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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. TRANSPORTE DE CARGA, CCT 40/1989. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 40/1989.
El presente Acuerdo establece otorgar un incremento del 24% de los salarios básicos, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2011, con aplicación para los meses de julio y de noviembre de 2011, y marzo de 2012, con vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

Fecha de Norma: 10/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 1.317.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 98/104 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del convenio colectivo de trabajo 40/1989, entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo 40/1989, con aplicación para los meses de julio y noviembre de 2011, y marzo de 2012, y con vigencia hasta el 30 de junio de 2012, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.
Que los agentes negociadores de los Acuerdos traídos a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la representatividad que posee el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, previstos por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), obrante a fojas 98/104 del expediente 1.317.120/09, conforme lo dispuesto por la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 98/104 del expediente 1.317.120/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio previstos por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14.250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.317.120/09
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 420/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 98/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/2011.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011. Por una parte, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, los señores Hugo Antonio MOYANO, en su carácter de Secretario General, asistido por los doctores Hugo A. MOYANO y Marcela A. MONTERO, en adelante denominado el "SECTOR SINDICAL", por una parte y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), el Sr. Luis Alberto MORALES, en su carácter de presidente asistido por el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el "SECTOR EMPRESARIO" y
CONSIDERANDO:
Que la PARTE SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia a partir del 1 del mes de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012 y el agregado y modificación de normas convencionales.
Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado a la PARTE SINDICAL, la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado, no obstante lo cual y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiere del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante la vigencia del Acuerdo las partes no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, de rama o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, con las modalidades que se detallan en el presente.
Que las partes instrumentan un mecanismo de denuncia del presente Acuerdo salarial, para el supuesto que durante la vigencia del Acuerdo, existieran reclamos, peticiones o vías de hecho, por parte de la PARTE SINDICAL por actividad, rama o empresa, que implique en forma directa o indirecta un incremento del costo laboral.
Que la PARTE SINDICAL ha solicitado además el otorgamiento de un plus vacacional para todo el personal dependiente al que se le aplica el convenio colectivo de trabajo 40/1989.
Que el SECTOR EMPRESARIO ha solicitado a la PARTE SINDICAL, la instrumentación de la obtención del certificado de libre deuda que extiende este, por Internet.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA) Otorgar un incremento de los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con aplicación para los meses de julio y noviembre de 2011 y marzo de 2012 y con vigencia hasta el 30 de junio de 2012, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente formando parte integrante del mismo como Anexos A, B y C. Los aumentos otorgados representan para todas las categorías y demás ítems económicos previstos en el convenio colectivo de trabajo 40/1989 un aumento total del 24%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2011.
SEGUNDA) PLUS VACACIONAL: Con el objeto de establecer un beneficio adicional consistente en un plus o asignación remuneratoria vacacional, equivalente a un valor fijo por cada día de vacaciones gozadas, a partir del año 2011 para todos los trabajadores de la actividad de $ 69 (pesos sesenta y nueve), expresado a valores de julio de 2011, las partes acuerdan agregar al ítem 3.3.2 un párrafo, por lo que queda redactado de la siguiente manera:
"3.3.2: VACACIONES ORDINARIAS: las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo, se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes. El período de vacaciones anuales, no podrá iniciarse los días sábados o domingos, excepto que se trate de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, en cuyo caso las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal. En el supuesto de que durante el uso de licencias ordinarias y/o extraordinarias, se produjeren aumentos salariales por leyes y/o decretos o cualquier otro medio aplicable a las distintas categorías laborales del presente convenio colectivo de trabajo, los básicos que el mismo deba percibir por cada uno de los días que corresponden a partir de la vigencia de dicho aumento les serán reajustados a los valores actualizados y abonadas las diferencias resultantes a su reintegro al trabajo.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, percibirán un adicional fijo por cada día de vacaciones gozadas de $ 69 (pesos sesenta y nueve)".
Asimismo y para mantener actualizado el valor acordado precedentemente las partes convienen en modificar el segundo párrafo del ítem 4.2.11 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Asimismo los montos previstos en los ítems 4.1.12, 4.1.13, 4.1.14, 4.2.5 incisos a) y b), 4.2.17, 5.1.15 y 3.3.2, serán incrementados cada vez que por acuerdos de partes, leyes, decretos u otras formas se incrementen las remuneraciones básicas, ya sea éstas por porcentaje o por montos fijos, con el mismo porcentual resultante del incremento del sueldo básico del chofer de primera categoría."
TERCERA) Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del convenio colectivo de trabajo 40/1989, hasta el 30 de junio de 2012, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del convenio colectivo de trabajo 40/1989.
CUARTA) La PARTE SINDICAL se compromete durante la vigencia del presente Acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, de rama o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, como tampoco podrá solicitar ninguna modificación convencional, sobre condiciones de trabajo o la creación de nuevas ramas dentro del convenio colectivo de trabajo 40/1989 que implique un incremento salarial.
Para el hipotético supuesto, de incumplimiento de los compromisos asumidos las partes convienen que el único procedimiento válido para la denuncia del presente acuerdo será el siguiente: El pedido de denuncia deberá ser formulado por escrito, ante el Comité de Seguimiento de Cumplimiento del Acuerdo, de cuya integración y funcionamiento se refiere la cláusula SÉPTIMA, por FADEEAC y/o las cámaras adheridas.
A partir de la constitución del Comité de Seguimiento de cumplimiento del Acuerdo, dicha comisión tendrá un plazo máximo de 10 días corridos, para tratar y expedirse sobre el pedido de denuncia formulado. Mientras dure dicho plazo, la entidad sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa o vías de hecho.
Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que la comisión se expida la FADEEAC quedará obligada para denunciar el presente por ante la Autoridad Administrativa de Aplicación de carácter nacional (MTEySS).
QUINTA) El compromiso asumido por la PARTE SINDICAL en el primer párrafo de la cláusula anterior no implica renuncia al ejercicio de la defensa de los derechos de los trabajadores cuando los mismos sean vulnerados, violados, erróneamente interpretados o aplicados los principios del derecho laboral, las normas laborales vigentes, el convenio colectivo de trabajo 40/1989 y Anexos, las normas de higiene y seguridad ni el orden público laboral, ni en general cualquier situación o interpretación de norma o reclamos que pudiera significar en forma directa o indirecta daño moral o material a los trabajadores por nosotros representados, de manera tal que quede garantizada la aplicación de las normas laborales y convencionales antes referidas.
SEXTA) LIBRE DEUDA: La PARTE SINDICAL manifiesta en relación a la confección y entrega del certificado de libre deuda sindical; que se encuentra en proceso de elaboración de un sistema informático que permita darle celeridad y mayor seguridad al trámite antes referido.
A los efectos mencionados en el párrafo anterior, la PARTE SINDICAL pone en conocimiento del SECTOR EMPRESARIO la necesidad de fijar un plazo de 60 días para concluir la elaboración del sistema antes mencionado.
Sin perjuicio de lo expresado y a todo evento, las partes manifiestan que continúa vigente el sistema en uso para el otorgamiento de los certificados de libre deuda sindical, y hasta tanto se ponga en funcionamiento el nuevo sistema de confección y entrega de los referidos certificados.
Sin perjuicio de lo expuesto el sector sindical y el sector empresario acuerdan que cuando se encuentre operativo el sistema, la tramitación y entrega del certificado de libre deuda sindical será solicitada únicamente, a través de sistemas Informáticos en línea, provistos por la misma entidad sindical. Igualmente fijan como normas de procedimiento a seguir las siguientes:
La emisión de dicho certificado garantiza que no existe deuda alguna de la empresa requirente con la entidad sindical por los ítems 8.1.1, 8.1.2, 8.1.4, 8.1.5, 8.1.6 del convenio colectivo de trabajo 40/1989.
La solicitud del certificado de libre deuda no podrá implicar costo alguno para las empresas del sector y podrá ser verificado por los dadores de carga que lo soliciten de la misma página web de donde pueden visualizarse.
No podrá demorarse o impedirse la entrega a la empresa requirente de dicho certificado, salvo la existencia de deudas previstas en el párrafo anterior para con la entidad sindical de la empresa solicitante.
En caso de requerimiento fehaciente de la empresa para la emisión del certificado de libre deuda ante la negativa de entrega que no se hallare debidamente justificada en la existencia de deudas previstas precedentemente, la entidad sindical deberá emitir el mismo dentro de las 48 horas siguientes.
SÉPTIMA) COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: Se establece un Comité de Seguimiento del Cumplimiento del Acuerdo paritario al que se arriba. Dicho comité estará integrado por cinco miembros por cada sector (FADEEAC y FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS) y tendrá por misión velar por el estricto cumplimiento de las condiciones pactadas en el presente Acuerdo.
El Comité de Seguimiento se constituirá dentro de los 15 días de suscripto el presente Acuerdo, debiéndose notificar cada parte los miembros que la integrarán. Si vencido dicho plazo el mismo no se conformara y la entidad sindical formulara reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, de rama o de empresa, o cualquier modificación convencional, sobre modificación de condiciones de trabajo o la creación de nuevas ramas dentro del convenio colectivo de trabajo 40/1989, FADEEAC no estará obligada a seguir el procedimiento previsto en la cláusula cuarta.
OCTAVA) Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social del sector, sin la cual resulta imposible el desarrollo de la actividad que cumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general.- Por ello, se establece como mecanismo de autocomposición de conflictos, para el supuesto de existir un diferendo entre un sindicato adherido a la PARTE SINDICAL y una empresa asociada a una cámara adherida al SECTOR EMPRESARIO, por cualquier cuestión prevista en el convenio colectivo de trabajo 40/1989 y/o la ley de contrato de trabajo, que el sindicato notificará a la cámara la existencia de tal diferendo a los efectos de que esta pueda mediar en la solución del mismo. Durante el plazo de 10 días hábiles la organización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa o vías de hecho contra la empresa.
En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 40/1989
PLANILLA 2/11
SALARIOS BÁSICOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2011
EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÍTEMS 6.1.1. Y 6.2.13

