El citado Acuerdo conviene nuevas escalas salariales, con vigencia a partir del 1 de mayo y 1 de setiembre de 2011.
Fecha de Norma: 16/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO: El expediente 1.440.465/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 del expediente 1.440.465/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), ratificado a foja 6, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 157/1991, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado. Que el ámbito de aplicación, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente 1.440.465/11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente 1.440.465/11. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 157/1991. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. Expediente 1.440.465/11 Buenos Aires, 19 de mayo de 2011 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 473/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 587/2011. En Buenos Aires a los 6 días del mes de abril de dos mil once, entre por una parte CAPA - Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería representada en este acto por los señores Miguel Ángel González Abella, Juan Carlos Bompadre y Julio A. Torres y por la otra el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, representado en este acto por los señores Rubén Sandoval, Rubén Santander, Hugo Mendieta, Dina Toledo, Claudio Baiguerra y Pedro Gabriel Irusta, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la ley 20744, sus modificatorias y complementarias el siguiente Acuerdo el cual regirá a partir del primero de mayo de dos mil once y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once. Lo establecido en el presente Acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar Acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales Acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23551 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados. La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de mayo de dos mil once.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de setiembre de dos mil once.
Contribución Solidaria Dentro del marco de la negociación colectiva y en uso de sus facultades propias, la representación sindical dispone la creación de una contribución solidaria a cargo de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 157/1991, consistente en el 1,5% (uno y medio por ciento) mensual de los salarios básicos de convenio más antigüedad, que regirá en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de mayo de 2015. Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro en beneficio de la organización gremial ya que se ha implementado por un tiempo determinado que fenecerá, indefectiblemente, a los cuatro años de su entrada en vigencia, salvo que exista nuevo Acuerdo de partes que deberá emanar de documento escrito y homologado por la Autoridad de Aplicación. La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos salariales, becas para estudios para el titular y su grupo familiar y el desarrollo de la acción social para el universo de representados, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 23551 y su decreto reglamentario. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Perfumistas, el monto de la cuota sindical, absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dicho dependientes y conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a los empleadores. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio del presente Acuerdo, que la parte empresarial actúe como agente de retención y proceda a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, mensualmente dentro del quinto día de efectuada la retención en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato comunicará oportunamente, la que contará con un ítem separado para el presente rubro (CCT 157/1991). El depósito se efectuará por mes vencido. La representación empresarial toma conocimiento y presta expresa conformidad con lo dispuesto precedentemente, comprometiéndose a implementarlo en el carácter que ostentan de agentes de retención y como un aporte de los trabajadores o, en su caso, conforme el carácter que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria. Expediente 1.440.465/11 STP - CAPA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a once días del mes de abril del 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:00 horas, ante el señor Secretario de Conciliación Laboral, don Miguel Ángel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS (STP), representado en este acto por el señor Claudio Marcelo BAIGUERRA, Secretario Gremial, por una parte y por otra parte la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), representada en este acto por el señor Julio Antonio TORRES, en su carácter de Gerente Operativo y apoderado respectivamente, ambos representantes con acreditación de personería ante esta Secretaría, juramentando asimismo contar con acreditación en expediente 1.428.395/11. Acto seguido, declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra que les fue: AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo manifiestan haber celebrado un Acuerdo salarial el día 6/4/2011, que consta de 3 ejemplares y de 3 fojas útiles cada uno de ellos, que ratifican en este acto en un todo el mismo, solicitando su respectiva homologación. Escuchado lo manifestado por las partes comparecientes, y no siendo para más, a las 11:30 horas el suscrito, da por finalizado el acto, comunicando a las partes comparecientes que deben acompañar, dentro del plazo de diez días administrativos última escala salarial homologada, ratificando la misma ante esta Autoridad Administrativa, quedando debidamente notificados por este medio, firmándose previa lectura para constancia en tres ejemplares de un mismo tenor por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE. |