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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. TINTORERÍAS. TODO EL PAÍS EXCEPTO CAPITAL FEDERAL, BUENOS AIRES HASTA 120 KM Y ROSARIO. RAMAS TINTORERÍAS Y LAVADEROS, CCT 526/2008. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declaran homologados el Acuerdo y el Acta complementaria celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 526/2008.
El citado Acuerdo conviene nuevas escalas salariales, que regirán a partir del 1 de marzo de 2011.


Fecha de Norma: 23/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 1.436.325/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/29 y 32 del expediente 1.436.325/11, obran el Acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de marzo de 2011 para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 526/2008 - Ramas Tintorerías y Lavaderos, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su acta complementaria.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y el acta complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárense homologados el Acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, que lucen a fojas 2/29 y 32 del expediente 1.436.325/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/29 y 32 del expediente 1.436.325/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 526/2008.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.436.325/11
Buenos Aires, 26 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 518/2011, se ha tomado razón del Acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2/29 y 32 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 602/2011.
Convenio colectivo de trabajo 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA TINTORERÍAS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: CENTRO
Integrada por las Provincias de: Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A partir del 1 de junio de 2011

CATEGORÍA A
$ 2.605 mensual
CATEGORÍA B
$ 2.370 mensual
CATEGORÍA C
$ 2.275 mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

CATEGORÍA: ENCARGADO DE PERSONAL
$ 400

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMÁS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PÉRDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA A
$ 525 mensual
CATEGORÍA B
$ 475 mensual
CATEGORÍA C
$ 455 mensual

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8 (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
Convenio colectivo de trabajo 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA TINTORERÍAS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: CENTRO
Integrada por las Provincias de: Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A partir del 1 de marzo de 2011

CATEGORÍA A
$ 2.440 mensual
CATEGORÍA B
$ 2.215 mensual
CATEGORÍA C
$ 2.125 mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

CATEGORÍA: ENCARGADO DE PERSONAL
$ 400

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMÁS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PÉRDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA A
$ 525 mensual
CATEGORÍA B
$ 475 mensual
CATEGORÍA C
$ 455 mensual
AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8 (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
Convenio colectivo de trabajo 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA TINTORERÍAS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: NORTE
Integrada por las Provincias de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Santiago del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja
A partir del 1 de junio de 2011

CATEGORÍA A
$ 2.155 mensual
CATEGORÍA B
$ 2.095 mensual
CATEGORÍA C
$ 2.015 mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

CATEGORÍA: ENCARGADO DE PERSONAL
$ 400

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMÁS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PÉRDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA A
$ 480 mensual
CATEGORÍA B
$ 400 mensual
CATEGORÍA C
$ 365 mensual

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8 (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
Convenio colectivo de trabajo 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA TINTORERÍAS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: NORTE
Integrada por las Provincias de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Santiago del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja
A partir del 1 de marzo de 2011

CATEGORÍA A
$ 2.010 mensual
CATEGORÍA B
$ 1.960 mensual
CATEGORÍA C
$ 1.880 mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

CATEGORÍA: ENCARGADO DE PERSONAL
$ 400

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMÁS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PÉRDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA A
$ 480 mensual
CATEGORÍA B
$ 400 mensual
CATEGORÍA C
$ 365 mensual
AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8 (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
Convenio colectivo de trabajo 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA TINTORERÍAS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: SUR
Integrada por las Provincias de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur
A partir del 1 de junio de 2011

CATEGORÍA A
$ 2.985 mensual
CATEGORÍA B
$ 2.520 mensual
CATEGORÍA C
$ 2.390 mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

CATEGORÍA: ENCARGADO DE PERSONAL
$ 400

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMÁS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PÉRDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA A
$ 645 mensual
CATEGORÍA B
$ 540 mensual
CATEGORÍA C
$ 505 mensual

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9 (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA TINTORERÍAS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: SUR
Integrada por las Provincias de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur
A partir del 1 de marzo de 2011

