Se aprueba el "Régimen de Pago Voluntario" que se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.
Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al presente, dentro de los 5 (cinco) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la ley 10149.
Se establece que podrán ser financiadas las sanciones que se apliquen bajo el régimen aprobado, a cuyo efecto deberá suscribirse un convenio de pago. Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al 10%. El saldo restante, podrá abonarse hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital e interés.Por último, se deroga la resolución (MT Bs. As.) 165/2009.
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Pago Voluntario”, el que como Anexo I, que consta de tres (3) fojas, forma parte de la presente.
Art. 2 - Establecer que podrán ser financiadas las sanciones que se apliquen bajo el régimen aprobado en el artículo anterior, a cuyo efecto deberá suscribir el convenio de pago que se adjunta como Anexo II, que consta de una (1) fojas e integra el presente.
Art. 3 - Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al diez por ciento (10 %). El saldo restante, podrá abonarse en hasta veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de capital e interés, debiendo cada una ser igual o superior a pesos doscientos ($ 200).
La tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires de interés aplicable para el cálculo de las cuotas, será la vigente a la fecha de alta del convenio en el sistema informático. La falta de pago de la cuota en tiempo y forma, producirá los efectos establecidos en el artículo 10 del Anexo I, del régimen de pago voluntario.
Art. 4 - A la solicitud de financiamiento, se le deberá agregar el Formulario de Adhesión a Pago Directo.
Art. 5 - Facultar a la Subsecretaría de Trabajo para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen.
Art. 6 - Derogar la resolución (MT) 165/2009.
Art. 7 - De forma.
RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Art. 1 - Este régimen se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.
CAPÍTULO II
Plazo
Art. 2 - Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al presente régimen, dentro de los cinco (5) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la ley 10149. En el acta de infracción o mediante documento separado se le hará saber al infractor del presente beneficio y sus alcances.
Requisitos
Art. 3 - El infractor deberá adherirse a través del “Formulario de Solicitud de Pago Voluntario”, con firma certificada por ante Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio, declarar su domicilio fiscal actualizado, constituir domicilio electrónico en los términos de la resolución (MT) 94/2009, expresando el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma, debiendo acreditar, en el mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados.
Documentación
Art. 4 - Deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes;
2. Fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos - CUIT;
3. Copia fiel de poder que justifique la representación que invoca;
4. Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere;
5. Constancia emanada del sistema “Mi Simplificación” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que acredite la registración de las relaciones laborales constatadas, para el supuesto de empleo no-registrado;
6. Constancia de Clave Bancaria Única -CBU- emitida por el Banco;
7. Formulario de constitución de domicilio electrónico.
CAPÍTULO III
Procedencia de la solicitud
Art. 5 - Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo anterior por la Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas, el Subsecretario de Trabajo se expedirá sobre la admisibilidad del acogimiento.
Improcedencia del pedido
Art. 6 - No podrá ser admitida la solicitud en la cual no se haya acreditado la correcta regularización de los trabajadores afectados y/o el íntegro cumplimiento a la normativa laboral, de salud e higiene infringida y/o alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4, y que el infractor sea reincidente en la misma infracción prima facie constatada, debiendo la autoridad de aplicación, notificar lo resuelto al interesado, haciendo nacer -para el supuesto de rechazo de la petición- el plazo de presentación del descargo y ofrecimiento de la prueba.
Art. 7 - Cuando se omitiera un requisito deberá intimarse al infractor a su cumplimiento en un plazo de cinco (5) días hábiles, a través del domicilio electrónico y/o los medios de notificación de la ley 10149 y su decreto reglamentario, pasado el término se dará por decaída la solicitud, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 57 de la ley 10149.
Podrá excepcionalmente, otorgar dicho beneficio ante el incumplimiento de algunos de los requisitos cuando las circunstancias haga prever la preservación de la fuente laboral, lo cual deberá quedar fundamentado en el acto que resuelve la petición.
Art. 8 - En caso de ser necesario por el tipo de infracción detectada, podrá la Administración disponer de una nueva verificación en el establecimiento y/o solicitar documentación al infractor que avale el acatamiento íntegro y la reversión de las infracciones constatadas.
