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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. METALÚRGICOS, CCT 260/1975. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declaran homologados el Acuerdo (CCT 260/1975.), las escalas salariales y el Acta aclaratoria suscriptos en el marco del convenio colectivo de trabajo.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene establecer un incremento del 15% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2011, con vigencia a partir del 1/4/2011; y un incremento del 10% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30/6/2011, que regirá a partir del 1/7/2011.

Dicho incremento será aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del convenio colectivo de trabajo 260/1975, en todo el territorio nacional, incluyendo la Provincia de Tierra del Fuego, de Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia.
Por último, se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, que se pagará en 3 pagos de $ 300 cada uno, junto con los haberes de los meses de enero, de febrero y de marzo de 2012.



Fecha de Norma: 27/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional

VISTO:
El expediente 1.434.731/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 117/120 de autos, de las escalas salariales glosadas a fojas 125/136 y del acta aclaratoria agregadas a fojas 123/124 de autos, que fueran suscriptos entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOM), por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA (CAMIMA), por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el Acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del convenio colectivo de trabajo 260/1975.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo, las escalas salariales y el acta aclaratoria suscriptos entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOM), por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA (CAMIMA), por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), obrantes a fojas 117/120, 125/136 y 123/124 respectivamente del expediente 1.434.731/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, las escalas salariales y el acta aclaratoria obrantes a fojas 117/120, 125/136 y del 123/124 respectivamente del expediente 1.434.731/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales y del acta aclaratoria homologados y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.434.731/11
Buenos Aires, 1 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 541/2011, se ha tomado razón del Acuerdo, escalas salariales y acta aclaratoria obrante a fojas 117/120, 125/136 y 123/124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 610/2011.
Expedientes 1.434.731/11 y 1.436.371/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ y NUEVE días del mes de mayo de 2011, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante la SECRETARIA DE TRABAJO doctora Noemí RIAL, y el doctor RAÚL OSVALDO FERNÁNDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los señores Antonio CALO, Juan BELÉN, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTANEO, Raúl TORRES, Enrique SALINAS, Abel FURLAN, Juan Carlos CHUMEN, José ORTIZ, Gerardo CHIARADIA, Alejandro BIONDI y el doctor Tomás CALVO, Apoderado, por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el señor Fernando RUIZ Y BLANCO, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA (CAMIMA), el señor Eduardo DE LUCA, y el doctor Eduardo ZAMORANO por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), el licenciado Héctor VÁRELA y el doctor Carlos F. ECHEZARRETA por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), los señores Alejandro MAYORAL, Eduardo LAPIDUZ y el doctor Ignacio CAPURRO, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) y Hugo GANIM, Antonio ROVEGNO, Antonio PENA por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA RA (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA RA (ADIMRA), el licenciado Ricardo GUELL, doctor Pedro NUÑEZ y el doctor Julio CABALLERO.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las Partes, luego de las largas deliberaciones, ACUERDAN:
PRIMERO: En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de los firmantes, las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del convenio colectivo de trabajo 260/1975 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los siguientes términos:
1) Establecer que, a partir del 1 de abril de 2011, se aplicará un incremento de quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del convenio colectivo de trabajo 260/1975 vigentes al 31 de marzo de 2011.
2) Establecer que, a partir del 1 de julio de 2011 se aplicará un incremento de diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del convenio colectivo de trabajo 260/1975 vigentes al 30 de junio de 2011.
Dichos salarios quedan fijados, a partir de cada una de las fechas indicadas, en los valores que se expondrán en las respectivas planillas que las Partes acompañarán dentro de los tres (3) días hábiles de la firma del presente Acuerdo.
Sin perjuicio de ello, las Partes dentro del plazo de dos (2) días de presentadas las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.
SEGUNDO: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas representadas por las entidades empresarias firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6, L. 24241), por una suma igual para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo 260/1975, que se abonará en tres (3) pagos de trescientos pesos ($ 300) cada uno, junto con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2012.
Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de "Gratificación Extraordinaria no remunerativa Acuerdo UOM 19/5/2011" (en forma completa o abreviada), con identificación -en su caso- del número de la cuota respectiva.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la L. 23660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página Web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este Acuerdo.
La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla a jornada legal de trabajo.
TERCERO: Absorción. Los valores de los salarios básicos resultantes del artículo PRIMERO absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, a cuenta de futuros aumentos, con posterioridad al 1 de abril de 2011.
CUARTO: Vigencia y paz social. Los salarios básicos que integran el presente Acuerdo salarial, comienzan a regir el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012. Las Partes acuerdan asimismo, que durante el período del presente Acuerdo no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.
QUINTO: Ingreso Mínimo Global de Referencia. Las Partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñen en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades signatarias del presente convenio, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia, por el cumplimiento íntegro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, un importe horario de dieciséis pesos ($ 16) y mensual no inferior a tres mil doscientos pesos ($ 3.200).
Los valores correspondientes al Ingreso Mínimo Global de Referencia son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador.
La determinación del Ingreso Mínimo Global de Referencia no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este Acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el convenio colectivo de trabajo 260/1975, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula.
Queda expresamente aclarado que el Ingreso Mínimo Global de Referencia de ningún modo se identifica con los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 260/1975, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el Ingreso Mínimo Global de Referencia.
El Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2011, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el Ingreso Mínimo Global de Referencia no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual, según lo previsto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
SEXTO: Comisión Negociadora. Las Partes acuerdan en instalar, dentro del plazo de diez (10) días de homologado el presente Acuerdo, una Comisión Negociadora integrada por representantes de las mismas y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tendrá a su cargo la discusión y análisis de las descripciones de puestos y funciones correspondientes a la categoría de oficial múltiple del convenio colectivo de trabajo 260/1975, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y modificaciones organizativas operadas en las unidades productivas de los distintos sectores, así como las particularidades de las mismas y de las tareas que no estuvieran contempladas en la descripción actual, a propósito de la petición de la UOMRA de creación de una nueva categoría (oficial múltiple superior). Una vez constituida, la Comisión fijará las condiciones de su funcionamiento, dentro del marco legal aplicable. El Acuerdo deberá alcanzarse en el marco de la Comisión Negociadora, a cuyo efecto se fija un plazo de negociación no mayor a sesenta (60) días, entrando en vigencia lo pactado el día 1/8/2011.
SÉTIMO: Suscripción ad referéndum y Homologación. Las Partes declaran que suscriben el presente ad referéndum de sus cuerpos orgánicos, a cuyo efecto se fijan un plazo de 48 hs. para su ratificación; vencido el plazo indicado, solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Siendo las 23:45 horas, se da por terminado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
Convenio colectivo de trabajo 260/1975 - SALARIOS - ANEXO "A"
RAMA 17 Metalmecánica y otras
SALARIOS BÁSICOS
Vigente desde: el 1 de abril de 2011
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y SUS CÁMARAS PARA LAS RAMAS:
RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas. Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales
RAMA 3 - Ascensores
RAMA 13 - Fundición
RAMA 14 - Fundición - Laminación - Extrusión - Mat no Ferrosos
RAMA 15 - Fundición - Cinc/Plomo/Plata y Afines
RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica
RAMA 20 - Pulvimetalurgia

