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Procedimiento Fiscal. Régimen de información para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga

Se establece, a partir del 1/4/2012, un régimen de información que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga suministrando información de sus afiliados/beneficiarios titulares. 
Entre sus principales características, señalamos: 
- La obligación de informar alcanza a aquellos planes contratados por cada titular con las citadas empresas, cuando el valor del plan supere el importe de $ 2.000 mensuales. 
- La información se suministrará en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar, mediante transferencia electrónica de datos.
Por último destacamos que los mencionados agentes de información deberán utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada 918.

A - Sujetos obligados e información a suministrar
Art. 1 - Establécese un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, quienes quedan obligadas a actuar como agentes de información de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se disponen en la presente.
Art. 2 - Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán suministrar, por cada mes calendario, los siguientes datos de cada afiliado/beneficiario titular:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Domicilio.
d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora.
e) Valor del plan.
f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan.
g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan.
Art. 3 - La obligación de informar, alcanza a la totalidad de los planes contratados por cada titular con las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando el valor del plan supere el importe de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).
B - PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Art. 4 - A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos alcanzados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - Régimen informativo de cuotas de medicina prepaga - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada 918 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
EI citado programa se encontrará disponible en el sitio “Web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 5 - La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, de acuerdo con lo establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “clave fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 6 - Los sujetos obligados deberán suministrar la información detallada en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar.
En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar la novedad “sin movimiento” a través del sistema.
C - Disposiciones generales
Art. 7 - El incumplimiento -total o parcial- al régimen informativo que se implementa por esta resolución general, será pasible de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8 - Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, el formulario de declaración jurada 918 y el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - Régimen informativo de cuotas de medicina prepaga - Versión 1.0”.
Art. 9 - Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 10 - De forma.
Anexo
Sistema “AFIP-DGI - Régimen informativo de cuotas
de medicina prepaga - Versión 1.0”
Características, funciones y aspectos técnicos para su uso:
La utilización del sistema “AFIP-DGI - Régimen informativo de cuotas de medicina PREPAGA - Versión 1.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “SIAp - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.
El mismo está preparado para ejecutarse en PC con procesador de 500 MHz o superior. Memoria RAM mínima: 128 Mb. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. O superior. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles “Windows” 98 o NT o superior.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “Web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Consultar el módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“browser”).
Características, funciones y aspectos técnicos para su uso
“Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando hubiera sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.





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