6.1 SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
POR MES
POR DÍA
Coefic. 1,20(1)
Coefic. 1,40(2)
POR MES
POR DÍA
POR MES
POR DÍA
CONDUCTOR DE PRIMERA CATEGORÍA
2988,56
124,52
3586,27
149,43
4183,98
174,33
CONDUCTOR DE SEGUNDA CATEGORÍA
2935,31
122,30
3522,37
146,77
4109,43
171,23
CONDUCTOR DE TERCERA CATEGORÍA (FLETES AL INSTANTE)
2882,00
120,08
3458,40
144,10
4034,80
168,12
CONDUCTORES DE GRÚAS DE HASTA 10 TONELADAS Y OPERADORES DE AUTOELEVADORES
3041,84
126,74
3650,21
152,09
4258,58
177,44
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 10 Y HASTA 20 TNS.
3346,02
139,42
4015,22
167,30
4684,43
195,18
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 20 Y HASTA 35 TNS.
3479,86
144,99
4175,83
173,99
4871,80
202,99
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 35 Y HASTA 45 TNS.
3619,05
150,79
4342,86
180,95
5066,67
211,11
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 45 Y HASTA 55 TNS.
3763,81
156,83
4516,57
188,19
5269,33
219,56
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 55 Y HASTA 70 TNS.
3952,00
164,67
4742,40
197,60
5532,80
230,53
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 70 Y HASTA 90 TNS.
4149,60
172,90
4979,52
207,48
5809,44
242,06
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 90 Y HASTA 110 TNS.
4357,08
181,55
5228,50
217,85
6099,91
254,16
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 110 Y HASTA 140 TNS.
4574,93
190,62
5489,92
228,75
6404,90
266,87
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 140 Y HASTA 170 TNS.
4803,68
200,15
5764,42
240,18
6725,15
280,21
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 170 Y HASTA 300 TNS.
5043,86
210,16
6052,63
252,19
7061,40
294,23
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 300 TNS.
5447,37
226,97
6536,84
272,37
7626,32
317,76
ENCARGADO
2808,84
117,04
3370,61
140,44
3932,38
163,85
RECIBIDOR Y/O CLASIFICADOR DE GUÍAS
2782,04
115,92
3338,45
139,10
3894,86
162,29
OPERARIOS ESPECIALIZADOS
2755,79
114,82
3306,95
137,79
3858,11
160,75
RECOLECTORES DE RESIDUO Y LIMPIEZA
2755,79
114,82
3306,95
137,79
3858,11
160,75
PEONES
2729,50
113,73
3275,40
136,48
3821,30
159,22
PEONES GENERALES DE BARRIDO Y LIMPIEZA
2729,50
113,73
3275,40
136,48
3821,30
159,22
OPERADOR DE SERVICIOS
3179,95
132,50
3815,94
159,00
4451,93
185,50
DISTRIBUIDOR DOMICILIARIO
2894,38
120,60
3473,26
144,72
4052,13
168,84
AYUDANTES MAYORES DE 18 AÑOS
2677,18
111,55
3212,62
133,86
3748,05
156,17
CHOFER DE CAMIÓN BLINDADO
3213,09
133,88
3855,71
160,65
4498,33
187,43
CHOFER CON FIRMA
3450,79
143,78
4140,95
172,54
4831,11
201,30
CUSTODIA DE CAMIÓN DE CAUDALES
2785,72
116,07
3342,86
139,29
3900,01
162,50
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA
4106,79
171,12
4928,15
205,34
5749,51
239,56
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA.
2860,76
119,20
3432,91
143,04
4005,06
166,88
OFICIAL DE PRIMERA
3328,45
138,69
3994,14
166,42
4659,83
194,16
OFICIAL COMPLETO DE TALLER
3156,00
131,50
3787,20
157,80
4418,40
184,10
OFICIAL
3000,55
125,02
3600,66
150,03
4200,77
175,03
MEDIO OFICIAL
2834,50
118,10
3401,40
141,73
3968,30
165,35
OFICIAL GOMERO
3000,55
125,02
3600,66
150,03
4200,77
175,03
MEDIO OFICIAL GOMERO
2834,50
118,10
3401,40
141,73
3968,30
165,35
LAVADORES, ENGRASADORES Y AYUDANTES DE TALLER
2834,50
118,10
3401,40
141,73
3968,30
165,35
PERSONAL ADMINISTRATIVO - PRIMERA CATEGORÍA
2974,01
123,92
3568,81
148,70
4163,61
173,48
PERSONAL ADMINISTRATIVO - SEGUNDA CATEGORÍA
2860,76
119,20
3432,91
143,04
4005,06
166,88
PERSONAL ADMINISTRATIVO - TERCERA CATEGORÍA
2755,79
114,82
3306,95
137,79
3858,11
160,75
PERSONAL ADMINISTRATIVO - CUARTA CATEGORÍA
2703,36
112,64
3244,03
135,17
3784,70
157,70
MAESTRANZA Y/O SERENOS
2703,36
112,64
3244,03
135,17
3784,70
157,70
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO
2979,48
124,15
3575,38
148,97
4171,27
173,80
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO
2835,71
118,15
3402,85
141,79
3969,99
165,42
(1) Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz
(2) Al sur del Río Santa Cruz
 
VIÁTICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS


GENERAL
ÍTEM 4.1.12 COMIDA*
45,74
ÍTEM 4.1.13 VIÁTICO ESPECIAL*
22,94
ÍTEM 4.1.14 PERNOCTADA*
53,27
ÍTEM 4.2.3 HORAS EXTRAORDINARIAS POR KILOMETRAJE RECORRIDO
INCREMENTO 100% SÁBADOS DESPUÉS DE 13 HS., DOMINGOS Y FERIADOS
0,22416
ÍTEM 4.2.4 VIÁTICO
0,22416
ESTE IMPORTE NO PODRÁ SER INFERIOR A 350 KM. X DÍA X PERSONA EN VIAJE. LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RÍO COLORADO Y SU CONTINUIDAD CON EL RÍO BARRANCAS HASTA EL RÍO CRUZ PERCIBIRÁN EL COEFICIENTE 1,20 EN LOS ÍTEMS 4.2.3. Y 4.2.4 Y DEMÁS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.
LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RÍO SANTA CRUZ PERCIBIRÁN EL COEFICIENTE 1,40 EN ÍTEMS 4.2.3 Y 4.2.4 Y DEMÁS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.
LOS TRÁFICOS AL SUR DEL RÍO COLORADO Y HASTA EL MONTE AYMOND PERCIBIRÁN UN 20% EN EL 4.2.4. Y AL SUR DEL MONTE AYMOND PERCIBIRÁN UN 40% SOBRE EL ÍTEM 4.2.4.
LOS TRÁFICOS CORDILLERANOS TENDRÁN UNA GARANTÍA DE 700 KMS. EN EL ÍTEM 4.2.4.

