Escuchá RADIOS ONLINE

Escuchá RADIOS ONLINE
Escuchá RADIOS ONLINE
Búsqueda personalizada

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONSTRUCCIÓN. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. HOMOLOGACIÓN

Se establece que los empleadores comprendidos por el convenio colectivo de trabajo 545/2008 deberán abonar a sus trabajadores una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de $ 25.000, concepto exento del pago del impuesto a las ganancias.
Dicha suma será abonada en 4 cuotas: la primera de ellas asciende a $ 10.000 y será abonada junto con los haberes de mayo de 2011, mientras que las restantes cuotas son de $ 5.000 cada una y se abonarán con los haberes del mes de agosto, octubre y noviembre de 2011, respectivamente.



Fecha de Norma: 17/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 1.383.456/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las resoluciones (ST) 331/2011 de fecha 20 de abril de 2001 y 444/2011 de fecha 13 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se dictó la resolución (ST) 444/2011 de fecha 13 de mayo de 2011, por cuyo artículo 1 se estableció que resulta aplicable a los trabajadores y empleadores comprendidos por el convenio colectivo de trabajo 545/2008 suscripto por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, lo dispuesto por la resolución (ST) 331/2011 de fecha 20 de abril de 2011.
Que dicha resolución (ST) 444/2011 se dictó en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades desarrolladas por los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación de la resolución (ST) 331/2011 y aquellos comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 545/2008.
Que sin perjuicio de ello, debió tenerse en cuenta que la resolución (ST) 331/2011 dispuso en sus artículos 1, 2 y 3 la homologación de tres Acuerdos colectivos, posteriormente registrados como Acuerdos 461/2011, 462/2011 y 463/2011, en cuyos artículos "PRIMERO" se acordó que las Empresas que se desempeñan en la actividad de exploración, producción, perforación, servicios y geofísica de petróleo y gas, deberán abonar a los trabajadores representadas por las asociaciones sindicales celebrantes, una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000), por su naturaleza considerada como concepto exento del pago del impuesto a las ganancias.
Que asimismo en los Acuerdos señalados también se acordaban contribuciones a favor de las asociaciones sindicales celebrantes, como así también el establecimiento de previsiones en cuanto al impacto de la renovación de los convenios colectivos que vinculan a las partes.
Que por último, el artículo 4 de la resolución (ST) 331/2011 dispuso la homologación de otro Acuerdo colectivo, posteriormente registrado como Acuerdo 464/2011, mediante el cual las partes celebrantes acordaron el pago de un adicional transitorio al que denominaron "Adicional compensatorio CCT 2011".
Que de conformidad con lo expuesto y en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades desarrolladas por los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación de la resolución (ST) 331/2011 y aquellos comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 545/2008, sólo se debió establecer que resulta aplicable a los trabajadores y empleadores comprendidos por el convenio colectivo de trabajo 545/2008 el pago de la suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000) como concepto exento del pago del impuesto a las ganancias, pero no así las restantes cuestiones pactadas por las partes celebrantes de los Acuerdos homologados, por la citada resolución (ST) 331/2011, que son propias de las relaciones laborales específicas de las representaciones colectivas intervinientes.
Que por tal motivo y por contrario imperio corresponde dejar sin efecto lo establecido por el artículo 1 de la resolución (ST) 444/2011 de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por esta Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los artículos 3 y 18 de la ley 19549, por las leyes 14250 (t.o. 2004), 23546 (t.o. 2004) y por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese que los empleadores comprendidos por el convenio colectivo de trabajo 545/2008, suscripto por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, deberán abonar a sus trabajadores una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000), concepto exento del pago del impuesto a las ganancias. Dicha suma será abonada en cuatro cuotas, la primera de ellas que asciende a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) junto con los haberes de mayo de 2011, mientras que las restantes de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) cada una, se abonarán con los haberes del mes de agosto, octubre y noviembre de 2011, respectivamente.
Art. 2 - Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1 de la resolución (ST) 444/2011, de fecha 13 de mayo de 2011.
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida.
Art. 4 - Remítase  copia  debidamente  autenticada  al  Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 545/2008. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 545/2008.
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.383.456/10
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 486/2011, se ha tomado razón de lo establecido por el artículo 1 donde los empleadores comprendidos por el convenio colectivo de trabajo 545/2008, deberán abonar en cuatro cuotas, a sus trabajadores, una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria. Asimismo se ha tomado razón de lo establecido por el artículo 2 donde se deja sin efecto lo establecido por el artículo 1 de la resolución (ST) 444/2011, quedando registrado bajo el número 601/2011.

Comentá