Asimismo, se adecua la alícuota de retención fijando la misma en 0,75% para las actividades alcanzadas por la reducción comentada precedentemente.
Fecha de Norma: 01/06/2011
Boletín Oficial: 06/06/2011
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Mendoza
VISTO: La resolución general 40/2010, y CONSIDERANDO: Que la ley impositiva para el ejercicio 2011 dispuso un nuevo tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos para las distintas actividades pertenecientes al sector industrial. Que a los códigos de actividad 313114; 313122; 313319; 342017; 351113 y 351326, se le ha aplicado una reducción del 50% de la alícuota establecida para la industria manufacturera, para cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al artículo 3: llamada (3). Que para los casos mencionados, la Dirección General de Rentas emitirá un certificado de reducción del 50% de la alícuota establecida para cada actividad. Que resulta necesario adecuar la alícuota de retención de impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos que desarrollan las actividades cuyos códigos sean: 313114; 313122; 313319; 342017; 351113; 351326 con lo establecido en la ley 8264. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10, inciso d), del Código Fiscal (t.o. s/ D. 1284/1993 y sus modif.), EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Incorpórase como inciso k) del artículo 3 de la resolución 40/2010 el siguiente: "k) Solicitar el certificado de reducción de alícuota para los contribuyentes que desarrollan alguna actividad cuyos códigos correspondan a los 313114; 313122; 313319; 342017; 351113 y 351326. En caso que dicho certificado no fuese presentado o no se encontrase vigente, se deberá practicar la retención considerando la alícuota prevista en la ley impositiva para la actividad realizada por el sujeto retenido". Art. 2 - Incorpórase como inciso m) del artículo 5 de la resolución 40/2010: "m) Del 0,75% (del cero con setenta y cinco centésimos por ciento) para los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades:
Art. 3 - De forma. |