ÍTEM 4.2.5 PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL
161,39
SIMPLE PRESENCIA
84,59
PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL AL SUR DEL RÍO COLORADO
193,98
SIMPLE PRESENCIA AL SUR DEL RÍO COLORADO.
101,62
ÍTEM 4.2.17 VIÁTICO POR CADA CRUCE DE FRONTERA
111,14
VIÁTICO POR CADA INGRESO O POR CADA EGRESO A LA ISLA DE TIERRA DEL FUEGO
126,73
ÍTEM 3.1.3 TRANSPORTE DE MATERIA PRIMA LÁCTEA - ADICIONAL 15%

ÍTEM 3.1.4 CONDUCTORES DE CAMIONES O CAMIONETAS DE AUXILIO - ADICIONAL 10%

ÍTEM 5.3.3, 5.3.6 Y 5.3.8 PERSONAL OPERATIVO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS - ADICIONAL 15%

ÍTEM 5.3.11 COMIDA PERSONAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - ADICIONAL 15% SOBRE VALOR COMIDA

ÍTEM 3.1.13 OFICIALES DE TALLER - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 25%

MEDIO OFICIALES - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 18%

PARA EL PERSONAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y EMPRESAS DE CAUDALES VER ÍTEMS 5.3.25 Y RESPECTIVAMENTE

ÍTEM 4.2.8 Y 10.1 TRANSPORTE PESADO DE LARGA DISTANCIA

ÍTEM 4.2.9 TRANSPORTE DE AUTOMÓVILES - ADICIONAL DE UN JORNAL DIARIO POR CADA VIAJE REALIZADO

ÍTEM 5.1.13 UNIDADES BLINDADAS - ACTIVIDAD CUSTODIO - ADICIONAL 20%

ÍTEM 5.4.1 TRANSPORTE DE DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS Y REVISTAS - ADICIONAL 12%

ÍTEM 5.5.1 TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES - ADICIONAL 15%

ÍTEM 5.5.2 TRANSPORTE DE ASFALTO O PRODUCTOS QUE NECESITEN CALENTAMIENTO - UN JORNAL DIARIO

RECARGO SOBRE EL ADICIONAL EL DÍA QUE REALICE LA OPERACIÓN

ÍTEM 5.6.2 TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS - ADICIONAL 20%

ÍTEM 5.7.4 POZOS PETROLÍFEROS - ADICIONAL 40% SIN PERJUICIO DE LOS COEFICIENTES ZONALES

a.- 40% Comida y viáticos

c.-(*) 12,5% Salario básico de categoría. Adicional por cuencas petrolíferas

d.- 20% Salario básico de categoría - Coef 1.20 para La Pampa y Mendoza

ÍTEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA

CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ÍTEM 4.2.5.

ÍTEM 6.1.5 ANTIGÜEDAD 1% SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS

ÍTEM 5.2.2 TRANSPORTE DE CLEARING, CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS, ETC.

a.- Chofer - Adicional 15% - (comidas y viáticos)

b.- Distribuidor Domiciliario - Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

c.- Operador de servicio - Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

d.- Auxiliar Operativo de Primera - Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

e.- Auxiliar Operativo de Segunda.- Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

ÍTEM 3.1.10 MUDANZAS
 
ÍTEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA

CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ÍTEM 4.2.5.

ÍTEM 5.8 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE PESADO

ÍTEM 5.9 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE DE LA COSECHA EN PERÍODO DE ZAFRA

ÍTEM 5.10 RAMA DE EXPRESO, MUDANZA Y ENCOMIENDAS - ADICIONAL 10% (comida y viáticos especiales)
Cámara Frío 12%

ÍTEM 5.11. AGUAS GASEOSAS
 
ÍTEM 5.11.1 CONDUCTOR, PERSONAL TALLER Y ADMINISTRATIVOS 20% OPERARIOS ESPECIALIZADOS, MAESTRANZA Y SERENOS 16% A TODOS LOS EFECTOS LEGALES

ÍTEM 5.11.3a2 CHOFERES DE LARGA DISTANCIA
940,91
ÍTEM 5.12 RAMA DE OPERACIONES LOGÍSTICA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN - 10% ADICIONAL
Cámara Frío 12%

ÍTEM 3.3.2. PLUS VACACIONAL - $ 69. POR DÍA

(1) Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%
(2) Al sur del Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%
 
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 40/1989
PLANILLA 3/11
SALARIOS BÁSICOS A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2011
EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÍTEMS 6.1.1. Y 6.2.13

