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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. TEXTILES. OBREROS, CCT 500/2007. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 500/2007.
El citado Acuerdo establece una nueva escala de salarios básicos, con vigencia desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2011.
Asimismo, conviene el pago de asignaciones no remunerativas, con carácter excepcional, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2011, que se abonarán con el pago de la segunda quincena de cada mes.



Fecha de Norma: 19/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 1.437.697/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del expediente 1.437.697/11 obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 500/2007.
Que en relación con las asignaciones no remunerativas previstas en la primera cláusula del mencionado instrumento, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, se hace saber a los celebrantes que en caso de disponer en futuros Acuerdos la renovación de los conceptos transitorios referidos, deberán establecer el modo y plazo en que los mismos cambiarán de carácter.
Que por otra parte, respecto a la contribución fijada en el párrafo quinto de la cláusula quinta del citado Acuerdo, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 500/2007, a favor de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA) cabe dejar constancia que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, atento que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/9 del expediente 1.437.697/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA) prevista en el párrafo quinto de la cláusula quinta del Acuerdo de marras, conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de la presente.
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente 1.437.697/11.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 500/2007.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
Expediente 1.437.697/11
Buenos Aires, 23 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 491/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 592/2011.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2011, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida La Plata 750, representada en este acto por su Secretario General señor Jorge Lobais, su Secretario Gremial señor José Listo, su Secretario Tesorero señor Alejandro Mellea, su Secretario de Interior señor José Rivero, su Secretario de Prensa Propaganda y Deportes señor Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social señor Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del doctor José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Primero señor César Tertzakián y su Secretario señor Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS.
1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, y con el alcance que se le acuerda en el presente, para cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 500/2007 una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia, que se adicionara a los valores que fueran establecidos mediante Acuerdo de fecha 8 de junio de 2010, y que seguidamente se detalla:
a) Entre el 1 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2011 la suma de $ 200 (pesos doscientos) mensuales, que se adicionará a la suma de $ 300 (pesos trescientos) vigente por Acuerdo de fecha 8/6/2010.
b) Entre el 1 de abril de 2011 y el 30 de abril de 2011 la suma de $ 300 (pesos trescientos); que se adicionará a la suma de $ 200 (pesos doscientos) vigente por Acuerdo de fecha 8/6/2010.
c) Entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de mayo de 2011 la suma de $ 300 (pesos trescientos); que se adicionará a la suma de $ 200 (pesos doscientos) vigente por Acuerdo de fecha 8/6/2010.
d) Entre el 1 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2011 la suma de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) mensuales con más otra asignación no remunerativa, por única vez, de $ 375 (pesos trescientos setenta y cinco).
e) Entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de setiembre de 2011 la suma de $ 600 (pesos seiscientos) mensuales.
f) Entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011 la suma de $ 650 (pesos seiscientos cincuenta) mensuales.
2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan.
3. El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada completa, haciéndose acreedoras de la misma las trabajadoras en uso de licencia por maternidad. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.
4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1 de junio de 2010 y hasta la fecha del presente Acuerdo.
II - SALARIOS BÁSICOS.
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011 la escala de salarios básicos correspondiente al convenio colectivo de trabajo 500/2007, según se indica y detalla en el Anexo I, junto con su respectivo período de vigencia, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1 de junio de 2010 y hasta la fecha del presente Acuerdo.
III - INGRESO MÍNIMO GLOBAL: SU DEROGACIÓN.
Las partes de común acuerdo convienen en derogar las previsiones del artículo 27 del convenio colectivo de trabajo 500/2007.
IV- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el artículo 30 del convenio colectivo de trabajo 500/2007 la que, a partir del 1 de julio de 2011 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como Anexo II y que integra el presente Acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.
V - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 36 del convenio colectivo de trabajo 500/2007 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1 de junio de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.
2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.
3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el artículo 36 del convenio colectivo de trabajo 500/2007 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.
4. Las contribuciones especiales de los puntos 2 y 3 que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.
5. Se acuerda establecer, a cargo de cada empleador de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 500/2007, una contribución obligatoria a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), equivalente a diez pesos ($ 10) mensuales por cada uno de dichos trabajadores. Esos fondos serán destinados a financiar estudios tendientes a mejorar la productividad de la mano de obra del sector y su inserción en los convenios colectivos, así como los orientados a la instrumentación del mejoramiento de las relaciones de trabajo y de las condiciones de la prestación laboral. La presente contribución comenzará a regir a partir del mes de junio de 2011 y será depositada en la cuenta que la entidad informará oportunamente y cuya boleta de depósito podrá ser bajada de su página web www.fadit-fita.com.ar a partir del 30 de junio de 2011.
La contribución aquí establecida deberá ser depositada en la misma oportunidad en que se practican los depósitos de cada mes, con destino a la seguridad social.
VI - PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA.
Las empleadoras cuyo personal obrero comprendido en el convenio colectivo de trabajo 500/2007, reciba ayuda económica del Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, durante la vigencia del presente Acuerdo o durante parte del período comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 30 de noviembre de 2011, contribuirán con un importe equivalente al diez por ciento (10%) de cada suma mensual cubierta por dicho Programa, al Fondo para Asistencia Social del artículo 36 del convenio colectivo de trabajo 500/2007.
VII - CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente, las partes acuerdan mantener abierto durante su vigencia el diálogo entre ellas a los fines de continuar el tratamiento de los temas inherentes a la negociación del nuevo convenio colectivo de trabajo.
VIII - HOMOLOGACIÓN.
El Acuerdo que antecede con sus Anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas el exordio.
ANEXO I
SALARIOS BÁSICOS
Vigencia
1/7/2011 al 30/11/2011