CATEGORÍA A
$ 2.790 mensual
CATEGORÍA B
$ 2.355 mensual
CATEGORÍA C
$ 2.235 mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

CATEGORÍA: ENCARGADO DE PERSONAL
$ 400

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMÁS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PÉRDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA A
$ 645 mensual
CATEGORÍA B
$ 540 mensual
CATEGORÍA C
$ 505 mensual

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9 (pesos nueve) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: NORTE
Integrada por las Provincias de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Santiago del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.
A partir del 1 de junio de 2011

CATEGORÍA 1
$ 11,40 por hora
CATEGORÍA 2
$ 11,80 por hora
CATEGORÍA 3
$ 12,20 por hora
CATEGORÍA 4
$ 12,80 por hora
CATEGORÍA INICIAL
$ 9,85 por hora
CATEGORÍA EXTERNA
$ 9,85 por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGÍA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORÍA 1
$ 215
CATEGORÍA 2
$ 220
CATEGORÍA 3
$ 245
CATEGORÍA 4
$ 250
CATEGORÍA INICIAL
$ 170
CATEGORÍA EXTERNA
$ 170

RESPONSABLE DE SECCIÓN:
$ 400 por mes

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8,50 (pesos ocho con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: NORTE
Integrada por las Provincias de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Santiago del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.
A partir del 1 de marzo de 2011

CATEGORÍA 1
$ 10,65 por hora
CATEGORÍA 2
$ 11,05 por hora
CATEGORÍA 3
$ 11,40 por hora
CATEGORÍA 4
$ 11,95 por hora
CATEGORÍA INICIAL
$ 9,20 por hora
CATEGORÍA EXTERNA
$ 9,20 por hora
 
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGÍA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA 1
$ 200
CATEGORÍA 2
$ 215
CATEGORÍA 3
$ 230
CATEGORÍA 4
$ 240
CATEGORÍA INICIAL
$ 170
CATEGORÍA EXTERNA
$ 170

RESPONSABLE DE SECCIÓN:
$ 400 por mes

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8,50 (pesos ocho con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: SUR
Integrada por las Provincias de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur.
A partir del 1 de junio de 2011

CATEGORÍA 1
$ 15,25 por hora
CATEGORÍA 2
$ 15,65 por hora
CATEGORÍA 3
$ 16,25 por hora
CATEGORÍA 4
$ 16,80 por hora
CATEGORÍA INICIAL
$ 12,80 por hora
CATEGORÍA EXTERNA
$ 12,80 por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 170 (pesos ciento setenta) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGÍA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA 1
$ 225
CATEGORÍA 2
$ 235
CATEGORÍA 3
$ 240
CATEGORÍA 4
$ 250
CATEGORÍA INICIAL
$ 165
CATEGORÍA EXTERNA
$ 165

RESPONSABLE DE SECCIÓN:
$ 500 por mes

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 12,50 (pesos doce con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: SUR
Integrada por las Provincias de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur.
A partir del 1 de marzo de 2011

CATEGORÍA 1
$ 14,25 por hora
CATEGORÍA 2
$ 14,65 por hora
CATEGORÍA 3
$ 15,20 por hora
CATEGORÍA 4
$ 15,70 por hora
CATEGORÍA INICIAL
$ 11,95 por hora
CATEGORÍA EXTERNA
$ 11,95 por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 170 (pesos ciento setenta) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGÍA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA 1
$ 215
CATEGORÍA 2
$ 220
CATEGORÍA 3
$ 225
CATEGORÍA 4
$ 235
CATEGORÍA INICIAL
$ 155
CATEGORÍA EXTERNA
$ 155

RESPONSABLE DE SECCIÓN:
$ 400 por mes

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 12,50 (pesos doce con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: CENTRO II
Integrada por las Provincias de: Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan y Provincia de Buenos Aires.
A partir del 1 de junio de 2011

