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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES. PROVINCIA DE TUCUMÁN, CCT 479/2006. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 479/2006.
El presente Acuerdo establece incorporar un incremento salarial del 30% no remunerativo, sobre los sueldos básicos vigentes al mes de mayo de 2009, que se abonará en 3 cuotas iguales, en los meses de junio, de octubre de 2009 y de enero de 2010. Dicho incremento se incorporará al sueldo básico a partir del mes de abril de 2010.
Asimismo, se abonará por única vez con carácter extraordinario una suma fija de $ 100, en el mes de noviembre de 2009.

Fecha de Norma: 16/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 10.087/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores y la UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por el sector empleador, obrante a fojas 1/3 del expediente 10.087/09, dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo el precitado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 479/2006, del cual son signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores y la UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por el sector empleador, obrante a fojas 1/3 del expediente 10.087/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 10.087/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 479/2006.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 10.087/09
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 464/2011, se ha tornado razón del Acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 572/2011.
San Miguel de Tucumán, 22 de junio de 2009
Señores
Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo
Dirección de Trabajo de Tucumán
Área Relaciones del Trabajo
Presente
10.087/09
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente la UNIÓN DE TRABAJADORES HOTELEROS, GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Tucumán, representados en este acto por el señor William Enrique Altier, DNI 18.788.477 en su carácter de Secretario General, Aníbal González DNI 12.848.855 en su condición de Secretario Gremial, Irene Arias DNI 20.433.354 en su condición de Secretaria Administrativa, Ramón Simón Nanterne, DNI 11.708.121 en su condición de Secretario Adjunto y la UNIÓN DE HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, representada en este acto por el CPN Humberto Neme, DNI 8.518.361 en su carácter de Presidente, CPN Jaime Soler, DNI 13.710.117 y doctor Agustín Arcas DNI 14.481.540 y CPN Rubén Roldán, DNI 8.395.829, miembros paritarios de la Unión Hoteles, ratifican el convenio colectivo de trabajo y escalas salariales de la actividad hotelero gastronómica de la Provincia de Tucumán, presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y homologado bajo el número de convenio colectivo de trabajo 479/2006.
Asimismo y por este mismo medio, ponen en vuestro conocimiento que se ha acordado la siguiente recomposición salarial:
LAS PARTES CONVIENEN:
Que en virtud de las particulares situaciones existentes en la actividad hotelero - gastronómica del convenio colectivo de trabajo 479/2006, en la Provincia de Tucumán, se hace necesario resolver la problemática salarial teniendo en consideración dichas circunstancias.
Las partes concuerdan en equiparar las posibilidades del sector empresarial conforme la actividad hotelero - gastronómica en la Provincia de Tucumán a los mínimos derechos salariales de los trabajadores del sector y en consecuencia recomponer la remuneración del trabajador hotelero gastronómico consistente en incorporar un incremento salarial del 30% no remunerativo, que se abonará con la denominación "Acuerdo salarial 2009", sobre los sueldos básicos vigentes al mes de mayo de 2009 más una suma fija de $ 100, por única vez en carácter extraordinario, de la siguiente manera:
a) 10% en junto sobre básico de mayo.
b) 10% en octubre sobre básico de mayo.
c) 10% enero de 2010 sobre básico de mayo.
d) Suma de $ 100 por única vez, en el mes de noviembre de 2009.
A partir del mes de abril de 2010 este 30% quedará incorporado al sueldo básico.