6.1 SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
POR MES
POR DÍA
Coefic. 1,20(1)
Coefic. 1,40(2)
POR MES
POR DÍA
POR MES
POR DÍA
CONDUCTOR DE PRIMERA CATEGORÍA
3148,66
131,19
3778,39
157,43
4408,12
183,67
CONDUCTOR DE SEGUNDA CATEGORÍA
3092,56
128,86
3711,07
154,63
4329,58
180,40
CONDUCTOR DE TERCERA CATEGORÍA (FLETES AL INSTANTE)
3036,39
126,52
3643,67
151,82
4250,95
177,12
CONDUCTORES DE GRÚAS DE HASTA 10 TONELADAS Y OPERADORES DE AUTOELEVADORES
3204,80
133,53
3845,76
160,24
4486,72
186,95
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 10 Y HASTA 20 TNS.
3525,28
146,89
4230,34
176,26
4935,39
205,64
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 20 Y HASTA 35 TNS.
3666,29
152,76
4399,55
183,31
5132,81
213,87
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 35 Y HASTA 45 TNS.
3812,94
158,87
4575,53
190,65
5338,12
222,42
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 45 Y HASTA 55 TNS.
3965,46
165,23
4758,55
198,27
5551,64
231,32
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 55 Y HASTA 70 TNS.
4163,73
173,49
4996,48
208,19
5829,22
242,88
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 70 Y HASTA 90 TNS.
4371,92
182,16
5246,30
218,60
6120,69
255,03
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 90 Y HASTA 110 TNS.
4590,52
191,27
5508,62
229,53
6426,73
267,78
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 110 Y HASTA 140 TNS.
4820,05
200,84
5784,06
241,00
6748,07
281,17
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 140 Y HASTA 170 TNS.
5061,05
210,88
6073,26
253,05
7085,47
295,23
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 170 Y HASTA 300 TNS.
5314,10
221,42
6376,92
265,71
7439,74
309,99
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 300 TNS.
5739,23
239,13
6887,08
286,96
8034,92
334,79
ENCARGADO
2959,31
123,30
3551,17
147,97
4143,03
172,63
RECIBIDOR Y/O CLASIFICADOR DE GUÍAS
2931,07
122,13
3517,28
146,55
4103,50
170,98
OPERARIOS ESPECIALIZADOS
2903,43
120,98
3484,12
145,17
4064,80
169,37
RECOLECTORES DE RESIDUO Y LIMPIEZA
2903,43
120,98
3484,12
145,17
4064,80
169,37
PEONES
2875,72
119,82
3450,86
143,79
4026,01
167,75
PEONES GENERALES DE BARRIDO Y LIMPIEZA
2875,72
119,82
3450,86
143,79
4026,01
167,75
OPERADOR DE SERVICIOS
3350,30
139,60
4020,36
167,52
4690,42
195,43
DISTRIBUIDOR DOMICILIARIO
3049,44
127,06
3659,33
152,47
4269,22
177,88
AYUDANTES MAYORES DE 18 AÑOS
2820,60
117,53
3384,72
141,03
3948,84
164,54
CHOFER DE CAMIÓN BLINDADO
3385,22
141,05
4062,26
169,26
4739,31
197,47
CHOFER CON FIRMA
3635,65
151,49
4362,78
181,78
5089,91
212,08
CUSTODIA DE CAMIÓN DE CAUDALES
2934,96
122,29
3521,95
146,75
4108,94
171,21
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA
4326,80
180,28
5192,16
216,34
6057,52
252,40
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA
3014,02
125,58
3616,82
150,70
4219,63
175,82
OFICIAL DE PRIMERA
3506,76
146,12
4208,11
175,34
4909,46
204,56
OFICIAL COMPLETO DE TALLER
3325,07
138,54
3990,08
166,25
4655,10
193,96
OFICIAL
3161,29
131,72
3793,55
158,06
4425,81
184,41
MEDIO OFICIAL
2986,34
124,43
3583,61
149,32
4180,88
174,20
OFICIAL GOMERO
3161,29
131,72
3793,55
158,06
4425,81
184,41
MEDIO OFICIAL GOMERO
2986,34
124,43
3583,61
149,32
4180,88
174,20
LAVADORES, ENGRASADORES Y AYUDANTES DE TALLER
2986,34
124,43
3583,61
149,32
4180,88
174,20
PERSONAL ADMINISTRATIVO - PRIMERA CATEGORÍA
3133,34
130,56
3760,01
156,67
4386,68
182,78
PERSONAL ADMINISTRATIVO - SEGUNDA CATEGORÍA
3014,02
125,58
3616,82
150,70
4219,63
175,82
PERSONAL ADMINISTRATIVO - TERCERA CATEGORÍA
2903,43
120,98
3484,12
145,17
4064,80
169,37
PERSONAL ADMINISTRATIVO - CUARTA CATEGORÍA
2848,18
118,67
3417,82
142,41
3987,45
166,14
MAESTRANZA Y/O SERENOS
2848,18
118,67
3417,82
142,41
3987,45
166,14
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO
3139,10
130,80
3766,92
156,96
4394,74
183,11
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO
2987,62
124,48
3585,14
149,38
4182,67
174,28
(1) Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz
(2) Al sur del Río Santa Cruz
 
VIÁTICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS


GENERAL
ÍTEM 4.1.12 COMIDA*
48,19
ÍTEM 4.1.13 VIÁTICO ESPECIAL*
24,17
ÍTEM 4.1.14 PERNOCTADA*
56,12
ÍTEM 4.2.3 HORAS EXTRAORDINARIAS POR KILOMETRAJE RECORRIDO
INCREMENTO 100% SÁBADOS DESPUÉS DE 13 HS., DOMINGOS Y FERIADOS
0,23617
ÍTEM 4.2.4 VIÁTICO
0,23617
ESTE IMPORTE NO PODRÁ SER INFERIOR A 350 KM. X DÍA X PERSONA EN VIAJE. LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RÍO COLORADO Y SU CONTINUIDAD CON EL RÍO BARRANCAS HASTA EL RÍO CRUZ PERCIBIRÁN EL COEFICIENTE 1,20 EN LOS ÍTEMS 4.2.3. Y 4.2.4 Y DEMÁS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.
LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RÍO SANTA CRUZ PERCIBIRÁN EL COEFICIENTE 1,40 EN ÍTEMS 4.2.3 Y 4.2.4 Y DEMÁS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.
LOS TRÁFICOS AL SUR DEL RÍO COLORADO Y HASTA EL MONTE AYMOND PERCIBIRÁN UN 20% EN EL 4.2.4. Y AL SUR DEL MONTE AYMOND PERCIBIRÁN UN 40% SOBRE EL ÍTEM 4.2.4.
LOS TRÁFICOS CORDILLERANOS TENDRÁN UNA GARANTÍA DE 700 KMS. EN EL ÍTEM 4.2.4.

