¿Quiénes deben presentar el F 969: los contribuyentes que cumplimentan el régimen de información de precios de transferencias (F 742 y F 743) o también quienes presentan información por operaciones internacionales (F 741 o F 867)?
La resolución general (AFIP) 3132 modifica el artículo 6 de la resolución general (AFIP) 1122 que se refiere a los sujetos alcanzados por precios de transferencias. El F 969 solo se aplica a las empresas que están sujetas a las normas de precios de transferencias. No se aplica a las empresas independientes que están obligadas a presentar el F 867 o F 741.