CATEGORÍA
$ Hora
A
$ 10,35
B
$ 10,77
C
$ 11,20
D
$ 11,61
E
$ 12,10
F
$ 12,55
G
$ 13,32
H
$ 13,87

ANEXO II
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Antigüedad
Desde 1/7/2011
1 año
$ 0,14
3 años
$ 0,22
5 años
$ 0,30
7 años
$ 0,40
9 años
$ 0,50
12 años
$ 0,67
15 años
$ 0,80
18 años
$ 0,94
22 años
$ 1,07
26 años
$ 1,21
30 años
$ 1,33
35 años
$ 1,46
40 años
$ 1,61

ANEXO III
CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Período
Art. 36 contribución
Obra Social contribución
Total
1/3/2011-31/3/2011 (*)
$ 10
$ 18
$ 28
1/4/2011-31/5/2011 (*)
$ 15
$ 27
$ 42
1/6/2011-30/6/2011
$ 56,25
$ 101,25
$ 157,50
1/7/2011-30/9/2011
$ 30
$ 54
$ 84
1/10/2011-30/11/2011
$ 32,50
$ 58,50
$ 91
(*) Adicionales a los vigentes por Ac. de fecha 8/6/2010

Expediente 1.437.697/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2011, siendo las 16:10 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales número 2, licenciada Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FADIT - FITA) constituyendo domicilio en la calle Reconquista 458, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace los señores César TERTZAKIÁN (DNI 12.085.318), Vicepresidente Primero y Eduardo DETOMA (DNI 10.492.984) Asesor en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del doctor Patricio QUINN (Tº 7 Fº 591 CPACF).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: en este acto vienen a ratificar en un todo el Acuerdo de partes arribado en forma directa con la Asociación Obrera Textil el día 23 de marzo del año en curso, el cual consta de 8 (ocho) fojas, reconociendo como propias las firmas allí insertas, y manifestando su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del convenio colectivo de trabajo 500/2007.
Acto seguido, la funcionaria actuante adjunta a las presentes actuaciones la documentación presentada por la Federación, a saber, Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). En este estado, y no siendo para más, a las 16:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente 1437697/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011, siendo las 12 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales número 2, licenciada Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avenida La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Jorge LOBAIS (DNI 8.108.479), en su carácter de Secretario General.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: en este acto vienen a ratificar en un todo el Acuerdo de partes arribado en forma directa con la Federación de Industrias Textiles Argentinas el día 23 de marzo del año en curso, el cual consta de 8 (ocho) fojas, reconociendo como propia la firma allí inserta, y manifestando su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del convenio colectivo de trabajo 500/2007.
En este estado, y no siendo para más, a las 12:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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