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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PESQUEROS. FILETEROS, CCT 161/1975. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CCT 506/2007. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los convenios colectivos de trabajo 161/1975 y 506/2007.
El presente Acuerdo establece el pago de una bonificación especial, por única vez, de $ 160, que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que ellos cursan la enseñanza oficial.

Dicha suma se abonará con la última quincena de febrero de 2011.


Fecha de Norma: 19/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 262.373/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del expediente 262.373/11, obra el Acuerdo celebrado ante la Delegación Regional Mar del Plata de este Ministerio entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CIPA). por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 161/1975 y del convenio colectivo de trabajo de pequeña empresa 506/2007, para las ramas fileteros, empacadores y peones.
Que mediante dicho Acuerdo los entes negociales establecen que el personal incluido en los convenios precitados reciba con la liquidación correspondiente a la última quincena del mes de febrero de 2011, una bonificación especial, por única vez, de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) por cada hijo que se encuentre cursando la enseñanza oficial, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CIPA), por la parte empleadora, obrante a fojas 8 del expediente 262.373/11, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8 del expediente 262.373/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el convenio colectivo de trabajo 161/1975 y el convenio colectivo de trabajo de pequeña empresa 506/2007.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 262.373/11
Buenos Aires, 23 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 496/2011, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 591/2011.
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 8:30 horas del día 3 de marzo de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad se presenta la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su representante legal, el Dr. Fernando Manuel Rivera, representación que se encuentra acreditada en estos actuados, por una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en ese acto por su Secretaria General la Sra. Cristina Ledesma y su secretario adjunto, el Sr. Oscar Peralta, se acuerda en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: Que las partes ha celebrado antes de ahora un convenio colectivo de trabajo 161/1975 y un convenio colectivo para pequeñas y medianas empresa para la actividad de envasado y empaque y para la actividad de fileteado, homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el número 506/2007.
SEGUNDA: Que las partes han acordado que el personal incluido en esos convenios, reciba con la liquidación correspondiente a la última quincena del mes de febrero de 2011, una bonificación especial, por única vez, de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160), que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que los mismos cursen la enseñanza oficial. Atento el carácter de esa bonificación, se considera a la misma no remunerativa, por lo que no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza, bonificación que otorgan las empresas a sus trabajadores para solventar los gastos de ingresos de sus hijos a la escolaridad oficial.
Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, estableciendo que el mismo será efectivo en forma anticipada a su homologación por la autoridad de aplicación, el que previa lectura y ratificación es firmado por ellas, autorizándose recíprocamente para presente este acuerdo ante" la autoridad laboral para su respectiva homologación, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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