarial y el Acta Complementaria, celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 56/1975.
Los presentes instrumentos establecen abonar un incremento salarial del 30%, con vigencia desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Asimismo, convienen que las empresas abonarán $ 500, no remunerativos, en 2 cuotas de $ 250 cada una, con los haberes de los meses de junio y de octubre de 2011.
Por último, acuerdan que el presentismo prescripto en el artículo 17 del CCT 56/1975 será de $ 120.



Fecha de Norma: 27/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 1.429.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76/78 y 94/96 del expediente 1.429.648/11, obran respectivamente el Acuerdo y las escalas salariales, y a fojas 97/98, 99 y 100 el acta complementaria al mismo, celebrados por la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CICCRA); la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que a fojas 82/83 obra otro Acuerdo celebrado por las mismas partes indicadas en el considerando primero.
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del convenio colectivo de trabajo 56/1975, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el alcance de representación del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA (CADIF), la CÁMARA DE INDUSTRIA FRIGORÍFICA DE ENTRE RÍOS (CAIFER) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), no suscribieron los Acuerdos precedentemente individualizados.
Que en tal sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la ley 23546 (t.o. 2004), lo pactado en los Acuerdos de marras resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas adheridas a las cámaras citadas en el párrafo anterior.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos referidos, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo, escala salarial y acta complementaria celebrados por la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CICCRA); la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), obrantes respectivamente a fojas 76/78, 94/96 y 97/98, 99 y 100 del expediente 1.429.648/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CICCRA); la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), obrante a fojas 82/83 del expediente 1.429.648/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la ley 23546, lo pactado en los Acuerdos homologados por el artículo 1 y 2 de la presente, resulta de aplicación obligatoria dentro del ámbito de representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA (CADIF), de la CÁMARA DE INDUSTRIA FRIGORÍFICA DE ENTRE RÍOS (CAIFER) y del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC).
Art. 4 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial obrantes respectivamente a fojas 76/78 y 94/96 del expediente 1.429.648/11 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 97/98, 99 y 100 del mismo expediente, y el Acuerdo obrante a fojas 82/83 del expediente 1.429.648/11.
Art. 5 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 6 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 56/1975.
Art. 7 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 8 - De forma.
Expediente 1.429.648/11
Buenos Aires, 1 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 528/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 76/78, 94/96 y 97/98, 99 y 100; y del Acuerdo obrante a fojas 82/83 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 620/2011 y 621/2011 respectivamente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de marzo de 2011, siendo las 17:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, licenciado Adrián CANETO, y la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, licenciada Bibiana M. RODRÍGUEZ; en representación de la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los señores José Alberto FANTINI (DNI: 12.381.780), Claudio Oscar BLANCH (DNI: 18.553.440), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419), José Carlos MONTOYA (DNI: 11.548.278), Miguel Ángel TAPIA (DNI: 20.553.264), Juan Carlos HIDALGO (DNI: 22.787.055), Aldo Omar LUQUE (DNI: 12.219.647), Marcelo Gustavo PERIALE (DNI: 18.594.306), Daniel ROA (DNI: 10.714.600) y el doctor Leonardo Enrique PUIA (DNI: 21.486.582); en representación de la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en avenida Paseo Colón 823, piso 5, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Sebastián BENDAYAN (DNI: 25.176.640); en representación de UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), con domicilio en Avenida de Mayo 981, piso 2, oficina 215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Guillermo Ernesto GONZÁLEZ (DNI: 14.363.663); en representación de la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CICCRA) y de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Héctor Bernardo LESCARBURA (DNI: 18.239.175); en representación de la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Juan Javier PERALTA (DNI: 21.844.513). Se deja constancia de la incomparecencia del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), de la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA (CADIF), y de la CÁMARA DE INDUSTRIA FRIGORÍFICA DE ENTRE RÍOS (CAIFER).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 56/1975 de la industria de la carne, con vigencia desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 en el marco del expediente 1.429.648/11 conforme a las siguientes condiciones:
PRIMERO: Las empresas alcanzadas por el presente Acuerdo abonarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 56/1975, un incremento salarial del 30%, conforme las escalas salariales que forman parte del presente como Anexos I, II y III.
SEGUNDO: Las empresas abonarán $ 500 no remunerativos en 2 cuotas, a saber: $ 250 con los haberes del mes de junio de 2011, y $ 250 con los haberes del mes de octubre de 2011. Las empresas que hayan otorgado pagos en los meses de febrero y marzo de 2011 a cuenta de futuros aumentos o conceptos similares, absorberán esta suma hasta su concurrencia.
TERCERA: Las empresas alcanzadas por el presente Acuerdo abonarán de su propio peculio, a la Federación, un aporte extraordinario, por única vez, de $ 90 por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 56/1975. Dicha suma será abonada del siguiente modo: $ 30 en abril de 2011, $ 30 en agosto de 2011 y $ 30 en diciembre de 2011.
CUARTA: Se ratifican los porcentuales por zona desfavorable para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 56/1975; en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).
QUINTA: Se conviene que en febrero de 2012 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.
SEXTA: Las partes acuerdan que el presentismo prescripto en el artículo 17 del convenio colectivo de trabajo 56/1975 será de $ 120.
SÉPTIMA: Las partes coinciden en que el Acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.
OCTAVA: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente Acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación de artículo 5 de la ley 23546.
No siendo para más, a las 20:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 56/1975
PERÍODO 1 DE ABRIL DE 2011 AL 31 DE JULIO DE 2011
PERSONAL DE PRODUCCIÓN


