Bajo dicho Acuerdo se conviene la nueva escala salarial básica, con vigencia a partir del 1/1/2012.
Asimismo, se establece el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez en concepto de gratificación de $ 4.600, pagadera con la liquidación de enero de 2012.
Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina por el sector sindical con la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina -CIARA-, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba -CIAVEC- y la Cámara Argentina de Biocombustibles - (CARBIO) por la parte empresaria, obrante a fojas 27/30 vuelta del expediente 1.478.050/11, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/30 vuelta del expediente 1.478.050/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 420/2005.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.478 050/11
Buenos Aires, 5 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en las resoluciones (ST) 961/2012 y 962/2012 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 31/33 y 27/30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 747/2012 y 748/2012 respectivamente.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1478050/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 18 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, doctora Silvia Squire, asistida por el señor Gustavo Ortolano, por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y afines de la República Argentina, los señores Oscar ROJAS, Adrián Davalos, Daniel Yofra, Eduardo Labra, Juan Domínguez, Ramón Ratto y Darío Denti asistidos por los doctores Horacio Zamboni y Carlos Zamboni Siri, todos ellos paritarios y por la otra el doctor Martín Brindici en representación de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina -CIARA-, de la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba -CIAVEC-, y de la Cámara Argentina de Biocombustibles (CARBIO), acompañado por el señor Luis García y la señora María Fernanda Durán.
Las partes, como consecuencia de las reuniones habidas entre las mismas, y en el marco del expediente 1.478.050/2011 que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el que se trata la renovación de las escalas salariales vigentes, han arribado al siguiente Acuerdo:
PRIMERO: fijar a partir del 1 de enero de 2012 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el convenio colectivo 420/2005 estableciéndose dicha escala de la siguiente manera para las distintas categorías:
A partir de enero de 2012 | |
Categorías | |
A | $ 30,00 |
B | $ 32,25 |
C | $ 35,00 |
D | $ 37,92 |
E | $ 6.000,00 |
F | $ 6.450,00 |
G | $ 7.000,00 |
H | $ 7.583,33 |
SEGUNDO: las empresas absorberán hasta la concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas que sean de carácter remunerativo o no remunerativo incluidos tickets y sumas remuneratorias "ley 26341" que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresas, como cualquier otro importe que se abone a cuenta de futuros aumentos. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza ya sean de carácter remunerativo o no que pudieran disponerse hasta diciembre de 2012 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.
TERCERO: se establece el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez en concepto de gratificación de pesos cuatro mil seiscientos ($ 4.600) pagadera con la liquidación de enero, la cual será absorbible por las que hubiesen otorgado las empresas por igual concepto, para todos los trabajadores que hubiesen ingresado con anterioridad al primero (1) de diciembre de 2011.
CUARTO: el pago de la suma prevista no remunerativa en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para el pago de los adicionales que se establezcan, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.
QUINTO: en caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de las subsistentes comisiones salariales permanentes de los convenios colectivos de trabajo preanunciados para la circunstancia que requieran de su conformación y que forman parte de los convenios colectivos de trabajo reconducidos en este Acuerdo.
SEXTO: contribución solidaria. Retención. Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 420/2005, estén afiliados o no afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado de la actividad, conforme el artículo 9 de la ley 14250, una suma equivalente al uno por ciento (1%) mensual de las remuneraciones en concepto de aporte ordinario de carácter solidario durante la vigencia del presente. Las sumas que se retengan serán depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales y a la orden de la Federación.
SÉPTIMO: contribución solidaria. Aporte patronal extraordinario. Se acuerda por única vez un aporte patronal extraordinario de $ 100 por cada trabajador beneficiario del presente pagadero en dos cuotas de $ 50 cada una; la primera de ella con la primera liquidación de la nueva escala fijada en el presente y la segunda con la liquidación del mes de junio. Las sumas resultantes serán depositadas a nombre de la Federación, de idéntica manera que las contribuciones solidarias.
