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PROCEDIMIENTO FISCAL. INGRESO DE LA TASA POR ACTUACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. NUEVAS DISPOSICIONES. POSIBILIDAD DE EFECTUAR EL PAGO EN FORMA ELECTRÓNICA

Se sustituye la normativa aplicable para el ingreso de la tasa sobre la iniciación de actuaciones en el Tribunal Fiscal de la Nación. Al respecto, señalamos que se reemplaza el formulario F. 294/A por el F. 294/B (Nuevo Modelo).
El ingreso de la tasa puede efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por la AFIP o mediante transferencia electrónica de fondos a través del sitio Web de la AFIP ingresando, mediante clave fiscal, a la opción Volante Electrónico de Pago: “Organismo Recaudador AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación” Grupos tipos de pago “Tribunal Fiscal de la Nación” y como tipo de pago “Tasa sobre las actuaciones ante el TFN”.Adicionalmente, se mantiene la opción de empleo de estampillas fiscales.
Cabe destacar que las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/8/2011.
 




Fecha de Norma: 02/06/2011
Boletín Oficial: 08/06/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10072-221-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general 1562 y su modificación, se dispuso el procedimiento para que los responsables efectúen el ingreso de la tasa que debe aplicarse sobre el importe cuestionado, en las actuaciones que se inicien ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de simplificar y optimizar la relación Fisco-contribuyente, se ha desarrollado un sistema informático que posibilita la cancelación de la tasa aplicable, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la resolución general 1778, su modificatoria y complementarias.
Que en virtud de la magnitud de las adecuaciones a introducir en las disposiciones vigentes en la materia resulta aconsejable proceder a la sustitución de la resolución general 1562 y su modificación.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el artículo 24 de la ley 11683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 11 de la ley 25964 y su modificatoria, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - El ingreso de la tasa establecida por la ley 25964 y su modificatoria, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar en cualquier entidad bancaria habilitada por este Organismo (1.1.) utilizando el formulario de declaración jurada 294/B (Nuevo Modelo), incluso en los casos en que intervengan oficinas del interior del país que actúen como mesas de entrada del citado Tribunal.
Como comprobante de pago el sistema generará un tique (1.2.) por duplicado, que contendrá los datos específicos de la presentación y que permitirán asociarlo con el mencionado formulario de declaración jurada. El original quedará en poder del contribuyente y/o responsable y el duplicado se adjuntará al expediente.
Art. 2 - Opcionalmente, la tasa podrá cancelarse mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general 1778, su modificatoria y complementarias, debiendo generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP).
A tal efecto, se deberá acceder al sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y se seleccionará como Organismo Recaudador "AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación", como Grupos de Tipos de Pago "Tribunal Fiscal de la Nación" y como Tipo de Pago "Tasa sobre las Actuaciones ante el TFN".
Se completarán los campos solicitados por las sucesivas pantallas a fin de cubrir los datos contenidos en el formulario de declaración jurada 294/B (Nuevo Modelo), lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.
A los fines previstos en los párrafos precedentes, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y complementarias.
Art. 3 - El volante electrónico de pago (VEP), en estado "Pagado", conteniendo los datos del formulario de declaración jurada 294/B (Nuevo Modelo) y del pago efectuado, queda comprendido en los alcances del Artículo 15 de la ley 11683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, por lo que reviste el carácter de declaración jurada. Las omisiones, errores o falsedades que en dicho instrumento se comprueben serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 39, 45 y 46 de la citada ley.
Art. 4 - El interesado podrá efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los volantes electrónicos de pago (VEP) en la opción "Consulta de Pagos", conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Será considerado constancia de pago el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con lo indicado anteriormente, en forma conjunta con el tique de pago emitido a través del sitio Web institucional, el cual contiene el mismo número de volante electrónico de pago (VEP) generado.
Art. 5 - El empleo de estampillas fiscales adheridas al formulario de declaración jurada 294, expendidas e inutilizadas en la forma prevista por la resolución general (DGI) 2494, sus modificatorias y complementarias, en cuanto resulte aplicable, será de uso opcional para efectuar el ingreso de la tasa.
Art. 6 - Apruébanse el Anexo y el formulario de declaración jurada 294/B (Nuevo Modelo), que forman parte de la presente.
Art. 7 - Deróganse las resoluciones generales 1562 y 1864, a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente, excepto el formulario de declaración jurada 294 que mantendrá su vigencia.
Art. 8 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9 - De forma.
ANEXO
RESOLUCIÓN GENERAL 3124
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Art. 1 -
(1.1.) Entidades que operan con el sistema "OSIRIS", de acuerdo con lo establecido en la resolución general 191, sus modificatorias y complementarias.
(1.2.) El tique generado por el sistema contendrá como mínimo los siguientes datos:
- Denominación del Banco y sucursal.
- Fecha de pago.
- Terminal.
- Número de transacción.
- Número de expediente (de corresponder).
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del litigante.
- Importe total en litigio.
- Importe pagado.
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA 294/B (Nuevo Modelo)

 

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