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Estatutos, Convenios y Escalas. Vigiladores. Transporte de caudales. Todo el país excepto Córdoba, CCT 453/2006. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 453/2006.
El presente Acuerdo establece nuevas escalas salariales básicas convencionales, con vigencia a partir del 1/7/2011.
Asimismo, se acuerda incrementar el monto del valor de la comida prevista en el artículo 24 del convenio colectivo de trabajo 453/2006 a partir del 1/7/2011, el que quedará establecido en la suma de $ 42 por día efectivamente trabajado.

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, y la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales, obrante a fojas 1/3 del expediente 1.479.837/11 agregado a fojas 192 del expediente 48.533/96, conforme lo dispuesto por la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 1.479.837/11 agregado a fojas 192 del expediente 48.533/96.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 453/2006.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.

REGISTRACIÓN
Expediente 48.533/96
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 62/2012 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 1.479.837/11 agregado como fojas 192 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 102/2012.

ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 48.533/96
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2011, siendo las 14 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí doctor Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) personería gremial 1332, representada en este acto por su Secretario General Ángel Alberto García y el asesor letrado doctor Mario Alberto J. Lionetti con domicilio real en la calle Tucumán 3689 CABA y constituyendo el especial en Moreno 1783 piso 3 "27" de la CABA en adelante UPSRA, y por la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales, lo hacen los señores Víctor José Ghiglione, la señora Ana Moran y el doctor Lucio Jorge Zemborain en su carácter de apoderados, representaciones ya acreditadas en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este deja constancia que: las partes manifiestan que han arribado a un Acuerdo por el cual modifican las escalas salariales básicas convencionales las que quedarán establecidas en los importes que se indican por categoría profesional con vigencia a partir del 1 de julio de 2011, conforme surge de la escala que se adjunta y que se suscribe y ratifican en prueba de conformidad. Las partes dejan especialmente aclarado y convenido que en el nuevo sueldo básico acordado se encuentra incluido el adicional remuneratorio de $ 120 (pesos ciento veinte), que por aplicación de la ley 26341, las empresas abonaban al personal convencionado hasta el 30 de junio pasado. Asimismo las partes acuerdan incrementar el monto del valor de la comida prevista en el artículo 24 del convenio colectivo de trabajo 453/2006 a partir del día 1 de julio de 2011, el que quedará establecido en la suma de $ 42 por día efectivamente trabajado. El resto de los ítems económicos previstos en el convenio colectivo de trabajo suscripto en el presente expediente administrativo mantendrán el valor oportunamente acordado. El presente acuerdo regirá hasta el 30 de junio de 2012 y/o hasta que las partes de común acuerdo lo establezcan.
Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo, y el establecimiento de las remuneraciones promedio en los términos del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Sin perjuicio de la homologación solicitada la parte empresaria se compromete a su estricto cumplimiento en función de lo previsto en el artículo 1197 del Código Civil.
ANEXO I
Escala salarial con vigencia a partir del 1 de julio de 2011

Custodia de Establecimiento Propio:
$ 3.108
Custodia de Establecimientos de Terceros:
$ 2.968
Custodio operador:
$ 3.108
Custodio Guía:
$ 2.828
Custodio de Motocicleta:
$ 2.828
Custodio Encargado:
$ 3.947,99
Valor de la comida por día efectivamente trabajado:
$ 42

Leída y ratificada la presente acta de Acuerdo, las partes firman en señal de plena conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

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