Asimismo, se extiende el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 331/2011, a los trabajadores dependientes de empresas representadas por la CEPH y CEOPE, en el ámbito de las Provincias de Salta, de Jujuy y de Formosa.
Por último, se aclara que la contribución empresaria prevista por el artículo 3 del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 331/2011, se calculará en relación a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo de trabajo 396/2004.
Fecha de Norma: 26/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO: El expediente 1.439.583/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), ley 19549 de procedimientos administrativos, la ley 26176, el decreto 1759/1972 (t.o. 1991), la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 331 de fecha 20 de abril de 2011, y CONSIDERANDO: Que en el expediente 1.439.583/11 se dictó la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 331 de fecha 20 de abril de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 37/41, por la que se declaró homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, obrante a fojas 1/3 del expediente precitado, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 396/2004, 605/2010 y 536/2008 y conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004). Que bajo el mismo acto administrativo se procedió a homologar otro Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, obrante a fojas 4/5. Que asimismo y en la misma resolución (ST) 331/2011 se declaró homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, que luce a fojas 6/7 de las presentes actuaciones, en el marco del convenio colectivo de trabajo 396/2004. Que conforme lo solicitado por las partes en la cláusula sexta del Acuerdo de fojas 1/3, la cláusula cuarta del Acuerdo de fojas 4/5 y la cláusula quinta del Acuerdo de fojas 6/7, homologados por resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 331/2011 y registrados bajo los números 461/2011, 462/2011 y 463/2011, respectivamente, según surge de fojas 44, es dable establecer que las sumas no remunerativas pactadas en dichos Acuerdos corresponden a conceptos asimilables a los comprendidos en el artículo 1 de la ley 26176. Que con posterioridad al dictado de la resolución (ST) 331/2011 la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por expediente 1.443.357/11 agregado al principal como foja 48, solicitan se ordene la extensión del ámbito geográfico del Acuerdo de fojas 4/5 homologado por el artículo 2 de la mencionada resolución y registrado bajo el número 462/2011, al territorio de las Provincias de SALTA, JUJUY y FORMOSA haciéndolo obligatorio para todo el personal que desempeña tareas en las empresas por ellas representadas. Que asimismo, a fojas 1 del expediente 1.447.123/11 agregado al principal citado en el Visto como foja 52, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES solicita el dictado de acto administrativo aclaratorio del alcance del artículo tercero del Acuerdo obrante a fojas 1/3 homologado por resolución (ST) 331/2011 y registrado bajo el número 461/2011, del cual resulta signataria. Que la Asociación Sindical precitada requiere se aclare que la contribución empresaria establecida en el artículo tercero del Acuerdo precedentemente identificado se calcule, en relación a dicha FEDERACIÓN, respecto de cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 396/2004 correspondiente a los sindicatos de primer grado adheridos a la misma y/o que resulten beneficiarios de las prestaciones de la Obra Social OSPEGAP. Que a efectos de evitar interpretaciones erróneas sobre el alcance de la contribución empresaria pactada corresponde dictar la medida requerida. Que en efecto, en orden a las peticiones referidas en los considerandos anteriores y en virtud de las facultades que posee esta Cartera Laboral, resulta necesario establecer con el presente acto administrativo lo requerido en autos. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995 y el artículo 102 del decreto 1759/1972 (t.o. 1991). Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Aclárase que las sumas no remunerativas pactadas en los Acuerdos obrantes a fojas 1/3, 4/5 y 6/7 del expediente 1.439.583/11 homologados por resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 331 de fecha 20 de abril de 2011 y registrados bajo los números 461/2011, 462/2011 y 463/2011, respectivamente, se encuentran alcanzadas por las previsiones del artículo 1 de la ley 26176. Art. 2 - Extiéndase el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente 1.439.583/11 homologado por la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 331 de fecha 20 de abril de 2011 y registrado bajo el número 462/2011 a los trabajadores dependientes de empresas representadas por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), en el ámbito de las Provincias de SALTA, JUJUY y FORMOSA. Art. 3 - Aclárase que la contribución empresaria prevista por el artículo tercero del Acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 1.439.583/11 homologado por la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 331 de fecha 20 de abril de 2011 y registrado bajo el número 461/2011, se calculará, en relación a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo de trabajo 396/2004 correspondiente a los sindicatos de primer grado adheridos a dicha FEDERACIÓN y/o que resulten beneficiarios de las prestaciones de la Obra Social OSPEGAP. Art. 4 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida respecto de los Acuerdos números 461/2011, 462/2011 y 463/2011 según lo dispuesto por los artículos 1 y 3 de la presente y de la extensión establecida por el artículo 2. Art. 5 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 6 - Notifíquese a las partes signatarias de los Acuerdos referidos en el artículo 1 de la presente medida. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo 396/2004, 605/2010, 536/2008 y 537/2008. Art. 7 - De forma. Expediente 1.439.583/11 Buenos Aires, 1 de junio de 2011 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 527/2011, se ha tomado razón de la medida dispuesta respecto de los Acuerdos 461/2011, 462/2011 y 463/2011 según lo dispuesto por los artículos 1 y 3 de la mencionada resolución y de la extensión establecida por el artículo 2, quedando registrado bajo el número 625/2011. |