Las partes firmantes, atento al Acuerdo de recomposición salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen a mantener abierta la discusión salarial, de acuerdo a las variaciones económicas del país y que afecten directamente a los trabajadores del sector; y la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociados y a reunirse periódicamente a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector.
Las partes reafirman todos los Acuerdos arribados a la fecha.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del convenio colectivo de trabajo 479/2006.
Sin más, las partes ratificando lo acordado firman al pie en serial de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acuerdo salarial 2009
Categoría I
Básico mayo 2009
Junio/2009
10/2009
Noviembre/2009 por única vez
01/2010
Abril/2010
0
$ 1.123,00
$ 112,30
$ 224,60
$ 100,00
$ 336,90
$ 1.459,90
1
$ 1.263,87
$ 126,39
$ 252,78
$ 100,00
$ 379,17
$ 1.643,02
2
$ 1.297,52
$ 129,75
$ 259,50
$ 100,00
$ 389,25
$ 1.686,55
3
$ 1.333,51
$ 133,35
$ 266,70
$ 100,00
$ 400,05
$ 1.733,56
4
$ 1.376,09
$ 137,60
$ 275,20
$ 100,00
$ 412,80
$ 1.788,89
5
$ 1.420,23
$ 142,02
$ 284,04
$ 100,00
$ 426,06
$ 1.846,29
6
$ 1.491,74
$ 149,17
$ 298,34
$ 100,00
$ 447,61
$ 1.939,23
Categoría II
Básico mayo 2009
Junio/2009
10/2009
Noviembre/2009 por única vez
01/2010
Abril/2010
0
$ 1.158,00
$ 115,80
$ 231,60
$ 100,00
$ 347,40
$ 1.505,40
1
$ 1.283,34
$ 128,33
$ 256,66
$ 100,00
$ 384,99
$ 1.668,34
2
$ 1.324,44
$ 132,44
$ 264,88
$ 100,00
$ 397,32
$ 1.721,56
3
$ 1.373,07
$ 137,30
$ 274,60
$ 100,00
$ 411,90
$ 1.784,97
4
$ 1.416,19
$ 141,61
$ 283,22
$ 100,00
$ 424,83
$ 1.841,04
5
$ 1.460,24
$ 146,02
$ 292,04
$ 100,00
$ 438,06
$ 1.898,30
6
$ 1.540,45
$ 154,04
$ 308,08
$ 100,00
$ 462,12
$ 2.002,57
Categoría III
Básico mayo 2009
Junio/2009
10/2009
Noviembre/2009 por única vez
01/2010
Abril/2010
0
$ 1.210,00
$ 121,00
$ 242,00
$ 100,00
$ 363,00
$ 1.573,00
1
$ 1.318,06
$ 131,80
$ 263,60
$ 100,00
$ 395,40
$ 1.713,46
2
$ 1.369,01
$ 136,90
$ 273,80
$ 100,00
$ 410,70
$ 1.779,71
3
$ 1.423,30
$ 142,33
$ 284,66
$ 100,00
$ 426,99
$ 1.850,27
4
$ 1.470,47
$ 147,04
$ 294,08
$ 100,00
$ 441,12
$ 1.911,59
5
$ 1.516,12
$ 151,61
$ 303,22
$ 100,00
$ 454,83
$ 1.970,93
6
$ 1.601,86
$ 160,18
$ 320,36
$ 100,00
$ 480,54
$ 2.082,40
7
$ 1.700,25
$ 170,02
$ 340,04
$ 100,00
$ 510,06
$ 2.210,31
Categoría IV
Básico mayo 2009
Junio/2009
10/2009
Noviembre/2009 por única vez
01/2010
Abril/2010
0
$ 1.261,00
$ 126,10
$ 252,20
$ 100,00
$ 378,30
$ 1.639,30
1
$ 1.367,50
$ 136,75
$ 273,50
$ 100,00
$ 410,25
$ 1.777,75
2
$ 1.423,90
$ 142,39
$ 284,78
$ 100,00
$ 427,17
$ 1.851,05
3
$ 1.478,48
$ 147,84
$ 295,68
$ 100,00
$ 443,52
$ 1.922,00
4
$ 1.528,78
$ 152,87
$ 305,84
$ 100,00
$ 458,61
$ 1.987,37
5
$ 1.577,53
$ 157,75
$ 315,50
$ 100,00
$ 473,25
$ 2.050,76
6
$ 1.865,74
$ 166,57
$ 333,14
$ 100,00
$ 499,71
$ 2.165,45
7
$ 1.772,77
$ 177,27
$ 354,54
$ 100,00
$ 531,81
$ 2.304,56
Categoría Especial
Básico mayo 2009
Junio/2009
10/2009
Noviembre/2009 por única vez
01/2010
Abril/2010
0
$ 1.382,00
$ 138,20
$ 276,40
$ 100,00
$ 414,60
$ 1.796,60
1
$ 1.481,62
$ 148,16
$ 296,32
$ 100,00
$ 444,48
$ 1.926,10
2
$ 1.546,04
$ 154,60
$ 309,20
$ 100,00
$ 463,80
$ 2.009,84
3
$ 1.611,45
$ 161,14
$ 322,28
$ 100,00
$ 483,42
$ 2.094,88
4
$ 1.661,69
$ 166,16
$ 332,32
$ 100,00
$ 498,48
$ 2.160,17
5
$ 1.714,45
$ 171,44
$ 342,88
$ 100,00
$ 514,32
$ 2.228,77
6
$ 1.811,32
$ 181,13
$ 362,26
$ 100,00
$ 543,39
$ 2.354,69
7
$ 1.926,98
$ 192,69
$ 385,38
$ 100,00
$ 578,07
$ 2.504,97

Expediente 10.087/09
En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de marzo de 2011, siendo las 12:40 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante mí, licenciada Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales número 1, en representación del UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el señor Juan José BORDES, Secretario Gremial, y el doctor Demetrio Oscar GONZÁLEZ PEREIRA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación de la UTHGRA manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del Acuerdo de fojas 1/3, suscripto por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -SECCIONAL TUCUMÁN- y la UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS Y RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 13 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

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