Mediante el presente Acuerdo, se establece incorporar al básico de febrero de 2011 los rubros de las sumas remunerativas del artículo 3 de la ley 26341, y los $ 180 que habían sido acordados de setiembre a diciembre de 2010.
Asimismo, sobre este nuevo básico se concede un incremento salarial hasta el mes de octubre de 2011 del 20%, que se abonará en 4 cuotas del 5% cada una, en los meses de febrero, marzo, julio y setiembre de 2011.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2011, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo 168/1991 para el año 2011, se reúnen las partes que a continuación se detallan:
Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (STARPYH) sito en calle España 1555 de la Ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Eutiquio Elpidio García, en su carácter de Secretario General, Carlos Matías Vaquero, en su carácter de Secretario Adjunto, José García, en su calidad de Subsecretario Gremial Héctor O. Rojas, Secretario Gremial, y Adrián Osorio, como paritario, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia -Rama Pizzeros y Casas de Empanadas- lo hace el doctor Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis 3206 piso 4 de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, y la paritaria Analía Usai, decimos:
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector para el año 2011, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial con las siguientes modificaciones:
1) Se decide incorporar al básico de febrero de 2011 los rubros de las sumas remunerativas del artículo 3 ley 26341 y los $ 180 que habían sido acordados de setiembre a diciembre de 2010, y
2) Sobre este nuevo básico acordado se concede un incremento salarial hasta el mes de octubre de 2011 del orden del veinte por ciento (20%) conforme el siguiente detalle:
a) Para las remuneraciones del mes de febrero de 2011 un aumento no remunerativo del orden cinco (5%),
b) Para las remuneraciones del mes de marzo de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%),
c) Para las remuneraciones del mes de julio de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%).
d) Para las remuneraciones del mes de setiembre de 2011 un aumento no remunerativo del orden del cinco por ciento (5%).
Se deja constancia que dichos aumentos son pactados hasta el mes de octubre de 2011, no resultan acumulativos y se aplican a la escala salarial vigente al mes de febrero de 2011 que se adjunta.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo 1 se adjunta a la presente formando parte de este Acta Acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Se deja constancia asimismo que el presente Acta Acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2011 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el veinte por ciento (20%) de aumento otorgado en el presente Acta Acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente Acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del artículo 15 de la ley de contrato de trabajo y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.
Convención colectiva de trabajo: Homologada 168/1991 Anexo I
Rama Pizzeros - Pizzeros febrero a octubre 2011
Comprende: a los establecimientos de: pizzerías, sandwicherías, casas de empanadas, churrerías, casas de comidas para llevar, rotiserías, casas de té, casas de servicios alimentarios y/o casas similares. Todos de la zona de actuación.
Incrementos: esta escala salarial surge del convenio 168/1991 que mantiene las diferencias profesionales entre categorías reajustadas según el siguiente detalle:
Artículo 67 - Escalafón de categorías | 1 Febrero 2011 Básicos | Suma no remunerativa Desde febrero 2011 | Suma no remunerativa Desde marzo a junio 2011 | Suma no remunerativa Desde julio a agosto 2011 | Suma no remunerativa Desde setiembre a octubre 2011 |
a) Personal de elaboración - expedición - mantenimiento | |||||
Encargado general: Convencional con un 30% más que el oficial* | $ 4.129,77 | $ 215,39 | $ 430,80 | $ 646,19 | $ 861,59 |
Maestro: repostero o cocinero o licorista o pizzero: Convencional con un 20% más que el oficial | $ 3.830,55 | $ 198,82 | $ 397,66 | $ 596,49 | $ 795,32 |
Encargado de sección | $ 3.477,75 | $ 179,29 | $ 358,59 | $ 537,88 | $ 717,17 |
Segundo maestro: parrillero o minutero o rotisero o sandwichero o facturero o pizzero | $ 3.477,75 | $ 179,29 | $ 358,59 | $ 537,88 | $ 717,17 |
Oficial especializado o empastador | $ 3.366,10 | $ 173,11 | $ 346,22 | $ 519,33 | $ 692,44 |
Adicionista o supervisor | $ 3.366,10 | $ 173,11 | $ 346,22 | $ 519,33 | $ 692,44 |
*Oficial hornero o sandwichero o saladitero o pizzero | $ 3.232,13 | $ 165,69 | $ 331,38 | $ 497,07 | $ 662,76 |
Mozo de salón y/o camarera | $ 3.232,13 | $ 165,69 | $ 331,38 | $ 497,07 | $ 662,76 |
Mozo mostrador con atención al público | $ 3.142,81 | $ 160,74 | $ 321,49 | $ 482,24 | $ 642,98 |
Recepcionista o control chofer | $ 3.098,15 | $ 158,27 | $ 316,54 | $ 474,82 | $ 633,09 |
Mozo mostrador o medio oficial o sobador o moldeador o telemarketer | $ 3.053,50 | $ 155,79 | $ 311,60 | $ 467,40 | $ 623,20 |
Ayudante o cortador o picadillero o repartidor o delivery | $ 3.031,17 | $ 154,56 | $ 309,13 | $ 463,69 | $ 618,25 |
Sereno | $ 2.986,51 | $ 152,09 | $ 304,18 | $ 456,27 | $ 608,36 |
Peón o lavacopas o empaquetador | $ 2.606,91 | $ 131,07 | $ 262,14 | $ 393,21 | $ 524,28 |
Personal de administración y ventas: | |||||
Encargado general: Convencional con 20% más que administrativo* | $ 3.964,53 | $ 206,24 | $ 412,50 | $ 618,74 | $ 824,99 |
Encargado de sección | $ 3.477,75 | $ 179,29 | $ 358,59 | $ 537,88 | $ 717,17 |
Administrativo/a | $ 3.343,77 | $ 171,87 | $ 343,75 | $ 515,62 | $ 687,49 |
Cajero/a | $ 3.276,79 | $ 168,16 | $ 336,33 | $ 504,49 | $ 672,66 |
Auxiliar administrativo/a | $ 3.098,15 | $ 158,27 | $ 316,54 | $ 474,82 | $ 633,09 |
Vendedor a partir del décimo primer mes | $ 3.008,84 | $ 153,32 | $ 306,65 | $ 459,98 | $ 613,30 |
Auxiliar en ventas del séptimo al décimo mes | $ 2.740,88 | $ 138,48 | $ 276,98 | $ 415,46 | $ 553,95 |
Práctico en ventas del cuarto al sexto mes | $ 2.606,91 | $ 131,07 | $ 262,14 | $ 393,21 | $ 524,28 |
Inicial en ventas hasta el tercer mes | $ 2.472,93 | $ 123,65 | $ 247,30 | $ 370,95 | $ 494,60 |
Nota: A las precedentes escalas se les deben incorporar los beneficios del art. 61 - Equipo de ropa o compensación económica. Art. 51 - Vacaciones anuales bonificadas en días. Art. 68 - Títulos: Compensación económica. Arts. 29 y 69: Compensación por responsabilidad por caja. Art. 70 - Ascensos retributivos: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más - b) El peón al año pasará a percibir igual sueldo que el ayudante. Art. 72 - Escala de antigüedad: desde el primer al quinto año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del sexto año el 1% anual acumulativo. Art. 73 - Gratificación económica por retiro voluntario. | |||||
El aumento firmado el 25/2/2011 consiste en el 20% no remunerativo. No acumulativo hasta octubre de 2011. |