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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. REFINERÍAS, CCT 449/2006. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 449/2006.
El citado Acuerdo establece nuevos incrementos salariales del 15%, a partir del 1/5/2011, del 9%, a partir del 1/10/2011, y del 6%, a partir del 1/3/2012, que se aplicarán sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigente al mes de abril de 2011.
Asimismo, las empresas abonarán a todo el personal una suma no remunerativa por única vez de $ 3.000, pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2011.



Fecha de Norma: 26/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 1.430.451/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/34 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene un incremento salarial y el otorgamiento de una suma no remunerativa por única vez para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 449/2006, conforme condiciones y lineamientos estipulados.
Que en primer término debe indicarse que el convenio colectivo de trabajo 449/2006 ha sido celebrado por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS.
Que no obstante ello, es dable señalar que de las constancias adjuntas surge que la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS ha cambiado su denominación por la de FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, que luce a fojas 32/34 del expediente 1.430.451/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente 1.430.451/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 449/2006.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.430.451/11
Buenos Aires, 1 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 525/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 617/2011.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, la señora Secretaria de Trabajo, doctora Noemí RIAL y el doctor MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 DNC-DNRT, la Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles - FASPGP y BIO, representada en este acto por los señores Alberto Roberti, Pedro Milla, Mario Lavia, Julio Miranda, Rubén Pérez, Dante González, Alberto Romero, Gabriel Matarazzo, Horacio Nakoniezje y el doctor Guillermo VACARONI y la Cámara de la Industria del Petróleo - CIP, representada aquí por los señores Enrique Pourteau, Daniel Álvarez, Mario Lordi, Raúl Ramos Fernández, Emilio Scazzuso, José Luis Palacio, Daniel Medina, Javier Torre, Fernando Rolando, Gladys Bendati y el patrocinio letrado del doctor José Luis Zapata, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
1.1. Con vigencia desde el 1 de mayo de 2011 un incremento del 15% (quince por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigente al mes de abril de 2011.
1.2. Con vigencia desde el 1 de octubre de 2011 un incremento del 9% (nueve por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigentes al mes de abril de 2011.
1.3. Con vigencia desde el 1 de marzo de 2012 un incremento del 6% (seis por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigentes al mes de abril de 2011.
Asimismo las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el convenio colectivo 449/2006, una suma no remunerativa por única vez de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes julio de 2011.
2.- Todas las empresas con trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 449/2006 efectuarán un pago total por única vez de $ 5.000 (pesos cinco mil) con destino a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a los sindicatos de primer grado adheridos en la proporción que la referida Federación disponga, por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 449/2006 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse el pago, en carácter de contribución voluntaria en razón de lo establecido en el artículo 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta contribución se hará efectiva en 4 cuotas conforme el siguiente detalle:

Mayo/2011
$ 1.500
a los sindicatos adheridos
Agosto/2011
$ 1.500
a la Federación
Noviembre/2011
$ 1.000
a la Federación
Febrero/2012
$ 1.000
a la Federación
 
Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las cuentas bancarias que serán informadas por la Federación y por los Sindicatos adheridos con una antelación mínima de 30 días a las fechas de pago comprometidas.
Los pagos comprometidos en la presente cláusula no implica la reapertura de los conceptos convencionales y se realiza de modo excepcional y por única vez con el objeto de superar el presente conflicto. La parte empresaria manifiesta que este pago no podrá considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones.
3.- Los incrementos y acciones pactadas en los puntos 1 y 2 de la presente absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo dispuesto en forma obligatoria, que el Gobierno Nacional pudiera adoptar o haber adoptado en materia laboral.
4.- Las partes ratifican los compromisos de paz social oportunamente acordados.
5.- El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se solicitará su homologación.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto que previa lectura y ratificación firman los presentes.

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