I) PERSONAL JORNALIZADO
 CATEGORÍAS
VIGENTE HASTA 31/3/2011
VIGENTE DESDE 1 ABRIL 2011
15%
VIGENTE DESDE 1 JULIO 2011
10%
a) CATEGORÍAS Generales
Operario
$ 11,95
$ 13,74
$ 15,11
Operario Calificado
$ 12,94
$ 14,88
$ 16,37
Medio Oficial
$ 13,95
$ 16,04
$ 17,64
Operario Especializado
$ 14,92
$ 17,16
$ 18,88
Operario Espdo. Múltiple
$ 15,77
$ 18,14
$ 19,95
Oficial
$ 16,50
$ 18,98
$ 20,88
Oficial Múltiple
$ 17,77
$ 20,44
$ 22,48
II) PERSONAL MENSUALIZADO
a) GRUPO "A” - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cat. Administrativo de 1ª
$ 2.307,60
$ 2.653,74
$ 2.919,11
Cat. Administrativo de 2ª
$ 2.561,00
$ 2.945,15
$ 3.239,67
Cat. Administrativo de 3ª
$ 2.957,05
$ 3.400,61
$ 3.740,67
Cat. Administrativo de 4ª
$ 3.229,56
$ 3.713,99
$ 4.085,39
b) GRUPO "B" - PERSONAL TÉCNICO
Cat. Técnico de 1ª
$ 2.307,60
$ 2.653,74
$ 2.919,11
Cat. Técnico de 2ª
$ 2.561,39
$ 2.945,60
$ 3.240,16
Cat. Técnico de 3ª
$ 2.737,71
$ 3.148,37
$ 3.463,21
Cat. Técnico de 4ª
$ 3.105,56
$ 3.571,39
$ 3.928,53
Cat. Técnico de 5ª
$ 3.229,69
$ 3.714,14
$ 4.085,55
Cat. Técnico de 6ª
$ 3.536,16
$ 4.066,58
$ 4.473,24
c) GRUPO "C" - PERSONAL AUXILIAR
Cat. Auxiliar de 1ª
$ 2.219,86
$ 2.552,84
$ 2.808,12
Cat. Auxiliar de 2ª
$ 2.415,89
$ 2.778,27
$ 3.056,10
Cat. Auxiliar de 3ª
$ 2.749,30
$ 3.161,70
$ 3.477,87
III) - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
14 y 15 Años
$ 10,47
$ 12,04
$ 13,24
16 y 17 Años
$ 10,91
$ 12,55
$ 13,81
b) APRENDICES
1er. Año
$ 10,54
$ 12,12
$ 13,33
2do. Año
$ 10,91
$ 12,55
$ 13,81
3er. Año
$ 11,03
$ 12,68
$ 13,95
4to. Año
$ 11,24
$ 12,93
$ 14,22
c) EMPLEADOS MENORES
6 HORAS
$ 1.789,12
$ 2.057,49
$ 2.263,24
15 Años
$ 1.842,79
$ 2.119,21
$ 2.331,13
16 Años
$ 1.846,64
$ 2.123,64
$ 2.336,00
17 Años
$ 1.856,55
$ 2.135,03
$ 2.348,53
8 HORAS
16 Años
$ 2.062,78
$ 2.372,20
$ 2.609,42
17 Años
$ 2.134,37
$ 2.454,53
$ 2.699,98
IV) FOGUISTAS Y CHOFERES
a) FOGUISTAS
Con Patente de 3ª
$ 15,77
$ 18,14
$ 19,95
Con Patente de 2ª
$ 16,50
$ 18,98
$ 20,80
Con Patente de 1ª
$ 17,82
$ 20,49
$ 22,54
b) CHOFERES
Con Registro de Carga
$ 15,77
$ 18,14
$ 19,95
Con Registro Profesional
$ 16,50
$ 18,98
$ 20,88
Con Registro de DNV
$ 17,82
$ 20,49
$ 22,54