O.I.
P. P.
SC.
C.
E.
E. 1º
INICIAL
15,68
16,46
17,29
18,15
19,06
20,01
1 A 3

16,63
17,46
18,33
19,25
20,21
3 A 5

16,79
17,63
18,52
19,44
20,41
5 A 7

16,96
17,81
18,70
19,64
20,62
7 A 9

17,13
17,99
18,89
19,83
20,82
9 A 11

17,30
18,17
19,08
20,03
21,03
11 A 13

17,48
18,35
19,27
20,23
21,24
13 A 15

17,65
18,53
19,46
20,43
21,46
15 A 17

17,83
18,72
19,66
20,64
21,67
17 A 19

18,01
18,91
19,85
20,84
21,89
19 A 21

18,19
19,10
20,05
21,05
22,11
21 A 23

18,37
19,29
20,25
21,26
22,33
23 A 25

18,55
19,48
20,45
21,48
22,55
25 A 27

18,74
19,67
20,66
21,69
22,78
27 A 30

18,92
19,87
20,86
21,91
23,00
MÁS DE 30

19,11
20,07
21,07
22,13
23,23
 
PERSONAL DE INGENIERÍA


O. I.
Ayud.
1/2 Ofic.
Ofic. 2º
Ofic. 1º
E.
E. 1º
INICIAL
15,68
16,46
17,29
18,15
19,06
20,01
21,01
1 A 3

16,63
17,46
18,33
19,25
20,21
21,22
3 A 5

16,79
17,63
18,52
19,44
20,41
21,44
5 A 7

16,96
17,81
18,70
19,64
20,62
21,65
7 A 9

17,13
17,99
18,89
19,83
20,82
21,87
9 A 11

17,30
18,17
19,08
20,03
21,03
22,08
11 A 13

17,48
18,35
19,27
20,23
21,24
22,31
13 A 15

17,65
18,53
19,46
20,43
21,46
22,53
15 A 17

17,83
18,72
19,66
20,64
21,67
22,75
17 A 19

18,01
18,91
19,85
20,84
21,89
22,98
19 A 21

18,19
19,10
20,05
21,05
22,11
23,21
21 A 23

18,37
19,29
20,25
21,26
22,33
23,44
23 A 25

18,55
19,48
20,45
21,48
22,55
23,68
25 A 27

18,74
19,67
20,66
21,69
22,78
23,91
27 A 30

18,92
19,87
20,86
21,91
23,00
24,15
MÁS DE 30

19,11
20,07
21,07
22,13
23,23
24,40
 
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

  
O. I.
2da.
3ra.
4ta.
5ta.
6ta.
INICIAL
3136,00
3292,80
3457,44
3630,31
3811,83
4002,42
1 A 3

3342,19
3509,30
3684,77
3869,01
4062,46
3 A 5

3392,32
3561,94
3740,04
3927,04
4123,39
5 A 7

3443,21
3615,37
3796,14
3985,95
4185,24
7 A 9

3494,86
3669,60
3853,08
4045,73
4248,02
9 A 11

3547,28
3724,64
3910,88
4106,42
4311,74
11 A 13

3600,49
3780,51
3969,54
4168,02
4376,42
13 A 15

3654,50
3837,22
4029,08
4230,54
4442,06
15 A 17

3709,31
3894,78
4089,52
4294,00
4508,70
17 A 19

3764,95
3953,20
4150,86
4358,41
4576,33
19 A 21

3821,43
4012,50
4213,13
4423,78
4644,97
21 A 23

3878,75
4072,69
4276,32
4490,14
4714,65
23 A 25

3936,93
4133,78
4340,47
4557,49
4785,36
25 A 27

3995,99
4195,78
4405,57
4625,85
4857,15
27 A 30

4055,93
4258,72
4471,66
4695,24
4930,00
MÁS DE 30

4116,76
4322,60
4538,73
4765,67
5003,95
 
ANEXO II
ESCALAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 56/1975
PERÍODO 1 DE AGOSTO DE 2011 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