ÍTEM 4.2.5 PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL
170,04
SIMPLE PRESENCIA
89,13
PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL AL SUR DEL RÍO COLORADO
204,38
SIMPLE PRESENCIA AL SUR DEL RÍO COLORADO
107,06
ÍTEM 4.2.17 VIÁTICO POR CADA CRUCE DE FRONTERA
117,09
VIÁTICO POR CADA INGRESO O POR CADA EGRESO A LA ISLA DE TIERRA DEL FUEGO
133,52
ÍTEM 3.1.3 TRANSPORTE DE MATERIA PRIMA LÁCTEA - ADICIONAL 15%

ÍTEM 3.1.4 CONDUCTORES DE CAMIONES O CAMIONETAS DE AUXILIO - ADICIONAL 10%

ÍTEM 5.3.3, 5.3.6 Y 5.3.8 PERSONAL OPERATIVO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS - ADICIONAL 15%

ÍTEM 5.3.11 COMIDA PERSONAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - ADICIONAL 15% SOBRE VALOR COMIDA

ÍTEM 3.1.13 OFICIALES DE TALLER - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 25%

MEDIO OFICIALES - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 18%

PARA EL PERSONAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y EMPRESAS DE CAUDALES VER ÍTEMS 5.3.25 Y RESPECTIVAMENTE

ÍTEM 4.2.8 Y 10.1 TRANSPORTE PESADO DE LARGA DISTANCIA

ÍTEM 4.2.9 TRANSPORTE DE AUTOMÓVILES - ADICIONAL DE UN JORNAL DIARIO POR CADA VIAJE REALIZADO

ÍTEM 5.1.13 UNIDADES BLINDADAS - ACTIVIDAD CUSTODIO - ADICIONAL 20%

ÍTEM 5.4.1 TRANSPORTE DE DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS Y REVISTAS - ADICIONAL 12%

ÍTEM 5.5.1 TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES - ADICIONAL 15%

ÍTEM 5.5.2 TRANSPORTE DE ASFALTO O PRODUCTOS QUE NECESITEN CALENTAMIENTO - UN JORNAL DIARIO RECARGO SOBRE EL ADICIONAL EL DÍA QUE REALICE LA OPERACIÓN

ÍTEM 5.6.2 TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS - ADICIONAL 20%

ÍTEM 5.7.4 POZOS PETROLÍFEROS - ADICIONAL 40% SIN PERJUICIO DE LOS COEFICIENTES ZONALES

a.- 40% Comida y viáticos

c.-(*) 12,5% Salario básico de categoría. Adicional por cuencas petrolíferas

d.- 20% Salario básico de categoría - Coef. 1.20 para La Pampa y Mendoza

ÍTEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA
CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ÍTEM 4.2.5

ÍTEM 6.1.5 ANTIGÜEDAD 1% SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS

ÍTEM 5.2.2 TRANSPORTE DE CLEARING, CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS, ETC.

a.- Chofer- Adicional 15% (comidas y viáticos)

b.- Distribuidor domiciliario - Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

c.- Operador de Servicio - Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

d.- Auxiliar Operativo de Primera - Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

e.- Auxiliar Operativo de Segunda.- Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

ÍTEM 3.1.10 MUDANZAS

ÍTEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA
CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ÍTEM 4.2.5.

ÍTEM 5.8 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE PESADO

ÍTEM 5.9 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE DE LA COSECHA EN PERÍODO DE ZAFRA

ÍTEM 5.10 RAMA DE EXPRESO, MUDANZA Y ENCOMIENDAS - ADICIONAL 10% (comida y viáticos especiales)
Cámara Frío 12%

ÍTEM 5.11. AGUAS GASEOSAS

ÍTEM 5.11.1 CONDUCTOR, PERSONAL TALLER Y ADMINISTRATIVOS 20% OPERARIOS ESPECIALIZADOS, MAESTRANZA Y SERENOS 16% A TODOS LOS EFECTOS LEGALES

ÍTEM 5.11.3a2 CHOFERES DE LARGA DISTANCIA
991,32
ÍTEM 5.12 RAMA DE OPERACIONES LOGÍSTICA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN - 10% ADICIONAL
Cámara Frío 12%

ÍTEM 3.3.2. PLUS VACACIONAL - $ 73.14.- POR DÍA

(1) Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%
(2) Al sur del Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%
 
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 40/1989
PLANILLA 1/12
SALARIOS BÁSICOS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2012
EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÍTEMS 6.1.1. Y 6.2.13

