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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. GRÁFICOS. RAMA GENERAL. CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (SECTOR OBRA Y PERIODÍSTICO), CCT 60/1989. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 60/1989.
Mediante el citado Acuerdo se establecen las nuevas escalas salariales del sector obra que regirán para los meses de abril de 2011 a marzo de 2012, inclusive.



Fecha de Norma: 30/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 1.075.705/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 539/541 del expediente 1.075.705/03 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), ratificado a foja 546, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen sustancialmente modificaciones salariales sobre las escalas del "Sector Obra" del convenio colectivo de trabajo 60/1989, como así también el pago de un aporte solidario, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con lo previsto en la cláusula sexta respecto del aporte empresario a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), que luce a fojas 539/541 del expediente 1.075.705/03, ratificado a foja 546, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución empresaria con destino a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), referida en la cláusula sexta del Acuerdo de marras, conforme los fundamentos explicitados en el considerando tercero de la presente.
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 539/541 del expediente 1.075.705/03.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
Expediente 1.075.705/03
Buenos Aires, 2 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 547/2011, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 539/541 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 633/2011.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2011, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Héctor Amichetti, Mario Abraham, Jorge Thierbach, Aníbal Moro y Gerónimo Moyano y por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores, Anselmo L. Morvillo, Juan Carlos Sacco Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Jorge Devito, Eduardo Zaslavsky, Adolfo Morvillo y Mario Dalo, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la convención colectiva de trabajo 60/1989, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2011 a marzo 2012 inclusive y que constan en el adjunto Anexo A y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de abril de 2011, que figuran en el Anexo A del presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y mas allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.
TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de marzo de 2012 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.
CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia, todas y cada una de las cláusulas de la convención colectiva de trabajo 60/1989 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el presente Acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha convención colectiva conforme la descripción obrante en su artículo 3.
QUINTA: Se establece para todos los trabajadores gráficos beneficiarios del convenio colectivo de trabajo 60/1989 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente Acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la ley 14250 decreto 467/1988 (t.o. L. 23545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 57 del convenio colectivo de trabajo 60/1989, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la organización sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la ley 24642.
SEXTA: En virtud de lo establecido en la resolución 202/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del aporte empresario, solicitando a la Autoridad de Aplicación se elimine el límite máximo de aporte establecido en cabeza de las empresas en el Anexo de dicha resolución ratificando la escala porcentual referida en dicho Anexo.
SÉTIMA: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este Acuerdo las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.
OCTAVA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo.
NOVENA: Los incrementos pautados para el mes de abril de 2011 podrán ser abonados como máximo junto con la primera quincena del mes de mayo de 2011.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de dos (2) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO ESCALAS SALARIALES
ABRIL 2001/MARZO 2012 INCLUSIVE
ACUERDO FAIGA - SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA
BONAERENSE - BÁSICOS CONVENIO ABRIL 2011

Categoría 
Enero a marzo 2011
Nueva Base
Abril a julio 2011
Agosto a noviembre 2011
Diciembre 2011 a marzo 2012

 
Básico
Básico
Básico
10
4.318,46
4.429,78
5.094,25
5.404,34
5.670,12
9
3.976,47
4.071,15
4.681,83
4.966,81
5.211,08
8
3.683,76
3.761,49
4.325,71
4.589,02
4.814,71
7
3.390,97
3.493,38
4.017,39
4.261,93
4.471,53
6
3.171,45
3.226,50
3.710,47
3.936,33
4.129,92
5
2.951,86
3.007,36
3.458,46
3.668,97
3.849,41
4
2.781,20
2.837,69
3.263,34
3.461,98
3.632,24
3
2.610,33
2.660,35
3.059,40
3.245,62
3.405,24
2
2.477,53
2.537,91
2.918,60
3.096,25
3.248,52
1
2.473,36
2.473,36
2.844,36
3.017,50
3.165,90
Antigüedad
30,31

35,91
38,09
39,97
Vale comida
27,30

32,34
34,31
36,00
 

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