PERSONAL DE PRODUCCIÓN


O. I.
P. P.
SC.
C.
E.
E. 1º
INICIAL
17,10
17,96
18,85
19,80
20,79
21,82
1 A 3

18,13
19,04
19,99
20,99
22,04
3 A 5

18,32
19,23
20,19
21,20
22,26
5 A 7

18,50
19,42
20,40
21,41
22,49
7 A 9

18,68
19,62
20,60
21,63
22,71
9 A 11

18,87
19,81
20,81
21,85
22,94
11 A 13

19,06
20,01
21,01
22,06
23,17
13 A 15

19,25
20,21
21,22
22,28
23,40
15 A 17

19,44
20,41
21,44
22,51
23,63
17 A 19

19,64
20,62
21,65
22,73
23,87
19 A 21

19,83
20,83
21,87
22,96
24,11
21 A 23

20,03
21,03
22,09
23,19
24,35
23 A 25

20,23
21,24
22,31
23,42
24,59
25 A 27

20,43
21,46
22,53
23,66
24,84
27 A 30

20,64
21,67
22,75
23,89
25,09
MÁS DE 30

20,85
21,89
22,98
24,13
25,34
 
PERSONAL DE INGENIERÍA


O. I.
Ayud.
1/2 Ofic.
Ofic. 2º
Ofic. 1º
E.
E. 1º
INICIAL
17,10
17,96
18,85
19,80
20,79
21,82
22,92
1 A 3

18,13
19,04
19,99
20,99
22,04
23,14
3 A 5

18,32
19,23
20,19
21,20
22,26
23,38
5 A 7

18,50
19,42
20,40
21,41
22,49
23,61
7 A 9

18,68
19,62
20,60
21,63
22,71
23,85
9 A 11

18,87
19,81
20,81
21,85
22,94
24,08
11 A 13

19,06
20,01
21,01
22,06
23,17
24,33
13 A 15

19,25
20,21
21,22
22,28
23,40
24,57
15 A 17

19,44
20,41
21,44
22,51
23,63
24,81
17 A 19

19,64
20,62
21,65
22,73
23,87
25,06
19 A 21

19,83
20,83
21,87
22,96
24,11
25,31
21 A 23

20,03
21,03
22,09
23,19
24,35
25,57
23 A 25

20,23
21,24
22,31
23,42
24,59
25,82
25 A 27

20,43
21,46
22,53
23,66
24,84
26,08
27 A 30

20,64
21,67
22,75
23,89
25,09
26,34
MÁS DE 30

20,85
21,89
22,98
24,13
25,34
26,60
 
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN


O. I.
2da.
3ra.
4ta.
5ta.
6ta.
INICIAL
3420,00
3591,00
3770,55
3959,08
4157,03
4364,88
1 A 3

3644,87
3827,11
4018,46
4219,39
4430,36
3 A 5

3699,54
3884,51
4078,74
4282,68
4496,81
5 A 7

3755,03
3942,78
4139,92
4346,92
4564,26
7 A 9

3811,36
4001,92
4202,02
4412,12
4632,73
9 A 11

3868,53
4061,95
4265,05
4478,30
4702,22
11 A 13

3926,55
4122,88
4329,03
4545,48
4772,75
13 A 15

3985,45
4184,73
4393,96
4613,66
4844,34
15 A 17

4045,23
4247,50
4459,87
4682,87
4917,01
17 A 19

4105,91
4311,21
4526,77
4753,11
4990,76
19 A 21

4167,50
4375,88
4594,67
4824,40
5065,62
21 A 23

4230,01
4441,52
4663,59
4896,77
5141,61
23 A 25

4293,46
4508,14
4733,55
4970,22
5218,73
25 A 27

4357,87
4575,76
4804,55
5044,78
5297,01
27 A 30

4423,23
4644,40
4876,62
5120,45
5376,47
MÁS DE 30

4489,58
4714,06
4949,77
5197,25
5457,12
 
ANEXO III
ESCALAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 56/1975
PERÍODO 1 DE DICIEMBRE DE 2011 AL 31 DE MARZO DE 2012
PERSONAL DE PRODUCCIÓN