Categorías Generales y Específicas de la Ex-Rama 7 -
"CROMO HOJALATERÍAS MECÁNICAS, FABRICACIÓN DE ENVASES E IMPRESIÓN LITOGRÁFICA SOBRE METALES" (actualmente en Rama 17)
Operario
$ 11,95
$ 13,74
$ 15,11
Operario Calificado
$ 12,94
$ 14,88
$ 16,37
Medio Oficial
$ 13,95
$ 16,04
$ 17,64
Operario Especializado
$ 14,92
$ 17,16
$ 18,88
Operario Espdo. Múltiple
$ 15,77
$ 18,14
$ 19,95
Oficial
$ 16,50
$ 18,98
$ 20,88
Oficial Múltiple
$ 17,77
$ 20,44
$ 22,48
Oficial Maquinista de Papel Metálico
$ 15,49
$ 17,81
$ 19,59
Oficial Maquinista de Pomo
$ 16,01
$ 18,41
$ 20,25
Oficial Maquinista de Rotativa de un Color
$ 16,68
$ 19,18
$ 21,10
Oficial Maquinista de Plana
$ 16,68
$ 19,18
$ 21,10
Oficial Armador y Tracista
$ 17,23
$ 19,81
$ 21,79
Oficial Transportista y Fotocopiador
$ 17,23
$ 19,81
$ 21,79
Oficial Maquinista de un Color
$ 17,85
$ 20,53
$ 22,58
Categorías Generales y Específicas de la Rama 3 - "ASCENSORES"
Categorías del Personal de Fábricas y Talleres
Menores Ayudantes Obreros
Aprendices
Operario
$ 11,95
$ 13,74
$ 15,11
Operario Calificado
$ 12,94
$ 14,88
$ 16,37
Medio Oficial
$ 13,95
$ 16,04
$ 17,64
Operario Especializado
$ 14,92
$ 17,16
$ 18,88
Operario Espdo. Múltiple
$ 15,77
$ 18,14
$ 19,95
Oficial
$ 16,50
$ 18,98
$ 20,88
Oficial Múltiple
$ 17,77
$ 20,44
$ 22,48
Rama 3, Ascensores artículo 4
Categorías del Personal de Montaje, Manutención y Reparaciones
Operario
$ 11,95
$ 13,74
$ 15,11
Operario Calificado
$ 12,94
$ 14,88
$ 16,37
1/2 Oficial Mecánico
$ 13,95
$ 16,04
$ 17,64
1/2 Oficial Electricista
$ 13,95
$ 16,04
$ 17,64
Oficial de Servicio de 2ª
$ 14,69
$ 16,89
$ 18,58
Oficial Reclamista
$ 16,51
$ 18,99
$ 20,89
Oficial Mecánico
$ 16,51
$ 18,99
$ 20,89
Oficial Electricista
$ 16,51
$ 18,99
$ 20,89
Oficial de Serv. de Primera
$ 16,51
$ 18,99
$ 20,89
Oficial Múltiple
$ 17,77
$ 20,44
$ 22,48
Oficial Montador
$ 18,24
$ 20,98
$ 23,08
Oficial Calibrador de 2ª
$ 20,22
$ 23,25
$ 25,58
Oficial Calibrador de 1ª
$ 21,76
$ 25,02
$ 27,52
Categorías Generales y Específicas de la Rama 16 - “HERRERÍA DE OBRA Y CARPINTERÍA METÁLICA”
Categorías Generales de Aplicación en la Rama
Operario
$ 11,95
$ 13,74
$ 15,11
Operario Calificado
$ 12,94
$ 14,88
$ 16,37
Medio Oficial
$ 13,95
$ 16,04
$ 17,64
Operario Especializado
$ 14,92
$ 17,16
$ 18,88
Operario Espdo. Múltiple
$ 15,77
$ 18,14
$ 19,95
Oficial
$ 16,50
$ 18,98
$ 20,88
Oficial Múltiple
$ 17,77
$ 20,44
$ 22,48
Categorías Específicas de la Rama
Oficial Carpintero Metálico
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Herrero
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Fraguador Artístico
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Plegador
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Soldador
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Tornero
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Fresador
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Mecánico
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Electricista
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Pintor a Soplete
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Pintor a Pincel
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
Oficial Carp. en Madera
$ 16,48
$ 18,95
$ 20,85
ADICIONALES
Adicional artículo 53
Título Técnico
$ 19,17
$ 80,00
$ 80,00
Adicional artículo 54
Título Secundario
$ 19,17
$ 80,00
$ 80,00
Adicional artículo 55
Idiomas
$ 35,76
$ 41,12
$ 45,23
Adicional artículo 57
Subsidio por padres incapacitados
$ 49,35
$ 200,00
$ 200,00
Adicional artículo 58
Fallecimiento de Familiar
$ 381,89
$ 500,00
$ 500,00
Adicional artículo 59
Servicio Militar
$ 173,69
$ 199,74
$ 219,71
Adicional artículo 60
Por Cobranza
$ 13,88
$ 15,96
$ 17,56
Adicional artículo 61
a) Por Ensobrado
$ 3,85
$ 4,43
$ 4,87
b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual
$ 7,62
$ 8,76
$ 9,64
Adicional artículo 62
Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual
$ 23,87
$ 27,45
$ 30,20
Adicional artículo 63
Por llamada fuera de horario. Por cada llamada
$ 9,27
$ 10,66
$ 11,73
Adicional artículo 64
Por falta de Vacante. Por hora
$ 0,19
$ 0,22
$ 0,24
Adicional artículo 91
a) Viajante en el Interior del País
$ 104,24
$ 119,88
$ 131,87
b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual
$ 347,53
$ 399,66
$ 439,63
3ª Categoría Choferes
$ 16,50
$ 18,98
$ 20,88

