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MENDOZA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE AGENTES DE RETENCIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

Se establece que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberán solicitar el certificado de reducción de alícuota para los contribuyentes que desarrollan determinadas actividades de la industria manufacturera para realizar la retención a la alícuota reducida, como consecuencia de la reducción dispuesta por la ley impositiva 8264 para el ejercicio fiscal 2011. 
Asimismo, se adecua la alícuota de retención fijando la misma en 0,75% para las actividades alcanzadas por la reducción comentada precedentemente.



Fecha de Norma: 01/06/2011
Boletín Oficial: 06/06/2011
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Mendoza
VISTO:
La resolución general 40/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la ley impositiva para el ejercicio 2011 dispuso un nuevo tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos para las distintas actividades pertenecientes al sector industrial.
Que a los códigos de actividad 313114; 313122; 313319; 342017; 351113 y 351326, se le ha aplicado una reducción del 50% de la alícuota establecida para la industria manufacturera, para cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al artículo 3: llamada (3).
Que para los casos mencionados, la Dirección General de Rentas emitirá un certificado de reducción del 50% de la alícuota establecida para cada actividad.
Que resulta necesario adecuar la alícuota de retención de impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos que desarrollan las actividades cuyos códigos sean: 313114; 313122; 313319; 342017; 351113; 351326 con lo establecido en la ley 8264.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10, inciso d), del Código Fiscal (t.o. s/ D. 1284/1993 y sus modif.),
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 - Incorpórase como inciso k) del artículo 3 de la resolución 40/2010 el siguiente:
"k) Solicitar el certificado de reducción de alícuota para los contribuyentes que desarrollan alguna actividad cuyos códigos correspondan a los 313114; 313122; 313319; 342017; 351113 y 351326. En caso que dicho certificado no fuese presentado o no se encontrase vigente, se deberá practicar la retención considerando la alícuota prevista en la ley impositiva para la actividad realizada por el sujeto retenido".
Art. 2 - Incorpórase como inciso m) del artículo 5 de la resolución 40/2010:
"m) Del 0,75% (del cero con setenta y cinco centésimos por ciento) para los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades:

313114
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
313122
Destilación de alcohol etílico
313319
Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas
342017
Impresión de formulario, panfletos y otros en maquinarias con capacidad de impresión mayor a 34 páginas por minuto
351113
Destilación de alcoholes, excepto el etílico
351326
Fabricación de materias plásticas"

Art. 3 - De forma.

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