O. I.
P. P.
SC.
C.
E.
E. 1º
INICIAL
18,53
19,46
20,43
21,45
22,52
23,65
1 A 3

19,65
20,63
21,67
22,75
23,89
3 A 5

19,85
20,84
21,88
22,98
24,12
5 A 7

20,05
21,05
22,10
23,21
24,37
7 A 9

20,25
21,26
22,32
23,44
24,61
9 A 11

20,45
21,47
22,54
23,67
24,86
11 A 13

20,65
21,69
22,77
23,91
25,10
13 A 15

20,86
21,90
23,00
24,15
25,36
15 A 17

21,07
22,12
23,23
24,39
25,61
17 A 19

21,28
22,34
23,46
24,63
25,87
19 A 21

21,49
22,57
23,70
24,88
26,12
21 A 23

21,71
22,79
23,93
25,13
26,38
23 A 25

21,92
23,02
24,17
25,38
26,65
25 A 27

22,14
23,25
24,41
25,63
26,92
27 A 30

22,36
23,48
24,66
25,89
27,18
MÁS DE 30

22,59
23,72
24,90
26,15
27,46
 
PERSONAL DE INGENIERÍA


O. I.
Ayud.
1/2 Ofic.
Ofic. 2º
Ofic. 1º
E.
E. 1º
INICIAL
18,53
19,46
20,43
21,45
22,52
23,65
24,83
1 A 3

19,65
20,63
21,67
22,75
23,89
25,08
3 A 5

19,85
20,84
21,88
22,98
24,12
25,33
5 A 7

20,05
21,05
22,10
23,21
24,37
25,58
7 A 9

20,25
21,26
22,32
23,44
24,61
25,84
9 A 11

20,45
21,47
22,54
23,67
24,86
26,10
11 A 13

20,65
21,69
22,77
23,91
25,10
26,36
13 A 15

20,86
21,90
23,00
24,15
25,36
26,62
15 A 17

21,07
22,12
23,23
24,39
25,61
26,89
17 A 19

21,28
22,34
23,46
24,63
25,87
27,16
19 A 21

21,49
22,57
23,70
24,88
26,12
27,43
21 A 23

21,71
22,79
23,93
25,13
26,38
27,70
23 A 25

21,92
23,02
24,17
25,38
26,65
27,98
25 A 27

22,14
23,25
24,41
25,63
26,92
28,26
27 A 30

22,36
23,48
24,66
25,89
27,18
28,54
MÁS DE 30

22,59
23,72
24,90
26,15
27,46
28,83
 
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN


O. I.
2da.
3ra.
4ta.
5ta.
6ta.
INICIAL
3706,00
3891,30
4085,87
4290,16
4504,67
4729,90
1 A 3

3949,67
4147,15
4354,51
4572,24
4800,85
3 A 5

4008,91
4209,36
4419,83
4640,82
4872,86
5 A 7

4069,05
4272,50
4486,13
4710,43
4945,95
7 A 9

4130,08
4336,59
4553,42
4781,09
5020,14
9 A 11

4192,04
4401,64
4621,72
4852,80
5095,45
11 A 13

4254,92
4467,66
4691,04
4925,60
5171,88
13 A 15

4318,74
4534,68
4761,41
4999,48
5249,45
15 A 17

4383,52
4602,70
4832,83
5074,47
5328,20
17 A 19

4449,27
4671,74
4905,32
5150,59
5408,12
19 A 21

4516,01
4741,81
4978,90
5227,85
5489,24
21 A 23

4583,75
4812,94
5053,59
5306,27
5571,58
23 A 25

4652,51
4885,13
5129,39
5385,86
5655,15
25 A 27

4722,30
4958,41
5206,33
5466,65
5739,98
27 A 30

4793,13
5032,79
5284,43
5548,65
5826,08
MÁS DE 30

4865,03
5108,28
5363,69
5631,88
5913,47
 
Expediente 1.429.648/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de abril de 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, licenciada Bibiana M. RODRÍGUEZ; en representación de la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los señores José Alberto FANTINI (DNI: 12.381.780), Claudio Oscar BLANCH (DNI: 18.553.440), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419) y Miguel Ángel TAPIA (DNI: 20.553.264); en representación de la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en avenida Paseo Colón 823, piso 5, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Alejandro ZEGNA (DNI: 16.344.829); en representación de la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CICCRA) y de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Héctor Bernardo LESCARBURA (DNI: 18.239.175).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: atento que hay errores involuntarios en las escalas agregadas a fojas 79/81, solicitamos que queden sin efecto. Asimismo, acompañamos y ratificamos, en todo su contenido, las escalas salariales que obran a fojas 94/96 del expediente.
Respecto al artículo sexto del Acuerdo obrante a fojas 76/78, aclaramos que el presentismo prescripto en el artículo 17 del convenio colectivo de trabajo 56/1975 será de $ 120 mensuales o $ 60 quincenales.
Acto seguido, la funcionaria actuante comunica que UNICA y AFIC deberán ratificar las escalas salariales obrantes a fojas 94/96 y lo manifestado por las partes en esta audiencia.