Convenio colectivo de trabajo 260/1975 - Anexo "B"
RAMA 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29
SALARIOS BÁSICOS
Vigente desde: El 1 de abril de 2011
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CÁMARAS: PARA LA RAMA 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29
ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE AUTOPIEZAS.
ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE TABLEROS. CENTRO DE VOLANTE. CONSOLAS Y OTROS.
ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE MOTOCICLETAS. FÁBRICAS TERMINALES DE AUTOMOTORES.
TALLERES MECÁNICOS DE REPARACIONES Y CONCESIONARIAS.
ESPECIALIDAD MECÁNICA.
ESPECIALIDAD ELÉCTRICA.
ESPECIALIDAD CHAPA Y PINTURA.
ESPECIALIDAD TALLERES DE RECTIFICACIÓN.
VARIOS.

I) PERSONAL JORNALIZADO
Categorías
HASTA EL 31/3/2011
VIGENTE DESDE 1 de ABRIL 2011
15%
VIGENTE DESDE 1 de JULIO 2011
10%
a) CATEGORÍAS GENERALES
Operario
$ 14,19
$ 16,32
$ 17,95
Operario Calificado
$ 15,37
$ 17,68
$ 19,45
Medio Oficial
$ 16,60
$ 19,09
$ 21,00
Operario Especializado
$ 17,75
$ 20,41
$ 22,45
Operario Espdo. Múltiple
$ 18,76
$ 21,57
$ 23,73
Oficial
$ 19,67
$ 22,62
$ 24,88
Oficial Múltiple
$ 21,16
$ 24,33
$ 21,76
II) PERSONAL MENSUALIZADO
a) GRUPO "A" - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cat. Administrativo de 1ª
$ 2.745,34
$ 3.157,14
$ 3.472,85
Cat. Administrativo de 2ª
$ 3.046,82
$ 3.503,84
$ 3.854,22
Cat. Administrativo de 3ª
$ 3.533,21
$ 4.063,19
$ 4.469,51
Cat. Administrativo de 4ª
$ 3.971,50
$ 4.567,23
$ 5.023,95
b) GRUPO "B" - PERSONAL TÉCNICO
Cat. Técnico de 1º
$ 2.745,34
$ 3.157,14
$ 3.472,85
Cat. Técnico de 2ª
$ 3.047,28
$ 3.504,37
$ 3.854,81
Cat. Técnico de 3ª
$ 3.474,45
$ 3.995,62
$ 4.395,18
Cat. Técnico de 4ª
$ 3.780,87
$ 4.348,00
$ 4.782,80
Cat. Técnico de 5ª
$ 4.002,65
$ 4.603,05
$ 5.063,36
c) Grupo “C” - PERSONAL AUXILIAR
Cat. Técnico de 1ª
$ 2.460,98
$ 3.037,13
$ 3.340,84
Cat. Técnico de 2ª
$ 3.012,63
$ 3.464,52
$ 3.810,97
Cat. Técnico de 3ª
$ 3.469,92
$ 3.990,41
$ 4.389,45
III) MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
14 y 15 Años
$ 12,47
$ 14,34
$ 15,77
16 y 17 Años
$ 12,97
$ 14,92
$ 16,41
b) APRENDICES
  
  
  
