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RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA PARA CENTROS TURÍSTICOS. SAN CARLOS DE BARILOCHE. SUSPENSIÓN

Se suspende durante la temporada de invierno la vigencia del régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por R. (DGR Río Negro) 1980/2010- para los establecimientos que desarrollen su actividad en el centro turístico de San Carlos de Bariloche.
Recordamos que la citada temporada de invierno se extiende desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto. La suspensión obedece a que la localidad se encuentra gravemente afectada por las cenizas emanadas del volcán Peyehue, lo cual provocó grandes inconvenientes en los servicios turísticos.


Fecha de Norma: 10/06/2011
Boletín Oficial: 16/06/2011
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Río Negro
VISTO:
La resolución 1980/2010 del Registro de esta Dirección General, y
CONSIDERANDO:
Que la norma legal establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las prestaciones de servicios detalladas en el artículo 1 de la misma;
Que el artículo 2 constituye en obligados a dar cumplimiento al régimen a las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades y demás entidades de carácter privado en tanto reúnan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen su actividad en los centros turísticos de la Provincia de Río Negro de las Grutas, el Bolsón y San Carlos de Bariloche;
Que el artículo 3 establece la obligación de ingresar el pago a cuenta en los períodos considerados de temporada alta de verano comprendida entre el 20 de diciembre y 28 de febrero de cada año para los tres centros turísticos y temporada alta de invierno entendiéndose ésta entre el 1 de julio y 31 de agosto para el centro turístico de San Carlos de Bariloche;
Que la presente temporada invernal en la localidad de San Carlos de Bariloche se vio gravemente afectada por las cenizas emanadas del volcán Puyehue, provocando serios inconvenientes en los servicios turísticos brindados en el citado centro;
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Código Fiscal, texto según ley I 2686.
Por ello,
El subdirector General de Rentas
a/c por subrogancia legal
de la Dirección General de Rentas
RESUELVE:
Art. 1 - Suspéndase la vigencia de la resolución 1980/2010 correspondiente al Pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos para los establecimientos que desarrollen su actividad en el centro turístico de San Carlos de Bariloche durante el período correspondiente a la temporada de invierno.
Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma.
Art. 3 - De forma.


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