OCTAVO: retención. La representación gremial solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiario del presente Acuerdo salarial el cuarenta por ciento (40%) por única vez, del incremento del primer mes de vigencia en las escalas salariales de acuerdo al siguiente esquema:
Categoría A y E: pesos cuatrocientos ($ 400).
Categoría B y F: pesos cuatrocientos treinta y seis ($ 436).
Categoría C y G: pesos cuatrocientos ochenta ($ 480).
Categoría D y H: pesos quinientos veintiséis con 67 centavos ($ 526,67).
La representación empresaria manifiesta que procederá en tal sentido. Los recursos resultantes de esta retención, serán depositados a nombre de la Federación de idéntica manera que las contribuciones solidarias.
NOVENO: vigencia. El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
DÉCIMO: ámbito de aplicación. El presente Acuerdo comprende a todos los trabajadores y empresas aceiteras y de biocombustibles de origen vegetal del país, con excepción del Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, conforme el ámbito de representación de la Federación.
DECIMOPRIMERA: conforme el compromiso asumido en el acta de fecha 27/12/2010 cláusula décima (Expte. 1.365.724/10), las partes se comprometen durante el corriente año y a partir de febrero 2012, a profundizar el análisis de las diferentes situaciones de los distintos establecimientos aceiteros en virtud de su economía regional y capacidad de producción. En virtud de ello se solicitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su activa intervención convocando a audiencia ante dicha Autoridad de Aplicación para el tratamiento de este punto.
DECIMOSEGUNDA: las partes ratifican el contenido del presente Acuerdo y solicitan su homologación ante la Autoridad de Aplicación, esto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Con lo que se cierra el acto siendo las 20 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
RESOLUCIÓN (ST) 961/2012
Estatutos, Convenios y Escalas. Aceiteros. Obreros y empleados, CCT 420/2005. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 420/2005.
El presente Acuerdo establece el pago de una suma de carácter no remunerativo a partir de enero de 2012, que se convertirá en remunerativa en julio y octubre de 2012.
El presente Acuerdo establece el pago de una suma de carácter no remunerativo a partir de enero de 2012, que se convertirá en remunerativa en julio y octubre de 2012.
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Sec. Trabajo |
FECHA: | 04/07/2012 |
BOL. OFICIAL: | - |
VIGENCIA DESDE: | - |
VIGENCIA HASTA: | - |
ACTIVIDAD: | ACEITEROS |
RAMA: | OBREROS Y EMPLEADOS |
CONVENIO COLECTIVO: | 420/2005 |
VISTO:
El expediente 1.478.050/11 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/33 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto por ante esta Autoridad de Aplicación entre la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina por el sector sindical con la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina -CIARA-, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba -CIAVEC- y la Cámara Argentina de Biocombustibles -CARBIO- por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).
Que mediante Acuerdo acompañado las partes convienen sustancialmente el pago de una suma con carácter no remunerativo, a favor de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 420/2005, sumas que serán consideradas como parte de las escalas salariales para la próxima negociación colectiva, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, en cuanto a la legitimación, tal como surge de la base de datos de esta Cartera de Estado, los agentes negociales resultan partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 420/2005, contando con antecedentes negociales en el expediente (MTESS) 1.365.724/10.
Que los representantes empresarios comparecientes en las presentes actuaciones, poseen acreditada su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, tal como surge del instrumento y foja 103.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 31/33 vuelta del expediente 1.478.050/11, que ha sido celebrado entre la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina por el sector sindical con la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina -CIARA-, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba -CIAVEC- y la Cámara Argentina de Biocombustibles -CARBIO- por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33 vuelta, del expediente 1.478.050/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 420/2005.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.478.050/11
Buenos Aires, 5 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en las resoluciones (ST) 961/2012 y 962/2012 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 31/33 y 27/30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 747/2012 y 748/2012 respectivamente.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES
Expediente 1.478.050/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 18 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, doctora Silvia Squire, asistida por el señor Gustavo Ortolano, por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, los señores Oscar Rojas, Adrián Dávalos, Daniel Yofra, Eduardo Labra, Juan Domínguez, Ramón Ratto y Darío Denti asistidos por los doctores Horacio Zamboni y Carlos Zamboni Siri, todos ellos paritarios y por la otra el doctor Martín Brindici en representación de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina -CIARA-, de la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba -CIAVEC-, y de la Cámara Argentina de Biocombustibles -CARBIO-, acompañado por el señor Luis García y la señora María Fernanda Durán.