1er. Año
$ 12,54
$ 14,42
$ 15,86
2do. Año
$ 12,97
$ 14,92
$ 16,41
3er. Año
$ 13,13
$ 15,10
$ 16,61
4to. Año
$ 13,39
$ 15,40
$ 16,94
c) EMPLEADOS MENORES
6 HORAS
14 Años
$ 2.128,50
$ 2.447,78
$ 2.692,56
15 Años
$ 2.192,36
$ 2.521,21
$ 2.773,33
16 Años
$ 2.197,04
$ 2.526,60
$ 2.779,26
17 Años
$ 2.208,77
$ 2.540,09
$ 2.794,10
8 HORAS
16 Años
$ 2.454.10
$ 2.822,22
$ 3.104,44
17 Años
$ 2.539,25
$ 2.920,14
$ 3.212,15
ADICIONALES
Adicional artículo 53
Título Técnico
$ 19,17
$ 80,00
$ 80,00
Adicional artículo 54
Título Secundario
$ 19,17
$ 80,00
$ 80,00
Adicional artículo 55
Idiomas
$ 35,76
$ 41,12
$ 45,23
Adicional artículo 57
Subsidio por padres incapacitados
$ 49,35
$ 200,00
$ 200,00
Adicional artículo 58
Fallecimiento de Familiar
$ 381,89
$ 500,00
$ 500,00
Adicional artículo 59
Servicio Militar
$ 173,69
$ 199,74
$ 219,71
Adicional artículo 60
Por Cobranza
$ 13,88
$ 15,96
$ 17,56
Adicional artículo 61
a) Por Ensobrado
$ 3,85
$ 4,43
$ 4,87
b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual
$ 7,62
$ 8,76
$ 9,64
Adicional artículo 62
Por Tareas de otro Grupo o  Superior. Pago mensual
$ 23,87
$ 27,45
$ 30,20
Adicional artículo 63
Por llamada fuera de horario. Por cada llamada
$ 9,27
$ 10,66
$ 11,73
Adicional artículo 64
Por falta de Vacante. Por hora
$ 0,19
$ 0,22
$ 0,24
Adicional artículo 91
a) Viajante en el Interior del País
$ 104,24
$ 119,88
$ 131,87
b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual
$ 347,53
$ 399,66
$ 439,63
3ª Categoría Choferes
$ 19,67
$ 22,62
$ 24,88

Convenio colectivo de trabajo 260/1975 - ANEXO "C"
RAMA 8 - ELECTRÓNICA Y OTRAS
SALARIOS BÁSICOS
Vigentes desde: 1 de abril de 2011
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CÁMARAS PARA LAS RAMAS:
RAMA 5 - Bronceros, Orfebreros y Afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas.
RAMA 8 - Electrónica.
RAMA 12 - Fabricación de Relojes y Afines.
RAMA 18 - Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service.

I) PERSONAL JORNALIZADO:
Categorías
HASTA EL 31/3/2011
VIGENTE DESDE 1 DE ABRIL 2011
15%
VIGENTE DESDE 1 DE JULIO 2011
10%
a) CATEGORÍAS Generales, artículo 6
Operario
$ 12,09
$ 13,90
$ 15,29
Operario Calificado
$ 13,19
$ 15,17
$ 16,69
Medio Oficial
$ 14,14
$ 16,26
$ 17,89
Operario Especializado
$ 15,04
$ 17,30
$ 19,03
Operario Especializado Múltiple
$ 16,01
$ 18,41
$ 20,25
Oficial
$ 16,67
$ 19,17
$ 21,09
Oficial Múltiple
$ 17,97
$ 20,67
$ 22,74
II) PERSONAL MENSUALIZADO
a) GRUPO "A" - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cat. Administrativo de 1ª
$ 2.340,28
$ 2.691,32
$ 2.960,45
Cat. Administrativo de 2ª
$ 2.591,39
$ 2.980,10
$ 3.278,11
Cat. Administrativo de 3ª
$ 2.992,04
$ 3.440,85
$ 3.784,94
Cat. Administrativo de 4ª
$ 3.266,65
$ 3.756,65
$ 4.132,32
b) GRUPO "B" - PERSONAL TÉCNICO
Cat. Técnico de 1ª
$ 2.340,28
$ 2.691,32
$ 2.960,45
Cat. Técnico de 2ª
$ 2.591,39
$ 2.980,10
$ 3.278,11
Cat. Técnico de 3ª
$ 2.772,02
$ 3.187,82
$ 3.506,60
Cat. Técnico de 4ª
$ 3.141,08
$ 3.612,24
$ 3.973,46
Cat. Técnico de 5ª
$ 3.266,75
$ 3.756,76
$ 4.132,44
Cat. Técnico de 6ª
$ 3.588.77
$ 4.127,09
$ 4.539,80
c) GRUPO "C" - PERSONAL AUXILIAR
Cat. Auxiliar de 1ª
$ 2.248,27
$ 2.585,51
$ 2.844,06
Cat. Auxiliar de 2ª
$ 2.445,43
$ 2.812,24
$ 3.093,46
Cat. Auxiliar de 3ª
$ 2.784,42
$ 3.202,08
$ 3.522,29
III) MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
a) MENORES AYUDANTES OBREROS
14 y 15 Años
$ 10,71
$ 12,32
$ 13,55
16 y 17 Años
$ 11,03
$ 12,68
$ 13,95
b) APRENDICES
1er. Año
$ 10,22
$ 11,75
$ 12,93
2do. Año
$ 10,82
$ 12,44
$ 13,68
3er. Año
$ 11,12
$ 12,79
$ 14,07
4to. Año
$ 11,57
$ 13,31
$ 14,64
c) EMPLEADOS MENORES
6 HORAS
14 Años
$ 1.816,51
$ 2.088,99
$ 2.297,89
15 Años
$ 1.857,02
$ 2.135,57
$ 2.349,13
16 Años
$ 1.873,16
$ 2.154,13
$ 2.369,54
17 Años
$ 1.881,31
$ 2.163,51
$ 2.379,86
8 HORAS
16 Años
$ 2.092,54
$ 2.406,42
$ 2.647,06
17 Años
$ 2.171,99
$ 2.497,79
$ 2.747,57
IV) FOGUISTAS Y CHOFERES
a) FOGUISTAS
Con Patente de 3ª
$ 16,01
$ 18,41
$ 20,25
Con Patente de 2ª
$ 16,67
$ 19,17
$ 21,09
Con Patente de 1ª
$ 17,97
$ 20,67
$ 22,74
b) CHOFERES
Con Registro de Carga
$ 16,01
$ 18,41
$ 20,25
Con Registro Profesional
$ 16,67
$ 19,17
$ 21,09
Con Registro de DNV
$ 17,97
$ 20,67
$ 22,74
ADICIONALES
Adicional artículo 53
Título Técnico
$ 19,17
$ 80,00
$ 80,00
Adicional artículo 54
Título Secundario
$ 19,17
$ 80,00
$ 80,00
Adicional artículo 55
Idiomas
$ 35,76
$ 41,12
$ 45,23
Adicional artículo 57
Subsidio por padres incapacitados
$ 49,35
$ 200,00
$ 200,00
Adicional artículo 58
Fallecimiento de Familiar
$ 381,89
$ 500,00
$ 500,00
Adicional artículo 59
Servicio Militar
$ 173,69
$ 199,74
$ 219,71
Adicional artículo 60
Por Cobranza
$ 13,88
$ 15,96
$ 17,56
Adicional artículo 61
a) Por Ensobrado
$ 3,85
$ 4,43
$ 4.87
b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual
$ 7,62
$ 8,76
$ 30,20
Adicional artículo 62
Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual
$ 23,87
$ 27,45
$ 9,64
Adicional artículo 63
Por llamada fuera de horario. Por cada llamada
$ 9,27
$ 10,66
$ 30,20
Adicional artículo 64
Por falta de Vacante. Por hora
$ 0,19
$ 0,22
$ 0,24
Adicional artículo 91
a) Viajante en el Interior del País
$ 104,24
$ 119,88
$ 11,73
b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual
$ 347,53
$ 399,66
$ 439,63
3ª Categoría Choferes
$ 16,67
$ 19,17
$ 21,09

