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PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA. SE ADECÚA LA NORMATIVA CON MOTIVO DE QUE ÉSTE HA PASADO A LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Como consecuencia de haber absorbido el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la operatoria llevada a cabo por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), se adecúa la normativa respecto de la creación del Registro único de operadores de la cadena comercial agropecuaria alimentaria -dispuesto por R. (ONCCA) 7953/2008- y se entiende que todas aquellas menciones a la citada Oficina Nacional corresponden al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.



Fecha de Norma: 06/06/2011
Boletín Oficial: 08/06/2011
Organismo: Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Economía y Finanzas Públicas
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente S01:0103871/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2 de la resolución 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció que el pago de los valores de venta de formularios y los aranceles correspondientes al ámbito de actuación de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO debería efectuarse a través del sitio Web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (www.afip. gob.ar), mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) Formulario 6041 o Boleta de pago para el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA generada por medio del servicio "SISTEMA JAUKE".
Que por la resolución 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias se crea el "REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", en el ámbito de dicha ex Oficina Nacional.
Que mediante el artículo 10 de la resolución conjunta 68, 90 y 119 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, se establece que la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.
Que por lo expuesto, se torna necesario proceder a efectuar los ajustes pertinentes a las normas indicadas en los considerandos precedentes.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado su debida intervención.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el decreto 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVEN:
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 2 de la resolución 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2 - El pago de los valores mencionados precedentemente deberá efectuarse a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (www.afip. gob.ar), mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) Formulario 6041 o la Boleta de pago para el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA generada por medio del servicio "SISTEMA ÚNICO REGISTRAL (SUR)". Dicho servicio generará la Boleta "Trámites Arancelados AFIP - OSIRIS (Formulario 6042)" en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, junto con el comprobante del pago a efectuarse en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Cuenta Corriente Oficial 3623/72 denominada "ONCCA-5000/611- Recaudadora FF12")".
Art. 2 - Sustitúyese el artículo 1 de la resolución 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1 - Créase el "REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA".
Art. 3 - Entiéndese que todas aquellas menciones a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) en la citada resolución 7953/2008 corresponden al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 4 - Mantiénense los procedimientos administrativos y el contenido de los formularios vigentes a la fecha de disolución de la ex Oficina Nacional, a los que se les agregará la siguiente leyenda en el margen superior derecho "ONCCA -En disolución- decreto 192/2011" o el membrete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, según el caso.
Art. 5 - La presente medida tendrá vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 - De forma.

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