6.1 SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
POR MES
POR DÍA
Coefic. 1,20(1)
Coefic. 1,40(2)
POR MES
POR DÍA
POR MES
POR DÍA
CONDUCTOR DE PRIMERA CATEGORÍA
3308,77
137,87
3970,52
165,44
4632,28
193,01
CONDUCTOR DE SEGUNDA CATEGORÍA
3249,80
135,41
3899,76
162,49
4549,72
189,57
CONDUCTOR DE TERCERA CATEGORÍA (FLETES AL INSTANTE)
3190,78
132,95
3828,94
159,54
4467,09
186,13
CONDUCTORES DE GRÚAS DE HASTA 10 TONELADAS Y OPERADORES DE AUTOELEVADORES
3367,75
140,32
4041,30
168,39
4714,85
196,45
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 10 Y HASTA 20 TNS.
3704,53
154,36
4445,44
185,23
5186,34
216,10
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 20 Y HASTA 35 TNS.
3852,71
160,53
4623,25
192,64
5393,79
224,74
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 35 Y HASTA 45 TNS.
4006,82
166,95
4808,18
200,34
5609,55
233,73
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 45 Y HASTA 55 TNS.
4167,09
173,63
5000,51
208,35
5833,93
243,08
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 55 Y HASTA 70 TNS.
4375,44
182,31
5250,53
218,77
6125,62
255,23
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 70 Y HASTA 90 TNS.
4594,21
191,43
5513,05
229,71
6431,89
268,00
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 90 Y HASTA 110 TNS.
4823,92
201,00
5788,70
241,20
6753,49
281,40
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 110 Y HASTA 140 TNS.
5065,12
211,05
6078,14
253,26
7091,17
295,47
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 140 Y HASTA 170 TNS.
5318,38
221,60
6382,06
265,92
7445,73
310,24
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 170 Y HASTA 300 TNS.
5584,30
232,68
6701,16
279,22
7818,02
325,75
CONDUCTORES DE GRÚAS DE MÁS DE 300 TNS.
6031,04
251,29
7237,25
301,55
8443,46
351,81
ENCARGADO
3109,78
129,57
3731,74
155,49
4353,69
181,40
RECIBIDOR Y/O CLASIFICADOR DE GUÍAS
3080,11
128,34
3696,13
154,01
4312,15
179,67
OPERARIOS ESPECIALIZADOS
3051,06
127,13
3661,27
152,55
4271,48
177,98
RECOLECTORES DE RESIDUO Y LIMPIEZA
3051,06
127,13
3661,27
152,55
4271,48
177,98
PEONES
3021,94
125,91
3626,33
151,10
4230,72
176,28
PEONES GENERALES DE BARRIDO Y LIMPIEZA
3021,94
125,91
3626,33
151,10
4230,72
176,28
OPERADOR DE SERVICIOS
3520,66
146,69
4224,79
176,03
4928,92
205,37
DISTRIBUIDOR DOMICILIARIO
3204,49
133,52
3845,39
160,22
4486,29
186,93
AYUDANTES MAYORES DE 18 AÑOS
2964,02
123,50
3556,82
148,20
4149,63
172,90
CHOFER DE CAMIÓN BLINDADO
3557,35
148,22
4268,82
177,87
4980,29
207,51
CHOFER CON FIRMA
3820,51
159,19
4584,61
191,03
5348,71
222,86
CUSTODIA DE CAMIÓN DE CAUDALES
3084,19
128,51
3701,03
154,21
4317,87
179,91
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA
4546,81
189,45
5456,17
227,34
6365,53
265,23
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA
3167,27
131,97
3800,72
158,36
4434,18
184,76
OFICIAL DE PRIMERA
3685,07
153,54
4422,08
184,25
5159,10
214,96
OFICIAL COMPLETO DE TALLER
3494,15
145,59
4192,98
174,71
4891,81
203,83
OFICIAL
3322,03
138,42
3986,44
166,10
4650,84
193,79
MEDIO OFICIAL
3138,19
130,76
3765,83
156,91
4393,47
183,06
OFICIAL GOMERO
3322,03
138,42
3986,44
166,10
4650,84
193,79
MEDIO OFICIAL GOMERO
3138,19
130,76
3765,83
156,91
4393,47
183,06
LAVADORES, ENGRASADORES Y AYUDANTES DE TALLER
3138,19
130,76
3765,83
156,91
4393,47
183,06
PERSONAL ADMINISTRATIVO - PRIMERA CATEGORÍA
3292,66
137,19
3951,19
164,63
4609,72
192,07
PERSONAL ADMINISTRATIVO - SEGUNDA CATEGORÍA
3167,27
131,97
3800,72
158,36
4434,18
184,76
PERSONAL ADMINISTRATIVO - TERCERA CATEGORÍA
3051,06
127,13
3661,27
152,55
4271,48
177,98
PERSONAL ADMINISTRATIVO - CUARTA CATEGORÍA
2993,00
124,71
3591,60
149,65
4190,20
174,59
MAESTRANZA Y/O SERENOS
2993,00
124,71
3591,60
149,65
4190,20
174,59
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO
3298,71
137,45
3958,45
164,94
4618,19
192,42
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO
3139,53
130,81
3767,44
156,98
4395,34
183,14
(1) Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz
(2) Al sur del Río Santa Cruz
 
VIÁTICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS


GENERAL
ÍTEM 4.1.12 COMIDA*
50,64
ÍTEM 4.1.13 VIÁTICO ESPECIAL*
25,40
ÍTEM 4.1.14 PERNOCTADA*
58,97
ÍTEM 4.2.3 HORAS EXTRAORDINARIAS POR KILOMETRAJE RECORRIDO
INCREMENTO 100% SÁBADOS DESPUÉS DE 13 HS., DOMINGOS Y FERIADOS
0,24817
ÍTEM 4.2.4 VIÁTICO
0,24817
ESTE IMPORTE NO PODRÁ SER INFERIOR A 350 KM. X DÍA X PERSONA EN VIAJE. LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RÍO COLORADO Y SU CONTINUIDAD CON EL RÍO BARRANCAS HASTA EL RÍO CRUZ PERCIBIRÁN EL COEFICIENTE 1,20 EN LOS ÍTEMS 4.2.3. Y 4.2.4 Y DEMÁS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.
LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RÍO SANTA CRUZ PERCIBIRÁN EL COEFICIENTE 1,40 EN ÍTEMS 4.2.3 Y 4.2.4 Y DEMÁS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.
LOS TRÁFICOS AL SUR DEL RÍO COLORADO Y HASTA EL MONTE AYMOND PERCIBIRÁN UN 20% EN EL 4.2.4. Y AL SUR DEL MONTE AYMOND PERCIBIRÁN UN 40% SOBRE EL ÍTEM 4.2.4.
LOS TRÁFICOS CORDILLERANOS TENDRÁN UNA GARANTÍA DE 700 KM. EN EL ÍTEM 4.2.4.

ÍTEM 4.2.5 PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL
178,68
SIMPLE PRESENCIA
93,66
PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL AL SUR DEL RÍO COLORADO
214,77
SIMPLE PRESENCIA AL SUR DEL RÍO COLORADO
112,51
ÍTEM 4.2.17 VIÁTICO POR CADA CRUCE DE FRONTERA
123,05
VIÁTICO POR CADA INGRESO O POR CADA EGRESO A LA ISLA DE TIERRA DEL FUEGO
140,31
ÍTEM 3.1.3 TRANSPORTE DE MATERIA PRIMA LÁCTEA - ADICIONAL 15%

ÍTEM 3.1.4 CONDUCTORES DE CAMIONES O CAMIONETAS DE AUXILIO - ADICIONAL 10%

ÍTEM 5.3.3, 5.3.6 Y 5.3.8 PERSONAL OPERATIVO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS - ADICIONAL 15%

ÍTEM 5.3.11 COMIDA PERSONAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - ADICIONAL 15% SOBRE VALOR COMIDA

ÍTEM 3.1.13 OFICIALES DE TALLER - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 25%

MEDIO OFICIALES - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 18%

PARA EL PERSONAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y EMPRESAS DE CAUDALES VER ÍTEMS 5.3.25 Y RESPECTIVAMENTE

ÍTEM 4.2.8 Y 10.1 TRANSPORTE PESADO DE LARGA DISTANCIA

ÍTEM 4.2.9 TRANSPORTE DE AUTOMÓVILES - ADICIONAL DE UN JORNAL DIARIO POR CADA VIAJE REALIZADO

ÍTEM 5.1.13 UNIDADES BLINDADAS - ACTIVIDAD CUSTODIO - ADICIONAL 20%

ÍTEM 5.4.1 TRANSPORTE DE DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS Y REVISTAS - ADICIONAL 12%

ÍTEM 5.5.1 TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES - ADICIONAL 15%

ÍTEM 5.5.2 TRANSPORTE DE ASFALTO O PRODUCTOS QUE NECESITEN CALENTAMIENTO - UN JORNAL DIARIO RECARGO SOBRE EL ADICIONAL EL DÍA QUE REALICE LA OPERACIÓN

ÍTEM 5.6.2 TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS - ADICIONAL 20%

ÍTEM 5.7.4 POZOS PETROLÍFEROS - ADICIONAL 40% SIN PERJUICIO DE LOS COEFICIENTES ZONALES

a.- 40% Comida y viáticos

c.-(*) 12,5% Salario básico de categoría. Adicional por cuencas petrolíferas

d.- 20% Salario básico de categoría - Coef. 1.20 para La Pampa y Mendoza

ÍTEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA
CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ÍTEM 4.2.5.

ÍTEM 6.1.5 ANTIGÜEDAD 1% SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS

ÍTEM 5.2.2 TRANSPORTE DE CLEARING, CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS, ETC.

a.- Chofer - Adicional 15% - (comidas y viáticos)

b.- Distribuidor domiciliario - Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

c.- Operador de servicio - Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

d.- Auxiliar Operativo de Primera - Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

e.- Auxiliar Operativo de Segunda.- Adicional 10% (comida y viáticos especiales)

ÍTEM 3.1.10 MUDANZAS

ÍTEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA. CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ÍTEM 4.2.5.

ÍTEM 5.8 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE PESADO

ÍTEM 5.9 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE DE LA COSECHA EN PERÍODO DE ZAFRA

ÍTEM 5.10 RAMA DE EXPRESO, MUDANZA Y ENCOMIENDAS - ADICIONAL 10% (comida y viáticos especiales)
Cámara Frío 12%

ÍTEM 5.11. AGUAS GASEOSAS

ÍTEM 5.11.1 CONDUCTOR, PERSONAL TALLER Y ADMINISTRATIVOS 20% OPERARIOS ESPECIALIZADOS, MAESTRANZA Y SERENOS 16% A TODOS LOS EFECTOS LEGALES

ÍTEM 5.11.3a2 CHOFERES DE LARGA DISTANCIA
1041,72
ÍTEM 5.12 RAMA DE OPERACIONES LOGÍSTICA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN - 10% ADICIONAL
Cámara Frío 12%

ÍTEM 3.3.2. PLUS VACACIONAL - $ 77,28 - POR DÍA

(1) Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%

(2) Al sur del Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%

 
Expediente 1.106.068/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2011 comparecen ante mí, licenciado Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el señor Pedro MARIANI en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, asistido por la doctora Marcela MONTERO y el doctor Hugo Antonio MOYANO por una parte y por la otra el doctor Lucio ZEMBORAIN en su carácter de Apoderado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado y solicitan su pronta homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.


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