Convenio colectivo de trabajo 260/1975 - ANEXO "D"
RAMA 10 - Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías
SALARIOS BÁSICOS
Vigentes desde: 1 de abril de 2011
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CÁMARAS PARA LA RAMA:
RAMA 10 - Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías.

I) PERSONAL JORNALIZADO
Categorías
HASTA EL 31/3/2011
VIGENTE DESDE EL 1 DE ABRIL 2011
15%
VIGENTE DESDE 1 DE JULIO 2011
10%
a) CATEGORÍAS Generales, artículo 6
Operario
$ 13,39
$ 15,40
$ 16,94
Operario Calificado
$ 14,56
$ 16,74
$ 18,41
Medio Oficial
$ 15,66
$ 18,01
$ 19,81
Operario Especializado
$ 16,73
$ 19,24
$ 21,16
Operario Especializado Múltiple
$ 17,77
$ 20,44
$ 22,48
Oficial
$ 18,45
$ 21,22
$ 23,34
Oficial Múltiple
$ 19,91
$ 22,90
$ 25,19
II) PERSONAL MENSUALIZADO
a) GRUPO “A” - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cat. Administrativo de 1ª
$ 2.595,34
$ 2.984,64
$ 3.283,10
Cat. Administrativo de 2ª
$ 2.880,38
$ 3.312,44
$ 3.643,68
Cat. Administrativo de 3ª
$ 3,325,80
$ 3.824,67
$ 4.207,14
Cat. Administrativo de 4ª
$ 3.632,50
$ 4.177,38
$ 4.595,12
b) GRUPO “B” - PERSONAL TÉCNICO
Cat. Técnico de 1ª
$ 2.595,34
$ 2.984,64
$ 3.283,10
Cat. Técnico de 2ª
$ 2.880,38
$ 3.312,44
$ 3.643,68
Cat. Técnico de 3ª
$ 3.492,84
$ 4.016,77
$ 4.418,45
Cat. Técnico de 4ª
$ 3.632,50
$ 4.177,38
$ 4.595,12
Cat. Técnico de 5ª
$ 3.977,47
$ 4.574,09
$ 5.031,50
c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR
Cat. Auxiliar de 1ª
$ 2.495,33
$ 2.869,63
$ 3.156,59
Cat. Auxiliar de 2ª
$ 2.715,56
$ 3.122,89
$ 3.435,18
Cat. Auxiliar de 3ª
$ 3.090,53
$ 3.554,11
$ 3.909,52
III) MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
a) MENORES AYUDANTES OBREROS
14 y 15 Años
$ 11,83
$ 13,60
$ 14,96
16 y 17 Años
$ 12,17
$ 14,00
$ 15,40
b) APRENDICES