CATEGORÍA 1
$ 12,40 por hora
CATEGORÍA 2
$ 12,95 por hora
CATEGORÍA 3
$ 13,60 por hora
CATEGORÍA 4
$ 14,10 por hora
CATEGORÍA INICIAL
$ 10,40 por hora
CATEGORÍA EXTERNA
$ 10,40 por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 85 (pesos ochenta y cinco) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGÍA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA 1
$ 185
CATEGORÍA 2
$ 190
CATEGORÍA 3
$ 200
CATEGORÍA 4
$ 205
CATEGORÍA INICIAL
$ 180
CATEGORÍA EXTERNA
$ 180

RESPONSABLE DE SECCIÓN:
$ 400 por mes

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9 (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: CENTRO II
Integrada por las Provincias de: Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan y Provincia de Buenos Aires.
A partir del 1 de marzo de 2011

CATEGORÍA 1
$ 11,60 por hora
CATEGORÍA 2
$ 12,10 por hora
CATEGORÍA 3
$ 12,70 por hora
CATEGORÍA 4
$ 13,20 por hora
CATEGORÍA INICIAL
$ 9,75 por hora
CATEGORÍA EXTERNA
$ 9,75 por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 85 (pesos OCHENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGÍA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA 1
$ 185
CATEGORÍA 2
$ 190
CATEGORÍA 3
$ 200
CATEGORÍA 4
$ 205
CATEGORÍA INICIAL
$ 180
CATEGORÍA EXTERNA
$ 180

RESPONSABLE DE SECCIÓN:
$ 400 por mes

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9 (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: CENTRO I
Integrada por las Provincias de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos hasta 120 km. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir del 1 de junio de 2011

CATEGORÍA 1
$ 11,40 por hora
CATEGORÍA 2
$ 11,85 por hora
CATEGORÍA 3
$ 12,40 por hora
CATEGORÍA 4
$ 12,95 por hora
CATEGORÍA INICIAL
$ 9,45 por hora
CATEGORÍA EXTERNA
$ 9,45 por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 90 (pesos NOVENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGÍA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA 1
$ 230
CATEGORÍA 2
$ 240
CATEGORÍA 3
$ 252
CATEGORÍA 4
$ 260
CATEGORÍA INICIAL
$ 200
CATEGORÍA EXTERNA
$ 200

RESPONSABLE DE SECCIÓN:
$ 400 por mes

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9,50 (pesos NUEVE CON CINCUENTA) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 526/2008
ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
ZONA: CENTRO I
Integrada por las Provincias de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos hasta 120 km. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir del 1 de marzo de 2011

CATEGORÍA 1
$ 10,65 por hora
CATEGORÍA 2
$ 11,10 por hora
CATEGORÍA 3
$ 11,55 por hora
CATEGORÍA 4
$ 12,10 por hora
CATEGORÍA INICIAL
$ 8,85 por hora
CATEGORÍA EXTERNA
$ 8,85 por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 90 (pesos NOVENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGÍA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMÁS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRÁN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORÍA 1
$ 230
CATEGORÍA 2
$ 240
CATEGORÍA 3
$ 252
CATEGORÍA 4
$ 260
CATEGORÍA INICIAL
$ 200
CATEGORÍA EXTERNA
$ 200

RESPONSABLE DE SECCIÓN:
$ 400 por mes

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9,50 (pesos NUEVE CON CINCUENTA) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
EXPEDIENTE 1.436.325/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Abril del año dos mil once, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA-, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.
Por un lado los señores Luis Juan PANDOLFI, en su carácter de Secretario General y  Juan Carlos AYALA, quien lo hace en su carácter de Secretario de Finanzas de la  UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; y por el otro lado, en representación de la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS, LIMPIERÍAS Y AFINES de la REPÚBLICA ARGENTINA (FEDELARA), el señor Héctor Ricardo ANDRELO, en su carácter de Presidente.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del trabajo a fin de ratificar en todas sus partes los Acuerdos salariales que obran a fojas 2/29, solicitando la homologación de los mismos. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante les hace saber que hasta tanto el Sector Empresario no acredite fehacientemente la representatividad invocada, no comenzará a computarse el plazo previsto en el artículo 6 de la ley 23546.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

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