No siendo para más, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente 1.429.648/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de abril de 2011, siendo las 13:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, licenciada Bibiana M. RODRÍGUEZ; en representación de la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), con domicilio en Avenida de Mayo 981, piso 2, oficina 215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Guillermo Ernesto GONZÁLEZ (DNI: 14.363.663).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifico íntegramente las escalas salariales que obran a fojas 94/96 del expediente y lo manifestado por las partes en acta de audiencia 12/4/2011, obrante a fojas 97/98.
No siendo para más, a las 13:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente 1.429.648/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de abril de 2011, siendo las 16:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, licenciada Bibiana M. RODRÍGUEZ; en representación de la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Daniel Rodolfo URCIA (DNI: 21.906.957).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifico íntegramente las escalas salariales que obran a fojas 94/96 del expediente y lo manifestado por las partes en acta de audiencia 12/4/2011, obrante a fojas 97/98.
No siendo para más, a las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente 1.429.648/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de marzo de 2011, siendo las 20:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, licenciado Adrián CANETO, y la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, licenciada Bibiana M. RODRÍGUEZ; en representación de la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los señores José Alberto FANTINI (DNI: 12.381.780), Claudio Oscar BLANCH (DNI: 18.553.440), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419), José Carlos MONTOYA (DNI: 11.548.278), Miguel Ángel TAPIA (DNI: 20.553.264), Juan Carlos HIDALGO (DNI: 22.787.055), Aldo Omar LUQUE (DNI: 12.219.647), Marcelo Gustavo PERIALE (DNI: 18.594.306), Daniel ROA (DNI: 10.714.600) y el doctor Leonardo Enrique PUIA (DNI: 21.486.582); en representación de la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en avenida Paseo Colón 823, piso 5, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Sebastián BENDAYAN (DNI: 25.176.640); en representación de UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), con domicilio en Avenida de Mayo 981, piso 2 oficina 215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Guillermo Ernesto GONZÁLEZ (DNI: 14.363.663); en representación de la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CICCRA) y de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5, Oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Héctor Bernardo LESCARBURA (DNI: 18.239.175); en representación de la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el señor Juan Javier PERALTA (DNI: 21.844.513). Se deja constancia de la incomparecencia del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), de la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA (CADIF), y de la CÁMARA DE INDUSTRIA FRIGORÍFICA DE ENTRE RÍOS (CAIFER).
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 56/1975 de la industria de la carne, en el marco del expediente 1.429.648/11 conforme a las siguientes condiciones:
PRIMERO: En función de lo resuelto por los cuerpos Orgánicos de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, y en virtud de las facultades que la asisten, las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2011, el porcentaje de la retención del artículo 59 del convenio colectivo de trabajo 56/1975 será del 2% para todo el personal comprendido en dicho convenio colectivo de trabajo. Las empresas representadas por las presentes cámaras actuarán como agente de retención de acuerdo a la normativa vigente.
SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio la homologación del presente Acuerdo, y solicitan la aplicación del artículo 5 de la ley 23546.
No siendo para más, a las 20:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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