1er. Año
$ 11,31
$ 13,01
$ 14,31
2do. Año
$ 11,92
$ 13,71
$ 15,08
3er. Año
$ 12,30
$ 14,15
$ 15,57
4to. Año
$ 12,79
$ 14,71
$ 16,18
c) EMPLEADOS MENORES
6 HORAS
14 Años
$ 2.004,88
$ 2.305,61
$ 2.536,17
15 Años
$ 2.065,42
$ 2.375,23
$ 2.612,75
16 Años
$ 2.069,29
$ 2.379,68
$ 2.617,65
17 Años
$ 2.081,35
$ 2.393,55
$ 2.632,91
8 HORAS
16 Años
$ 2.316,92
$ 2.664,46
$ 2.930,91
17 Años
$ 2.396,39
$ 2.755,85
$ 3.031,44
ADICIONALES
Adicional artículo 53
Título Técnico
$ 19,17
$ 80,00
$ 80,00
Adicional artículo 54
Título Secundario
$ 19,17
$ 80,00
$ 80,00
Adicional artículo 55
Idiomas
$ 35,76
$ 41,12
$ 45,23
Adicional artículo 57
Subsidio por padres incapacitados
$ 49,35
$ 200,00
$ 200,00
Adicional artículo 58
Fallecimiento de Familiar
$ 381,89
$ 500,00
$ 500,00
Adicional artículo 59
Servicio Militar
$ 173,69
$ 199,74
$ 219,71
Adicional artículo 60
Por Cobranza
$ 13,88
$ 15,96
$ 17,56
Adicional artículo 61
a) Por Ensobrado
$ 3,85
$ 4,43
$ 4,87
b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual
$ 7,62
$ 8,76
$ 9,64
Adicional artículo 62
Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual
$ 23,87
$ 27,45
$ 30,20
Adicional artículo 63
Por llamada fuera de horario. Por cada llamada
$ 9,27
$ 10,66
$ 11,73
Adicional artículo 64
Por falta de Vacante. Por hora
$ 0,19
$ 0,22
$ 0,24
Adicional artículo 91
a) Viajante en el Interior del País
$ 104,24
$ 119,88
$ 131,87
b)Viajante Urbano y Suburbano Mensual
$ 347,53
$ 399,66
$ 439,63
3ª Categoría Choferes
$ 18,45
$ 21,22
$ 23,34

Convenio colectivo de trabajo 260/1975 - ANEXO "E"
RAMA 1 - ALUMINIO
SALARIOS BÁSICOS
Vigentes desde: 1 de abril de 2011
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CÁMARAS PARA LA RAMA:
RAMA 1 - ALUMINIO

I) PERSONAL JORNALIZADO
Categorías
HASTA EL 31/3/2011
VIGENTE DESDE EL 1 DE ABRIL 2011
15%
VIGENTE DESDE 1 DE JULIO 2011
10%
a) CATEGORÍAS GENERALES, artículo 6
Operario
$ 12,11
$ 13,93
$ 15,32
Operario Calificado
$ 13,17
$ 15,15
$ 16,67
Medio Oficial
$ 14,14
$ 16,26
$ 17,89
Operario Especializado
$ 15,16
$ 17,43
$ 19,17
Operario Especializado Múltiple
$ 16,05
$ 18,46
$ 20,31
Oficial
$ 16,73
$ 19,24
$ 21,16
Oficial Múltiple
$ 18,06
$ 20,77
$ 22,85
II) PERSONAL MENSUALIZADO
a) GRUPO “A” - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cat. Administrativo de 1ª
$ 2.240,59
$ 2.576,68
$ 2.834,35
Cat. Administrativo de 2ª
$ 2.486,59
$ 2.859,58
$ 3.145,54
Cat. Administrativo de 3ª
$ 2.871,52
$ 3.302,25
$ 3.632,48
Cat. Administrativo de 4ª
$ 3.136,05
$ 3.606,46
$3.967,11
b) GRUPO “B” - PERSONAL TÉCNICO
Cat. Técnico de 1ª
$ 2.240,59
$ 2.576,68
$ 2.834,35
Cat. Técnico de 2ª
$ 2.486,59
$ 2.859,58
$ 3.145,54
Cat. Técnico de 3ª
$ 2.658,10
$ 3.056,82
$ 3.362,50
Cat. Técnico de 4ª
$ 3.015,36
$ 3.467,66
$ 3.814,43
Cat. Técnico de 5ª
$ 3.135.91
$ 3.606,30
$ 3.966,93
Cat. Técnico de 6ª
$ 3.433,35
$ 3.948,35
$ 4.343,19
c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR
Cat. Auxiliar de 1ª
$ 2.192,41
$ 2.521,27
$ 2.773,40
Cat. Auxiliar de 2ª
$ 2.386,18
$ 2.744,11
$ 3.018,52
Cat. Auxiliar de 3ª
$ 2.715,38
$ 3.122,69
$ 3.434,96
III) MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
a) MENORES AYUDANTES OBREROS
14 y 15 Años
$ 10,86
$ 12,49
$ 13,74
16 y 17 Años
$ 11,21
$ 12,89
$ 14,18
b) APRENDICES
1er. Año
$ 10,34
$ 11,89
$ 13,08
2do. Año
$ 10,91
$ 12 ,55
$ 13,81
3er. Año
$ 11,20
$ 12,88
$ 14,17
4to. Año
$ 11,67
$ 13,42
$ 14,76
c) EMPLEADOS MENORES
6 HORAS