CAPÍTULO IV
Pago
Art. 9 - Admitida la presentación por resolución de la Subsecretaría de Trabajo, y notificada, el infractor dentro del plazo de diez (10) días hábiles deberá cumplimentar el pago mínimo previsto para la infracción tipificada.
En el mismo período, en su caso, deberá presentar la solicitud de Financiamiento Sin Causa Judicial y el formulario de Adhesión a Pago Directo, conforme lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del acto que aprueba el presente régimen.
Art. 10. La falta de pago en tiempo y forma del mínimo de la multa y/o de una (1) cuota del Convenio de Pago, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del presente, perdiendo el beneficio e implicando la determinación del máximo de la multa de la escala para el tipo de infracción expresamente reconocida, lo que estará previsto en el acto administrativo que concede el beneficio de pago voluntario y en el convenio de financiación cuando correspondiera, y se estará a las previsiones de los artículos 47 a 52 bis de la ley 10149, del decreto 6409/1984 y de la resolución (MT) 94/2009.
RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO
RESOLUCIÓN (MT) 3/2012
A fin de acreditar la regularización de los incumplimientos normativos constatados, se acompaña la siguiente documentación:
REQUISITOS: -Deberá agregarse la siguiente documentación-
1. Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes;
2. Fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (CUIT);
3. Copia fiel de poder que justifique la representación que invoca;
4. Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere;
5. Formulario Clave Bancaria Única -CBU- emitida por el Banco;
6. Constancia emanada del sistema “Mi Simplificación” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que acredite la registración de las relaciones laborales constatadas, para el supuesto de empleo no-registrado;
7. Formulario de constitución de domicilio electrónico conforme resolución (MT) 94/2009.
ANEXO II
CONVENIO DE PAGO
RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO
CONVENIO …
Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por ......................................................................................................, por una parte, en adelante denominado el Ministerio y por la otra …”, CUIT …, constituyendo domicilio a efectos del presente convenio en domicilio … ciudad …, y e-mail: …, teléfono …, representada en este acto por el señor …, en su carácter de …, conforme instrumento que acredita su representación y con facultades suficientes para obligar al mandante, el que se acompaña al presente y declara bajo juramento que se encuentra vigente en todas sus partes, en adelante denominada la deudora, convienen en celebrar el presente convenio de pago, sujeto a la resolución (MT) 3/2012 y las siguientes cláusulas:
Primera: Reconocimiento de deuda: La deudora reconoce voluntaria y expresamente el importe de la deuda que mantiene con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, fijado en el mínimo de la escala prevista para la conducta tipificada conforme al siguiente detalle: …
El monto total asciende a la suma de pesos …, determinado de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 9 del Anexo I de la resolución (MT) 3/2012. La adhesión al presente régimen conforma el reconocimiento de la conducta irregular y el desistimiento de toda prueba y/o vía recursiva.
Segunda - Anticipo: La deudora demuestra con el comprobante … de pesos … haber abonado el anticipo correspondiente al diez por ciento (10%).
Tercera - Forma de pago: La deudora reconoce la obligación de abonar el importe de pesos …, en concepto de saldo, en … cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de capital e intereses de pesos …. Al importe de la primera cuota se le adicionará la suma de pesos … correspondiente a los intereses corridos desde el día posterior a la consolidación de la deuda y hasta la fecha de inicio de financiación del mismo. La tasa de interés aplicada para el cálculo de las cuotas es …… (…%) anual sobre saldos, acaeciendo el vencimiento de la primera cuota el día … y las siguientes en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes, o el inmediato posterior hábil …
Cuarto: Caducidad del régimen - Renuncia: La falta de pago en tiempo y forma del mínimo de la multa y/o de una cuota del Convenio de Pago, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del presente régimen, perdiendo el beneficio e implicando la determinación del máximo de la multa de la escala para el tipo de infracción expresamente reconocida en este régimen [art. 9 del Anexo I de la R. (MT) 3/2012]. El que asciende a la suma de pesos ….
Quinta: Ejecución: Producida la caducidad y determinado el máximo de la multa, se procederá a la ejecución de la misma por vía de apremio [art. 9 del Anexo Único de la R. (MT) 3/2012].
Sexta: Declaración de domicilio: La deudora declara bajo juramento de ley que su domicilio fiscal es … de la ciudad de … y por constituido el domicilio citado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los .......... días del mes de .............................. del año ................