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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MATRIMONIO. PRESUNCIÓN

¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio?
Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 (tres) meses anteriores o 6 (seis) posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado notificación fehaciente del él al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o con posterioridad a los plazos señalados.

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