14 Años
$ 1.954,23
$ 2.247,36
$ 2.472,10
15 Años
$ 2.013,01
$ 2.314,96
$ 2.546,46
16 Años
$ 2.016,94
$ 2.319,48
$ 2.551,43
17 Años
$ 2.028,65
$ 2.332,95
$ 2.566,25
8 HORAS
16 Años
$ 2.257,32
$ 2.595,92
$2.855,51
17 Años
$ 2.334,57
$ 2.684,76
$ 2.953,24
IV) FOGUISTAS Y CHOFERES
a) FOGUISTAS
Con Patente de 3ª
$ 16,05
$ 18,46
$ 20,31
Con Patente de 2ª
$ 16,73
$ 19,24
$ 21,15
Con Patente de 1ª
$ 18,06
$ 20,77
$ 22,85
b) CHOFERES
Con Registro de Carga
$ 16,05
$ 18,46
$ 20,31
Con Registro Profesional
$ 16,73
$ 19,24
$ 21,15
Con Registro de DNV
$ 18,06
$ 20,77
$ 22,85
ADICIONALES
Adicional artículo 53
Título Técnico
$ 19,17
$ 80,00
$ 80,00
Adicional artículo 54
Título Secundario
$ 19,17
$ 80,00
$ 80,00
Adicional artículo 55
Idiomas
$ 35,76
$ 41,12
$ 45,23
Adicional artículo 57
Padres incapacitados
$ 49,35
$ 200,00
$ 200,00
Adicional artículo 58
Fallecimiento de Familiar
$ 381,89
$ 500,00
$ 500,00
Adicional artículo 59
Servicio Militar
$ 173,69
$ 199,74
$ 219,71
Adicional artículo 60
Por Cobranza
$ 13,88
$ 15,96
$ 17,56
Adicional artículo 61
a) Por Ensobrado
$ 3,85
$ 4,43
$ 4,87
b) Por Ensobrado y pago
$ 7,62
$ 8,76
$ 9,64
Adicional artículo 62
Por tareas de otro Grupo o Superior
$ 23,87
$ 27,45
$ 30,20
Adicional artículo 63
Por llamada fuera de horario. Por cada llamada
$ 9,27
$ 10,66
$ 11,73
Adicional artículo 64
Por falta de Vacante. Por hora
$ 0,19
$ 0,22
$ 0,24
Adicional artículo 91
a) Viajante en el Interior del País (día)
$ 104,24
$ 119,88
$ 131,87
b) Viajante Urbano y Suburbano (mensual)
$ 347,53
$ 399,66
$ 439,63
3ª Categoría Choferes adicional mensual
$ 16,73
$ 19,24
$ 21,16

Expedientes 1.434.731/11 y 1.436.371/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTITRÉS días del mes de mayo de 2011, siendo las 10:30 horas, comparecen espontáneamente el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el doctor RAÚL OSVALDO FERNÁNDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el señor Antonio CATTANEO y el doctor Tomás CALVO, Apoderado, por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, quienes vienen por este acto a acompañar un escrito que en su parte pertinente dice "QUE VIENEN EN TIEMPO Y FORMA A FORMULAR ACLARATORIA Y SBSANAR LA OMISIÓN, RESPECTO DEL ARTÍCULO QUINTO DEL ACUERDO CITADO, BAJO EL TÍTULO INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCIA, SEGUNDO PÁRRAFO; EL CUAL DESCRIBE LA COMPOSICIÓN DEL MISMO, INFORMANDO QUE SE HA OMITIDO LA EXPRESA MENCIÓN DE QUE LAS HORAS EXTRAS NO SE DEBEN COMPUTAR EN ESE CONCEPTO." En consecuencia ratifican el mismo en todos sus partes y solicitan que forme parte integrante e indivisible del acta Acuerdo celebrada en fecha 19/5/2011.
El actuante deja constancia que recibe nota por parte de la CAMIMA que acepta la observación precedente. CONSTE.
Expedientes 1.434.731/11 y 1.436.371/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTICUATRO días del mes de mayo de 2011, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante la SECRETARIA DE TRABAJO doctora Noemí RIAL, y el doctor RAÚL OSVALDO FERNÁNDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los señores Fernando RUIZ Y BLANCO, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA (CAMIMA), el doctor Eduardo ZAMORANO por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), el licenciado Héctor VARELA y el doctor Carlos F. ECHEZARRETA por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), los señores Alejandro MAYORAL, Eduardo LAPIDUZ y el doctor Federico Luis SCHAER, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) y Hugo GANIM, Antonio ROVEGNO por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA RA (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA RA (ADIMRA), el licenciado Ricardo GUELL, y el doctor Julio CABALLERO, quienes por este acto prestan conformidad con la aclaración formulada a fs. 123 de autos y adhieren en consecuencia al mismo. CONSTE.

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