Las partes, como consecuencia de las reuniones habidas entre las mismas, y en el marco del expediente 1.478.050/2011 que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el que se trata la renovación de las escalas salariales vigentes, han arribado al siguiente Acuerdo:
Primero: Se establece el pago de una suma no remunerativa a partir de enero de 2012 para cada categoría de acuerdo a la siguiente tabla:
CAT A - E | $ 200,00 |
CAT B - F | $ 215,00 |
CAT C - G | $ 233,33 |
CAT D - H | $ 252,78 |
Estas sumas se convertirán en remunerativas a razón de la mitad en julio de 2012 y la otra en octubre de 2012, conforme la siguiente tabla:
A partir de julio 2012
| Remunerativos | No remunerativos |
CAT A - E | $ 100,00 | $ 100,00 |
CAT B - F | $ 107,50 | $ 107,50 |
CAT C - G | $ 116,67 | $ 116,67 |
CAT D - H | $ 126,39 | $ 126,39 |
A partir de octubre 2012
| Remunerativos |
CAT A - E | $ 200,00 |
CAT B - F | $ 215,00 |
CAT C - G | $ 233,33 |
CAT D - H | $ 252,78 |
Segundo: Dichas sumas una vez convertidas en sumas remunerativas serán aplicables para el cálculo de todos los adicionales sean estos convencionales, que existan en Acuerdos de empresas o cualquiera sea su origen que se calculen en base a los salarios básicos convencionales de la siguiente manera:
1) Para el cálculo de los adicionales se utilizarán las siguientes sumas conforme cláusula anterior.
| Julio 2012 | Octubre 2012 |
CAT A - E | $ 100,00 | $ 200,00 |
CAT B - F | $ 107,50 | $ 215,00 |
CAT C - G | $ 116,67 | $ 233,33 |
CAT D - H | $ 126,39 | $ 252,78 |
2) Para el cálculo del valor hora se utilizará el resultante de la división de dichas sumas por doscientos, conforme el método de cálculo de valor hora establecido en el CCT 420/2005, sumándose el resultado al valor hora; de lo que resulta la siguiente tabla, conforme cláusula anterior:
| Julio 2012 | Octubre 2012 |
CAT A - E | $ 0,50 | $ 1,00 |
CAT B - F | $ 0,54 | $ 1,08 |
CAT C - G | $ 0,58 | $ 1,17 |
CAT D - H | $ 0,63 | $ 1,26 |
Los adicionales para cuyo cálculo debe utilizarse las sumas aquí pactadas son adicional cuarto turno, adicional tercer turno, antigüedad, horas extras, horas nocturnas, y demás adicionales cualquiera sea su origen en los cuales los salarios básicos tengan incidencia. La presente enumeración no resulta taxativa.
Tercero: las sumas aquí pactadas serán consideradas como parte de las escalas salariales para la próxima negociación colectiva por renovación de dichas escalas.
Cuarto: Las empresas absorberán hasta la concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas que sean de carácter remunerativo o no remunerativo incluidos tickets y sumas remuneratorias "ley 26341" que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresas, como cualquier otro importe que se abone a cuenta de futuros aumentos. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza ya sean de carácter remunerativo o no que pudieran disponerse hasta diciembre de 2012 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.
Quinto: Las partes ratifican el contenido del presente Acuerdo y solicitan su homologación ante la Autoridad de Aplicación, esto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Con lo que se cierra el acto siendo las 20 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.