El presente Acuerdo establece que aceptan lo acordado en el Acuerdo homologado mediante la resolución (ST) 2032/2010, que conviene el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010, con la única modificación en el cronograma de pagos, que será en 3 cuotas, que se abonarán en las segundas quincenas de enero, febrero y marzo de 2011.
Fecha de Norma: 30/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO: El expediente 377.284/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresarial, obrante a fojas 5 del expediente 377.284/11, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del expediente 377.284/11. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Expediente 377.284/11 Buenos Aires, 2 de junio de 2011 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 543/2011, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 636/2011. En la Ciudad de Córdoba a los 12 días del mes de enero de 2011 siendo las 15:00 hs, comparecen ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación del la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) SECCIONAL CÓRDOBA, el señor Chavarría, José Néstor, DNI 10.770.633 en carácter de Secretario General y el doctor. Figueroa, Carlos MP 1-22968, en su carácter de apoderado. En representación de la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE CEMENTO PORTLAND, comparece el señor Núñez, José Antonio DNI 5.411.014 en su carácter de Presidente de la misma y el doctor Lozada, Matías DNI 18.620.135 en su carácter de letrado patrocinante. Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación las partes acuerdan que con respecto al expediente MTEySS 1.424.788/10 homologado mediante la resolución (ST) 2032 del 30/12/10, aceptan lo allí acordado con la única modificación en el cronograma de pagos, el que quedará establecido de la siguiente manera: El primer pago con la segunda quincena de enero; El segundo pago con la segunda quincena de febrero; y El tercer pago con la segunda quincena de marzo. Las partes aclaran que este acuerdo es extensivo a todo el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 110/1976. Las partes solicitan a su vez la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe. |