No es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada.
El artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo (texto/s L. 25877) dispone la excepción en forma expresa. El mismo señala lo siguiente: "…El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (caracterización del contrato por temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia…".